DECRETO 143 2020
Síntesis:
SE CREA - PLANTA TRANSITORIA DE MÉDICOS - PERÍODO 15 DE MARZO AL 30 DE JUNIO DE 2020 - CORONAVIRUS -COVID-19 - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
17/03/2020
Sanción:
16/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podes visualizar el Texto Actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 24.241, la Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 297/14, 463/19, el Expediente
Electrónico N° 09616497-GCABA-DGLTMSGC /20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe
de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia posible con el fin de lograr
continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Salud
requiere personal para cubrir la prestación de servicios de carácter transitorio o
eventual ante la situación antes mencionada;
Que para atender las acciones inherentes a la situación planteada por el Coronavirus
(COVID-19), el Ministerio de Salud informa que resulta necesario crear la Planta
Transitoria de Médicos, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red del Ministerio de Salud, por el período comprendido entre el 15 de
marzo y el 30 de junio de 2020;
Que mediante el Decreto 463/19 se asignó al Subsecretario de Planificación Sanitaria
y Gestión en Red la responsabilidad primaria de planificar los recursos y los medios
necesarios para la concreción de las políticas sustantivas establecidas por la Ley
Básica de Salud y otras leyes vinculadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención a ello, se entiende conveniente facultar al titular de la Subsecretaría
de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, a hacer extensiva la convocatoria a
médicos jubilados menores de sesenta y cinco (65) años y a médicos titulados en el
extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina, para
prestar servicios en la referida Planta Transitoria;
Que, en el caso de los médicos jubilados menores de sesenta y cinco (65) años
corresponde observar lo establecido en la Ley Nacional N° 24.241, cuyo artículo 34
prevé las condiciones en que los beneficiarios del Sistema Previsional Público pueden
reingresar a la actividad remunerada, tanto en relación de dependencia como en
carácter de autónomos;
Que, asimismo, resulta propicio facultar a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red del Ministerio de Salud para designar, cesar y reconocer los servicios
del personal comprendido en la Planta Transitoria que se crea por el presente Decreto,
así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y
complementarias para un mejor desarrollo de la precitada Planta Transitoria;
Que además, corresponde disponer que a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta el 30
de junio de 2020 los médicos residentes de residencias básicas o posbásicas en su
tercer o cuarto año de formación y médicos jefes de instructores de residencias de las
especialidades de terapia intensiva y clínica médica podrán realizar una guardia de
hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las
contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de
Salud;
Que a su vez, resulta conveniente delegar, en forma conjunta, a los titulares de los
Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas la modificación de la citada Planta
Transitoria, a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación pertinente;
Que en el mismo sentido resulta oportuno establecer que aquellos puestos de médicos
de las Plantas Orgánico Funcionales, aprobadas por Decreto N° 297/14, de los
establecimientos residenciales para personas mayores dependientes de la Dirección
General Dependencias y Atención Primarias de la Secretaría de Integración Social
Para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, que a la fecha
se no se encuentren cubiertos contarán con financiamiento presupuestario hasta el 30
de junio de 2020, facultando a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat
a designar al personal estipulado en el artículo 9° sin sustanciación del proceso de
selección;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria de Médicos dependiente de la Subsecretaría
de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para el período
comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, para atender las acciones
a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en el
Anexo I (IF-2020- 09617444-DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltese al Ministerio de Salud a asignar las vacantes establecidas en el
artículo 1° del presente en los distintos efectores de su dependencia según
necesidades operativas.
Artículo 3°.-Establécese que el personal comprendido en la planta transitoria aprobada
por el artículo 1° del presente será designado con carácter transitorio, carecerá de
estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria
y que podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 4°.- Facúltase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en
Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los servicios del personal
comprendido en el presente Decreto, como así también a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la Planta Transitoria.
Artículo 5°.-Establécese la libre disponibilidad de los suplentes de guardia de los
efectores del Subsector Estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
facultándose señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del
Ministerio de Salud, a distribuir dichos profesionales, entre los distintos hospitales de
su dependencia, en forma transitoria y para cubrir las necesidades operativas de los
servicios correspondientes, sin sustanciación de proceso de selección.
Artículo 6°.- Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en
Red del Ministerio de Salud, con carácter excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, a
convocar a médicos jubilados menores de sesenta y cinco (65) años de edad para la
cobertura de la Planta Transitoria creada en el artículo 1°.
Artículo 7°.- Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en
Red del Ministerio de Salud, en forma excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, a
hacer extensiva la convocatoria de médicos titulados en el extranjero, cuyo título no
esté revalidado o habilitado en la República Argentina, para la cobertura de la Planta
Transitoria creada en el artículo 1°.
Artículo 8°.- Dispóngase que a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de
2020 los médicos residentes de residencias básicas o posbásicas en su tercer o cuarto
año de formación y médicos jefes de instructores de residencias de las especialidades
de terapia intensiva y clínica médica podrán realizar una guardia de hasta un máximo
de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen
Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la
remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las condiciones
de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad
con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los residentes del
sistema.
Artículo 9°.- Facultase, en forma conjunta, a los titulares de los Ministerios de Salud y
de Hacienda y Finanzas a realizar modificaciones de la Planta Transitoria creada en el
artículo 1°.
Artículo 10.- Establécese que aquellos puestos de médicos de las Plantas Orgánico
Funcionales, aprobadas por Decreto N° 297/14, de los establecimientos residenciales
para personas mayores Hogar de Ancianos "Dr. Alejandro Raimondi"; Hogar de
Ancianos "Guillermo Rawson"; Hogar de Ancianos "Martín Rodríguez- Viamonte"; y
Hogar de Ancianos "San Martín, dependientes de la Gerencia Operativa de
Coordinación de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General
Dependencias y Atención Primarias de la Secretaría de Integración Social Para
Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, que a la fecha se no
se encuentren cubiertos contarán con financiamiento presupuestario hasta el 30 de
junio de 2020.
Artículo 11.- Facúltase a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a
designar al personal estipulado en el artículo 10 sin sustanciación del proceso de
selección. Dicho personal será designado con carácter transitorio, carecerá de
estabilidad, cesará automáticamente el 30 de junio de 2020, pudiendo disponerse su
cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat y los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas, y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependientes del Ministerio
de Salud y a la Dirección General Dependencias y Atención Primarias de la Secretaría
de Integración Social Para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat . Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - González
Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel