RESOLUCIÓN 577 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA - ANEXO I - DECRETO 143/20 - PLANTA TRANSITORIA - PROFESIONALES DE LA SALUD - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - MÉDICO/A - LIC EN KINESIOLOGÍA - BIOQUÍMICO/A O LIC EN BIOQUÍMICA - VACANTES - REQUISITOS - MINISTRO DE SALUD - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

14/07/2020

Sanción:

07/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, la Ley N° 6.035, el Decreto N° 143/20, el

Decreto N° 160/20, las Resoluciones de Firma Conjunta N° 256/GCABA-MHFGC/20,

N° 297/GCABA-MHFGC/20, N° 382/GCABA-MHFGC/20 y N° 481/GCABA-MHFGC/20,

el Expediente Electrónico N° 16524862-GCABA-DGAYDRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos,

dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del

Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio

de 2020, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), en

los modos y condiciones allí previstos;

Que mediante el Decreto N° 160/20, se modificó el artículo referido en el considerando

anterior, resultando necesario ampliar las profesiones universitarias comprendidas en

la Planta Transitoria y contemplar las establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 6035,

en atención al estado de situación epidemiológica vigente, pasando a denominarse

Planta Transitoria de Profesionales de la Salud;

Que por Resoluciones de Firma Conjunta 256/GCABA-MHFGC/20, N° 297/GCABA-

MHFGC/20 y N° 382/GCABA-MHFGC/20 se modificó, sucesivamente, el Anexo I del

Decreto referido;

Que por Resolución Conjunta RESFC N° 481/GCABA-MHFGC/20, se prorrogó hasta

el 31 de agosto de 2020 la vigencia de la Planta Transitoria de Profesionales de la

Salud, y de sus normas modificatorias, con los mismos alcances establecidos en los

Decretos N° 143/20 y N° 160/20;

Que ahora bien, atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en

el marco de la citada pandemia y la propia evolución de la misma, resulta conveniente

ampliar la cantidad de cargos de la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud en

las profesiones y cantidades según el detalle consignado en el IF-2020-16578421-

GCABA-DGDSCIV, modificando en consecuencia el último Anexo;

Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 143/20 se ha facultado, en forma conjunta,

a los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, a realizar

modificaciones en la referida planta transitoria;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Decreto N°

143/20,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Modifíquese, a partir del 06 de julio de 2020, el Anexo I del Decreto N°

143/20, modificado por el Decreto N° 160/20, de conformidad con lo establecido en el

Anexo I (IF-2020-16578421-GCABA-DGDSCIV) que, a todos los efectos, forma parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5909

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 577-MHFGC-20, modifíca, a partir del 06 de julio de 2020, el Anexo I del Decreto 143-20, modificado por el Decreto 160-20.</p>