DECRETO 143 2020

Síntesis:

SE CREA - PLANTA TRANSITORIA DE MÉDICOS - PERÍODO 15 DE MARZO AL 30 DE JUNIO DE 2020 - CORONAVIRUS -COVID-19 - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED  - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

17/03/2020

Sanción:

16/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

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VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional

N° 24.241, la Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 297/14, 463/19, el Expediente

Electrónico N° 09616497-GCABA-DGLTMSGC /20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe

de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y

programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia posible con el fin de lograr

continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Salud

requiere personal para cubrir la prestación de servicios de carácter transitorio o

eventual ante la situación antes mencionada;

Que para atender las acciones inherentes a la situación planteada por el Coronavirus

(COVID-19), el Ministerio de Salud informa que resulta necesario crear la Planta

Transitoria de Médicos, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red del Ministerio de Salud, por el período comprendido entre el 15 de

marzo y el 30 de junio de 2020;

Que mediante el Decreto 463/19 se asignó al Subsecretario de Planificación Sanitaria

y Gestión en Red la responsabilidad primaria de planificar los recursos y los medios

necesarios para la concreción de las políticas sustantivas establecidas por la Ley

Básica de Salud y otras leyes vinculadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en atención a ello, se entiende conveniente facultar al titular de la Subsecretaría

de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, a hacer extensiva la convocatoria a

médicos jubilados menores de sesenta y cinco (65) años y a médicos titulados en el

extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina, para

prestar servicios en la referida Planta Transitoria;

Que, en el caso de los médicos jubilados menores de sesenta y cinco (65) años

corresponde observar lo establecido en la Ley Nacional N° 24.241, cuyo artículo 34

prevé las condiciones en que los beneficiarios del Sistema Previsional Público pueden

reingresar a la actividad remunerada, tanto en relación de dependencia como en

carácter de autónomos;

Que, asimismo, resulta propicio facultar a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red del Ministerio de Salud para designar, cesar y reconocer los servicios

del personal comprendido en la Planta Transitoria que se crea por el presente Decreto,

así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y

complementarias para un mejor desarrollo de la precitada Planta Transitoria;

Que además, corresponde disponer que a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta el 30

de junio de 2020 los médicos residentes de residencias básicas o posbásicas en su

tercer o cuarto año de formación y médicos jefes de instructores de residencias de las

especialidades de terapia intensiva y clínica médica podrán realizar una guardia de

hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las

contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de

Salud;

Que a su vez, resulta conveniente delegar, en forma conjunta, a los titulares de los

Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas la modificación de la citada Planta

Transitoria, a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación pertinente;

Que en el mismo sentido resulta oportuno establecer que aquellos puestos de médicos

de las Plantas Orgánico Funcionales, aprobadas por Decreto N° 297/14, de los

establecimientos residenciales para personas mayores dependientes de la Dirección

General Dependencias y Atención Primarias de la Secretaría de Integración Social

Para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, que a la fecha

se no se encuentren cubiertos contarán con financiamiento presupuestario hasta el 30

de junio de 2020, facultando a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

a designar al personal estipulado en el artículo 9° sin sustanciación del proceso de

selección;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria de Médicos dependiente de la Subsecretaría

de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para el período

comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, para atender las acciones

a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en el

Anexo I (IF-2020- 09617444-DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltese al Ministerio de Salud a asignar las vacantes establecidas en el

artículo 1° del presente en los distintos efectores de su dependencia según

necesidades operativas.

Artículo 3°.-Establécese que el personal comprendido en la planta transitoria aprobada

por el artículo 1° del presente será designado con carácter transitorio, carecerá de

estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria

y que podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.

Artículo 4°.- Facúltase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en

Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los servicios del personal

comprendido en el presente Decreto, como así también a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la Planta Transitoria.

Artículo 5°.-Establécese la libre disponibilidad de los suplentes de guardia de los

efectores del Subsector Estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

facultándose señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del

Ministerio de Salud, a distribuir dichos profesionales, entre los distintos hospitales de

su dependencia, en forma transitoria y para cubrir las necesidades operativas de los

servicios correspondientes, sin sustanciación de proceso de selección.

Artículo 6°.- Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en

Red del Ministerio de Salud, con carácter excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, a

convocar a médicos jubilados menores de sesenta y cinco (65) años de edad para la

cobertura de la Planta Transitoria creada en el artículo 1°.

