RESOLUCIÓN 797 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 596-GCABA-MHFGC/21 - AUTORIZACIÓN - DIRECTOR/A MÉDICO DEL HOSPITAL O AUTORIDAD SUPERIOR CON RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL A - TRASLADO DE DÍAS DE DESCANSO ANUAL REMUNERADO - AÑO 2022 - PERSONAL - AGENTES - MINISTERIO DE SALUD -  RECURSOS HUMANOS - LICENCIAS POR VACACIONES

Publicación:

07/12/2021

Sanción:

01/12/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 471, 6.035 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,17/20, 5/21, 7/21,

8/21, 9/21,10/21, y 13/21, la Resolución de Firma Conjunta N° 596-GCABA-

MHFGC/21, el Expediente Electrónico EX-2021-36710701-GCABA-DGAYDRH, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de firma conjunta N° 596-GCABA-MHFGC/21 se autorizó

al director/a médico del hospital o autoridad superior con rango no inferior a Director

General a disponer el traslado al año 2022, de los días de descanso anual remunerado

contemplados en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24 de la Ley N° 6.035,

devengados en los años 2018 y 2019, del personal que revista presupuestariamente

en el Ministerio de Salud, siempre que dicho personal hubiese solicitado su usufructo

antes del 31 de diciembre de 2021 y que por razones de servicio no se los hubieran

otorgado, exceptuando de sus alcances al personal comprendido en los artículos 1, 2,

3 y 4 del Anexo I de la Resolución N° 4865-GCABAMEFGC/19;

Que la citada normativa omitió contemplar de manera expresa, entre el universo de

trabajadores/as allí exceptuados, a aquellos alcanzados por la Ley N° 6035,

Que en este marco se estima oportuno modificar el artículo 4° de la Resolución N°

596-GCABAMHFGC/21, a los fines de incorporar dentro de sus previsiones, al

personal anteriormente mencionado;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de firma conjunta N° 596-

GCABA-MHFGC/21 por el siguiente: "Autorizase al director/a médico del hospital o

autoridad superior con rango no inferior a Director General a disponer el traslado al

año 2022, de los días de descanso anual remunerado contemplados en los artículos

18 de la Ley N° 471 y 24 de la Ley N° 6.035 (textos consolidados por Ley N ° 6.347) ,

devengados en los años 2018 y 2019, del personal que revista presupuestariamente

en el Ministerio de Salud, siempre que dicho personal hubiese solicitado su usufructo

antes del 31 de diciembre de 2021 y que por razones de servicio no se los hubieran

otorgado. Se exceptúa de los alcances del presente, al personal alcanzado por los

términos de las leyes Nros. 471 y 6035, que al momento de disponer el traslado, se

encuentre usufructuando licencias por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía sin

goce de haberes, autorizaciones excepcionales para ausentarse sin goce de haberes

en los términos del Decreto N° 1550/08, licencias por enfermedad de largo tratamiento,

o revistan adscriptos, o presten servicio bajo la modalidad de planta de gabinete.".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y a la Dirección General Administración

y Desarrollo de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Salud,

y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Gonzalez Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución de firma conjunta N° 797/MHFGC/MSGC/21 sustituye el artículo 4° de la Resolución de firma conjunta N° 596- GCABA/MHFGC/ MSGC/21.</p>