RESOLUCIÓN 666 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - ÁREAS MÁS EXIGIDAS - PANDEMIA - RECURSOS HUMANOS - HABILITACIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA - RESOLUCIONES DE FIRMA CONJUNTA 180-MHFGC-20 - 191-MHFGC-20 - LICENCIAS Y PERMISOS - LICENCIA ADICIONAL POR STRESS PROFESIONAL - DESCANSO ANUAL REMUNERADO - TRÁMITES PARTICULARES - DESCANSO ANUAL PROFESIONAL - PERMISO DE DESCANSO EXCEPCIONAL - OCUPACIÓN DE CAMAS EN LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA - SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD - ALCANCE - PERSONAL QUE HAYA PRESTADO SERVICIOS DURANTE AL MENOS TRES MESES - AUTORIZACIÓN - EFECTORES - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - SAME - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
31/08/2020
Sanción:
29/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del
Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20 y N°
12/20, el Decreto N° 937/07, las Resoluciones de Firma Conjunta RESFC N° 180-
GCABA-MHFGC/20 y N° 191-GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N°
20799690- -GCABA-DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y nuevamente hasta el 30 de septiembre de
2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/20;
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la
Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de
abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos,
contemplados en diversos cuerpos normativos que rigen para los distintos escalafones
para el personal dependiente del Ministerio de Salud;
Que para profundizar tal medida y hacer frente a la situación epidemiológica
mencionada, por la Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 191-GCABA-
MHFGC/20, se limitaron al día 07 de abril de 2020 todas aquellas licencias y permisos
otorgados en el marco de los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63
inciso c) de la Ley N° 6035; los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N°
471 (texto consolidado según Ley N° 6017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6025 y
6147); el artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado
mediante Resolución N° 2778-MHGC/10; y los artículos 30, 31 y 32 del Acta de
Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675-GCABA-
MEFGC/19; el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada
mediante Resolución N° 1970-GCABA- MEFGC/19, modificada por la ya citada Acta
N° 16/19;
Que en virtud del tiempo transcurrido y con el objeto de cuidar y priorizar al recurso
humano que prestó servicios en las áreas más exigidas por la referida pandemia, se
propicia habilitar excepcional y transitoriamente determinadas licencias que fueron
limitadas mediante las Resoluciones de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-
MHFGC/20 y N° 191-GCABA-MHFGC/20, con los alcances y pautas que por la
presente se aprueban;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Exceptúese, a partir del 31 de agosto de 2020 y por el término de noventa
(90 días), la aplicación de lo establecido en las Resoluciones de Firma Conjunta
RESFC N° 180-GCABA-MHFGC/20 y RESFC N° 191-GCABA-MHFGC/20, a las
licencias previstas en los artículos 24 (descanso anual remunerado) y 54 (licencia
adicional por stress profesional) de la Ley N° 6.035 y 18 (descanso anual remunerado)
y 36 quater (trámites particulares) de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N°
6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147) y en el Punto 2 del Acta de
Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución No 1970/GCABA-
MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19 (licencia por descanso anual profesional),
según corresponda, con los alcances y pautas que por la presente se aprueban, para
el personal establecido en el artículo 2°.
La presente excepción podrá tener lugar siempre que el porcentaje de ocupación de
camas en las Unidades de Terapia Intensiva del Subsector Público de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea inferior a setenta por ciento (70 %).
Si el porcentaje de ocupación de camas en las Unidades de Terapia Intensiva del
Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires supera el setenta por
ciento (70 %) no podrán autorizarse nuevas licencias, manteniéndose las que ya
hubieran sido autorizadas.
En el caso que el porcentaje de ocupación de camas en las Unidades de Terapia
Intensiva del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires supere el
setenta y cinco por ciento (75 %) no sólo no podrán autorizarse nuevas licencias, sino
que deberán reincorporarse a sus funciones quienes se encontraren usufructuando
alguna de las licencias por la presente se autoriza.
Artículo 2°.- La excepción establecida en el artículo 1° alcanza al personal que haya
prestado servicios durante al menos tres (3) meses en alguna de las siguientes
reparticiones:
a. Efectores dependientes del Subsector Público de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
b. Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.).
