RESOLUCIÓN 954 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE HABILITA - USO DE LOS DÍAS PENDIENTES DE USUFRUCTO - LICENCIAS PREVISTAS EN EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA  3/19 - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - LICENCIA ADICIONAL POR STRESS PROFESIONAL - PROFESIONALES DE LA SALUD - LICENCIA POR DESCANSO ANUAL PROFESIONAL - ENFERMEROS - ENFERMERAS - PERSONAL DE HOSPITALES

Publicación:

19/10/2020

Sanción:

14/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del

Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N°

12/20 y N° 15/20, las Resoluciones de Firma Conjunta RESFC Nros. 180, 191 y N°

666-GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N°

20799690-GCABA-

DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de noviembre de 2020 inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la

Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180- GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de

abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos,

contemplados en diversos cuerpos normativos que rigen para los distintos escalafones

para el personal dependiente del Ministerio de Salud;

Que para profundizar tal medida y hacer frente a la situación epidemiológica

mencionada, por la Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 191-GCABA-

MHFGC/20, se limitaron al día 07 de abril de 2020 todas aquellas licencias y permisos

otorgados en el marco de los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63

inciso c) de la Ley N° 6035; los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N°

471 (texto consolidado según Ley N° 6017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6025 y

6147); el artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado

mediante Resolución N° 2778-MHGC/10; y los artículos 30, 31 y 32 del Acta de

Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675-

GCABA-MEFGC/19; el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19,

instrumentada mediante Resolución N° 1970-MEFGC/19, modificada por la citada Acta

N° 16/19;

Que en dicho contexto, mediante Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 666-

GCABA-MHFGC/20 se habilitaron excepcional y transitoriamente determinadas

licencias que fueron limitadas mediante las Resoluciones de Firma Conjunta RESFC

Nros. 180 y 191-GCABA-MHFGC/20, con los alcances y pautas que allí se aprueban;

Que atento la evolución de la pandemia y con el objeto de cuidar y priorizar al recurso

humano que prestó servicios en las áreas más exigidas por la referida situación, se

propicia habilitar el uso de la totalidad de los días que al momento del dictado de la

presente no hubieran sido usufructuados de las licencias previstas en el artículo 54

(licencia adicional por stress profesional) de la Ley N° 6.035 y en el Punto 2 del Acta

de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N°

1970/GCABA-MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19 (licencia por descanso

anual profesional), con los mismos alcances aprobados mediante la Resolución de

Firma Conjunta RESFC N° 666-GCABA-MHFGC/20;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Habilítese el uso de los días pendientes de usufructo de las licencias

previstas en el artículo 54 (licencia adicional por stress profesional) de la Ley N° 6.035

y en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante

Resolución N° 1970/GCABA-MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19 (licencia por

descanso anual profesional), con los mismos alcances aprobados por la Resolución de

Firma Conjunta RESFC N° 666-GCABA-MHFGC/20.

Artículo 2°.- Exceptúese la habilitación aprobada en el artículo 1° del tope establecido

en el artículo 3° de la Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 666-GCABA-

MHFGC/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General

Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud, y a la

Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría

de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 954-MHFGC/MSGC/20, habilíta el uso de los días pendientes de usufructo de las licencias previstas en el artículo 54 (licencia adicional por stress profesional) de la Ley 6035 y en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva 3/19, instrumentada mediante Resolución 1970/GCABA-MEFGC/19 en el marco de la emergencia sanitaria aprobada por DNU 1-20. </p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1092/MHFGC/20 suspende los efectos de lo establecido en la Resolucion de Firma Conjunta RESFC N° 954-GCABA-MHFGC/20, a partir del 24 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 954-MHFGC/MSGC/20, habilíta la Licencia por descanso Profesional prevista en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva 3/19.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 954-MHFGC/MSGC/20, habilíta el uso de los días pendientes de usufructo de las licencias previstas en el artículo 54 (licencia adicional por stress profesional) de la Ley 6.035.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 2 de la Resolución Conjunta 954-MHFGC/MSGC/20, exceptua la habilitación aprobada en el artículo 1° del tope establecido en el artículo 3° de la Resolución Conjunta 666-MHFGC/MSGC/20.</p>