RESOLUCIÓN 797 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 596-GCABA-MHFGC/21 - AUTORIZACIÓN - DIRECTOR/A MÉDICO DEL HOSPITAL O AUTORIDAD SUPERIOR CON RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL A - TRASLADO DE DÍAS DE DESCANSO ANUAL REMUNERADO - AÑO 2022 - PERSONAL - AGENTES - MINISTERIO DE SALUD - RECURSOS HUMANOS - LICENCIAS POR VACACIONES
Publicación:
07/12/2021
Sanción:
01/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 6.035 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,17/20, 5/21, 7/21,
8/21, 9/21,10/21, y 13/21, la Resolución de Firma Conjunta N° 596-GCABA-
MHFGC/21, el Expediente Electrónico EX-2021-36710701-GCABA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de firma conjunta N° 596-GCABA-MHFGC/21 se autorizó
al director/a médico del hospital o autoridad superior con rango no inferior a Director
General a disponer el traslado al año 2022, de los días de descanso anual remunerado
contemplados en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24 de la Ley N° 6.035,
devengados en los años 2018 y 2019, del personal que revista presupuestariamente
en el Ministerio de Salud, siempre que dicho personal hubiese solicitado su usufructo
antes del 31 de diciembre de 2021 y que por razones de servicio no se los hubieran
otorgado, exceptuando de sus alcances al personal comprendido en los artículos 1, 2,
3 y 4 del Anexo I de la Resolución N° 4865-GCABAMEFGC/19;
Que la citada normativa omitió contemplar de manera expresa, entre el universo de
trabajadores/as allí exceptuados, a aquellos alcanzados por la Ley N° 6035,
Que en este marco se estima oportuno modificar el artículo 4° de la Resolución N°
596-GCABAMHFGC/21, a los fines de incorporar dentro de sus previsiones, al
personal anteriormente mencionado;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de firma conjunta N° 596-
GCABA-MHFGC/21 por el siguiente: "Autorizase al director/a médico del hospital o
autoridad superior con rango no inferior a Director General a disponer el traslado al
año 2022, de los días de descanso anual remunerado contemplados en los artículos
18 de la Ley N° 471 y 24 de la Ley N° 6.035 (textos consolidados por Ley N ° 6.347) ,
devengados en los años 2018 y 2019, del personal que revista presupuestariamente
en el Ministerio de Salud, siempre que dicho personal hubiese solicitado su usufructo
antes del 31 de diciembre de 2021 y que por razones de servicio no se los hubieran
otorgado. Se exceptúa de los alcances del presente, al personal alcanzado por los
términos de las leyes Nros. 471 y 6035, que al momento de disponer el traslado, se
encuentre usufructuando licencias por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía sin
goce de haberes, autorizaciones excepcionales para ausentarse sin goce de haberes
en los términos del Decreto N° 1550/08, licencias por enfermedad de largo tratamiento,
o revistan adscriptos, o presten servicio bajo la modalidad de planta de gabinete.".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y a la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Salud,
y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Gonzalez Bernaldo de Quirós - Mura