Artículo 3°.- El goce de las licencias indicadas en el artículo 1° no podrá exceder en su
totalidad los cinco (5) días hábiles por trabajador/a mientras se encuentre vigente la
Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180/GCABA-MHFGC/20.
En el caso de personal comprendido en el Decreto N° 937/07, el goce de cualquiera de
las licencias indicadas en el artículo 1° no podrá exceder los dos (2) días corridos, que
deberán tratarse de sábados, domingos, feriados, días no laborables o aquellos días
que sean considerados asueto.
El presente fraccionamiento no alcanzará al personal al que se le hubiere concedido el
Permiso de Ausencia Extraordinario en el marco de la Resolución N° 622/GCABA-
SSGRH/20 por encontrarse comprendido en el artículo 11 inciso c del Decreto N°
147/20.
Artículo 4°.- Sólo a los efectos de la presente, no serán de aplicación los criterios de
fraccionamiento previstos en los artículos 25 de la Ley N° 6.035 y 18 de la Ley N° 471
y su Decreto reglamentario N° 827/01.
Artículo 5°.- Sólo a los efectos de la presente y por única vez, los días
correspondientes a la licencia contemplada en el 36 quater (trámites particulares) de la
Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros.
6.025 y 6.147) podrán ser usufructuados de forma corrida.
Artículo 6°.- Establécese un permiso de descanso excepcional para el personal
transitorio alcanzado por los Decretos N° 138/20, N° 143/20 y N° 222/20 y normas
modificatorias; siempre que aquel hubiere prestado servicios durante al menos tres (3)
meses.
El presente permiso es de hasta cinco (5) días hábiles por trabajador/a; mientras que
es de hasta dos (2) días corridos por trabajador/a, usufructuables en sábados,
domingos, feriados, días no laborables o aquellos días que sean considerados asueto,
en el caso que se encontraren desempeñando tareas en aquellos días.
Para su autorización, deberá procederse conforme las pautas que por la presente se
aprueban.
Artículo 7°.- La autorización para el goce de las licencias que se habilitan en la
presente sólo podrá ser otorgada por el/la directora/a médico del hospital o autoridad
superior con rango no inferior a Director General de la repartición donde revista el/la
solicitante, según corresponda, y deberá sujetarse a las pautas que por la presente se
fijan así como a las que a continuación se enumeran:
a. Semanalmente podrá autorizar hasta al ocho por ciento (8 %) de la dotación del día
del efector o repartición, según corresponda. Mismo porcentaje de la dotación del día
del efector o repartición, según corresponda, deberá ser tenido en cuenta frente a
autorizaciones del personal alcanzado por el Decreto N° 937/07.
b. Deberá garantizar un piso mínimo para el uso semanal de las presentes licencias a
trabajadores/as que presten servicios efectivos en Unidades de Terapia Intensiva
(UTI), Unidades Febriles de Urgencia (UFU) y en Departamentos o Áreas de Urgencia,
según corresponda.
c. Deberá priorizar a aquellos/as trabajadores/as que no hicieron uso del "Permiso de
Ausencia Extraordinaria" por contacto estrecho.
d. Deberá organizar la distribución de turnos con el objeto de mantener la cantidad de
camas que se encuentren operativas.
Artículo 8°.- En caso de que por fundadas razones de servicio se solicite su presencia,
el/la trabajador/a que se encontrare gozando de la correspondiente licencia, deberá
concurrir al establecimiento, suspendiéndose la licencia que se encontrare gozando, la
que se reanudará cuando la autoridad que oportunamente la hubiera autorizado así lo
disponga.
Artículo 9°.- Facultase a la titular de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria,
dependiente del Ministerio de Salud, a limitar o ampliar el otorgamiento de las licencias
consignadas en el artículo 1° en cualquier efector/es, servicio/s o repartición/es, o
área/s del Ministerio de Salud, según lo considere y siempre que existan fundadas
razones de orden sanitario.
Artículo 10.- El plazo establecido en el artículo 1° podrá ser prorrogado siempre que
existan razones fundadas.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General
Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud, y a la
Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura