RESOLUCIÓN 4865 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBAN PAUTAS - DERECHO AL GOCE Y TRASLADO DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA - NUEVAS PAUTAS PARA EL OTORGAMIENTO - RÉGIMEN DE LICENCIAS - LEY N° 471 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

27/11/2019

Sanción:

25/11/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N°

5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, el Decreto N° 827/01 y el

Expediente Electrónico N° 36060577-GCABA-DGALP-19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 establece en su Capítulo VI, el Régimen de Licencias aplicable al

personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por su parte, el Decreto N° 827/01, reglamentó el Capítulo mencionado,

determinando las pautas de tiempo, forma y procedimiento que deben seguirse para el

otorgamiento de las licencias que corresponden a los agentes comprendidos en la Ley

N° 471;

Que las conclusiones obtenidas de los estudios realizados sobre la base de la

experiencia recogida durante su aplicación, señalan la necesidad de establecer

nuevas pautas para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria;

Que el artículo 17 de la Ley N° 5.460 y su modificatoria, dispone que el Ministerio de

Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene,

entre otras, la competencia de "Diseñar e implementar las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que en virtud de lo expuesto, se considera oportuno dictar el presente acto, a fines de

establecer las pautas que determinan el goce y traslado de la licencia mencionada.

Por ello, de conformidad con los términos de la Leyes N° 5.460 (texto consolidado por

Ley N° 6.017) y modificatorias,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébense las pautas que determinan el derecho al goce y traslado de la

licencia anual ordinaria, las que como Anexo I (IF-2019-36098039-GCABA-DGALP)

forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la facultad

de aprobar aspectos operativos y funcionales vinculados a la solicitud y goce de la

licencia anual ordinaria, así como también el procedimiento de traslado de los periodos

de licencia anual ordinaria no gozados.

Artículo 3°.- Invitar a los distintos escalafones del personal perteneciente al Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente

resolución, en el marco de sus regímenes particulares.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Organismos de la Administración Pública Centralizada,

Descentralizada y Organismos Fuera de Nivel. Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5750

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
<p>Art.4 de la Resolución  596/MHFGC/MSGC/21 autoríza al director/a médico del hospital o autoridad superior con rango no inferior a Director General a disponer el traslado al año 2022, de los días de descanso anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley Nº 471 y 24 de la Ley Nº 6.035 (textos consolidados por Ley N° 6.347) , devengados en los años 2018 y 2019, del personal que revista presupuestariamente en el Ministerio de Salud, siempre que dicho personal hubiese solicitado su usufructo antes del 31 de diciembre de 2021 y que por razones de servicio no se los hubieran otorgado. Se exceptúa de los alcances del presente al personal comprendido en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Anexo I de la Resolución 4865-GCABA-MEFGC/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4865-MEFGC/19 aprueba las pautas que determinan el derecho al goce y traslado de la licencia anual ordinaria, en marco de lo establecido por el Decreto 827/01.</p>