Artículo 7°.- Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en

Red del Ministerio de Salud, en forma excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, a

hacer extensiva la convocatoria de médicos titulados en el extranjero, cuyo título no

esté revalidado o habilitado en la República Argentina, para la cobertura de la Planta

Transitoria creada en el artículo 1°.

Artículo 8°.- Dispóngase que a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de

2020 los médicos residentes de residencias básicas o posbásicas en su tercer o cuarto

año de formación y médicos jefes de instructores de residencias de las especialidades

de terapia intensiva y clínica médica podrán realizar una guardia de hasta un máximo

de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen

Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la

remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las condiciones

de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad

con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los residentes del

sistema.

Artículo 9°.- Facultase, en forma conjunta, a los titulares de los Ministerios de Salud y

de Hacienda y Finanzas a realizar modificaciones de la Planta Transitoria creada en el

artículo 1°.

Artículo 10.- Establécese que aquellos puestos de médicos de las Plantas Orgánico

Funcionales, aprobadas por Decreto N° 297/14, de los establecimientos residenciales

para personas mayores Hogar de Ancianos "Dr. Alejandro Raimondi"; Hogar de

Ancianos "Guillermo Rawson"; Hogar de Ancianos "Martín Rodríguez- Viamonte"; y

Hogar de Ancianos "San Martín, dependientes de la Gerencia Operativa de

Coordinación de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General

Dependencias y Atención Primarias de la Secretaría de Integración Social Para

Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, que a la fecha se no

se encuentren cubiertos contarán con financiamiento presupuestario hasta el 30 de

junio de 2020.

Artículo 11.- Facúltase a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a

designar al personal estipulado en el artículo 10 sin sustanciación del proceso de

selección. Dicho personal será designado con carácter transitorio, carecerá de

estabilidad, cesará automáticamente el 30 de junio de 2020, pudiendo disponerse su

cese anticipado sin expresión de causa.

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines

de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat y los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas, y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependientes del Ministerio

de Salud y a la Dirección General Dependencias y Atención Primarias de la Secretaría

de Integración Social Para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat . Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - González

Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20 declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a fines de atender y adoptar medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la  población del coronavirus (COVID-19)</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 117-MHFGC-MSGC/23 prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20.</p><p>Artículo 2° prorroga automáticamente hasta el 31 de agosto de 2023 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución Conjunta N° 7-MHFGC-MSGC/23 prorroga hasta el 28 de febrero de 2023 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20.</p><p>Articulo 2° prorroga las designaciones. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 483/MHFGC/MSGC/20 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20.</p><p>Artículo 2º prorroga automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2022 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 452/MHFGC/MSGC/22 prorroga hasta el 31 de octubre de 2022 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por el Decreto N° 143/20.</p><p>Artículo 2º prorroga automáticamente hasta el 31 de octubre de 2022 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 380-MHFGC-22 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2022 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143-20<br />Articulo 2 prorroga automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2022 las designaciones.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°Resolucion N° 358-MHFGC...-22 prorroga hasta el 31 de agosto de 2022 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud<br />creada por Decreto N° 143-20 y modificatorio N° 160-20, y sus ampliaciones <br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 285-MHFGC/22 prorroga hasta el 31 de julio de 2022 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20 y modificatorio N° 160/20, y sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/MHFGC/20, RESFC N° 297/MHFGC/20, RESFC N° 382-MHFGC/20, RESFC N° 577-MHFGC/20.</p><p>Artículo 2° prorroga automáticamente hasta el 31 de julio de 2022 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 254/MHFGC/MSGC/22, prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20 y modificatorio N° 160/20, y sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 297/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 382/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 577/GCABA-MHFGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 199/MHFGC/22, prorroga hasta el 31 de mayo de 2022 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20 y modificatorio N° 160/20, y sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 297/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 382/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 577/GCABA-MHFGC/20.</p><p>Art. 2° Prorroga automáticamente hasta el 31 de mayo de 2022 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20, su modificatorio N° 160/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 157/MHFGC/22 prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 102-MHFGC-MSGC/22 prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20.</p><p>Artículo 2°.prorroga automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 42-MHFGC-MSGC/22 prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la  Resolución N° 871/MHFGC/21, prorroga hasta el 31 de enero de 2022 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20 y modificatorio N° 160/20, y sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 297/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 382/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 577/GCABA-MHFGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 801/GCABA/MHFGC/21 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20 y modificatorio N° 160/20.</p><p>Artículo 2º de la Resolución Nº 801/GCABA/MHFGC/21 prorroga automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2021 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20, su modificatorio N° 160/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 701/GCABA/MHFGC/21 prorroga hasta el 30 de noviembre de 2021 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20 y modificatorio N° 160/20, y sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 297/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 382/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 577/GCABA-MHFGC/20</p><p> Artículo 2 de la Resolucíon 701/GCABA/MHFGC/21 prorroga automáticamente hasta el 30 de noviembre de 2021 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20, su modificatorio N° 160/20 y sus normas ampliatorias, en las mismas condiciones en que fueron realizadas y se encontraren vigentes.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 615/MHFGC/MSGC/21, prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto 143/20 y modificatorio  160/20.</p><p>Art. 2 prorroga automáticamente hasta el 31 de octubre de 2021 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto 143/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 530/MHFGC/21 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto 143/20.</p><p>Art. 2 prorroga automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto 143/20, sus modificatorios, en las mismas condiciones en que fueron realizadas y que a la fecha del dictado de la presente resolución se encontraren vigentes.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 491-MHFGC-MSGC/21 prorroga hasta el 31 de agosto de 2021 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20</p><p>Artículo 2º prorroga automáticamente hasta el 31 de agosto de 2021 las designaciones efectuadas en el marco del citado Decreto.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 284-MHFGCMSGC/21 prorroga hasta el 31 de Julio de 2021 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20</p><p>Artículo 2º. prorroga automáticamente hasta el 31 de Julio de 2021 las designaciones efectuadas en el marco del citado Decreto.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 139/21 modifica el artículo 8° del Decreto N° 143/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 del Decreto 119-2021, dispone que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el plazo de 6 meses, los profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su primer o segundo año de formación de las especialidades determinadas por el Ministerio de Salud podrán realizar una guardia de hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, complementando el Decreto 143-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolución N° 94-MS-MHF/21 prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20.</p><p>Artículo 2º prorroga automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° de la resolución conjunta N° 37/MHFGC-MSGC/21 prorroga hasta el 31 de marzo de 2021 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20 y modificatorio N° 160/20, y sus ampliaciones.</p><p>Art. 2º  prorroga automáticamente hasta el 31 de marzo de 2021 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20, su modificatorio N° 160/20 y sus normas ampliatorias, en las mismas condiciones en que fueron realizadas y que a la fecha del dictado de la presente resolución se encontraren vigentes</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 1122-MHFGC-MSGC/20 prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto 143/20.</p><p>Art. 2 prorroga automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 las designaciones efectuadas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 997-MHFGC-MSGC/20 prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20.</p><p>Art. 2 prorroga automáticamente hasta el 30 de noviembre de 2020 las designaciones efectuadas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 601-MHFGC...-20 prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto 143/20 y modificatoria</p><p>Art 2° prorroga automáticamente hasta el 31 de octubre de 2020 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto143 -20 y modificatoria.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 271/20 modifica el artículo 8 del Decreto 143/20, modificado por el Decreto 160/20.</p><p>Art. 2 prorroga hasta la finalización de la emergencia sanitaria, lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 143/20 y normas complementarias que se hayan dictado a dichos efectos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 577-MHFGC-20, modifíca, a partir del 06 de julio de 2020, el Anexo I del Decreto 143-20, modificado por el Decreto 160-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 666-MHF-MS/20 establece un permiso de descanso excepcional para el personal transitorio alcanzado por el Decreto 143-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 382-MHFGC-MSGC-20 modifica el Anexo I del Decreto 143-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 297.MHF-MS-20 modifica l Anexo I del Decreto 143/20, modificado por el Decreto 160/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 160-2020 sustituye al Art. 1 del Decreto 143-2020.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 6.</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 7.</p><p>Art. 4 sustituye al Art. 8.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 481-MHFGC/20 prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20.</p><p>Artículo 2° prorroga automáticamente hasta el 31 de agosto de 2020 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20,</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 256-MS-MHYF-20 modifica Anexo I del Decreto 143/20, modificado por el Decreto 160/20.</p>