RESOLUCIÓN 1092 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE SUSPENDEN EFECTOS - RESOLUCIONES DE FIRMA CONJUNTA N° 180-MHFGC-20 - 191-MHFGC-20 - 666-MHFGC-20 Y 954-MHFGC-20 - DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL 31 DE MARZO DE 2021 - LICENCIAS Y PERMISOS - EFECTORES - SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD - HOSPITALES - PERMISO DE DESCANSO EXCEPCIONAL - PERSONAL TRANSITORIO - PROFESIONALES DE LA SALUD - LEY DE RELACIONES LABORALES - DESCANSO ANUAL REMUNERADO - IMPOSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE HOSPITALES - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
26/11/2020
Sanción:
21/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del
Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N°
12/20 y N° 15/20, las Resoluciones de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-
MHFGC/20, N° 191-GCABA-MHFGC/20, N° 666-GCABA-MHFGC/20 y 954-GCABA-
MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 28363750- GCABA-DGAYDRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año apartir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°8/20,
12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la
Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de
abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos,
contemplados en diversos cuerpos normativos que rigen para los distintos escalafones
para el personal dependiente del Ministerio de Salud;
Que para profundizar tal medida y hacer frente a la situación epidemiológica
1mencionada, por la Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 191-GCABA-
MHFGC/20, se limitaron al día 07 de abril de 2020 todas aquellas licencias y permisos
otorgados en el marco de los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63
inciso c) de la Ley N° 6035; los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N°
471 (texto consolidado 1según Ley N° 6017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6025 y
6147); el artículo 67 nciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado
mediante Resolución N° 2778-MHGC/10; y los artículos 30, 31 y 32 del Acta de
Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675-GCABA-
MEFGC/19; el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada
mediante Resolución N° 1970-GCABA- MEFGC/19, modificada por la ya citada Acta
N° 16/19;
Que mediante Resolución de Firma Conjunta N°666-GCABA-MHFGC/20 y su
modificatoria N° 954-GCABA-MHFGC/20 se exceptuó a partir del 31 de agosto de
2020 por el término de 90 días, la aplicación de lo establecido en las Resoluciones de
Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-MHFGC/20 y RESFC N° 191-GCABA-
MHFGC/20, a las licencias previstas en los artículos 24 (descanso anual
remunerado) y 54 (licencia adicional por stress profesional) de la Ley N° 6.035 y 18
(descanso anual remunerado) y 36 quater (trámites particulares) de la Ley N° 471 y
en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante
Resolución No 1970/GCABA-MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19 (licencia por
descanso anual profesional);
Que en este marco, en atención a la situación epidemiológica actual y a los fines de
velar por la salubridad de las personas y asegurar la gestión de los recursos
inherentes al Sistema Público de Salud, se propicia suspender temporalmente los
efectos de lo establecido por las Resoluciones de Firma Conjunta RESFC N° 180-
GCABA-MHFGC/20 y N° 191-GCABA-MHFGC/20, con los alcances y pautas que por
presente se aprueban;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°. - Suspéndanse los efectos de lo establecido en las Resoluciones de Firma
Conjunta RESFC N° 180-GCABA-MHFGC/20, N° 191-GCABA-MHFGC/20, N° 666-
GCABA-MHFGC/20 y N° 954-GCABA-MHFGC/20, a partir del 24 de noviembre de
2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, con excepción de lo previsto por el art. 6 de la
Resolución de Firma Conjunta N° 666-GCABA-MHFGC/20 respecto del permiso de
descanso excepcional para el personal transitorio, alcanzados por los Decretos Nros.
138/20, 143/20 y 222/20 y sus normas modificatorias, siempre que hubieren prestado
servicios por un lapso mínimo de 3 meses.
Artículo 2°. - Déjase establecido que el/la director/a médico/a de cada uno de los
efectores dependientes del Subsector Público de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán presentar a la Dirección General de Hospitales y a la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria para su aprobación, la planificación de
otorgamiento de licencias, debiendo garantizarse la plena operatividad de los servicios
esenciales y/o críticos de cada Institución.
Artículo 3°.- Establécese que, en el marco de las Unidades Organizativas
dependientes del Ministerio de Salud y no incluidas en el artículo precedente, las
autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente del
Ministerio de Salud, deberán planificar el otorgamiento de las licencias garantizando el
pleno funcionamiento de la repartición a su cargo.
Artículo 4°. - Sólo a los efectos de la presente, no serán de aplicación los criterios de
fraccionamiento previstos en los artículos 25 de la Ley N° 6.035 y 18 de la Ley N° 471
y su Decreto reglamentario N°827/01.
Artículo 5°.- En caso de que por fundadas razones de servicio, se solicite que el/la
trabajador/a suspenda el goce de su licencia otorgada en el marco de la presente, la
misma se reanudará oportunamente, mediante una nueva autorización que así lo
disponga.
Artículo 6°. - El plazo establecido en el artículo 1° podrá ser modificado siempre que
existan razones fundadas de índole sanitaria.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria,a las Direcciones Generales
de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y de Hospitales, del Ministerio
de Salud, y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura