RESOLUCIÓN 577 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - ANEXO I - DECRETO 143/20 - PLANTA TRANSITORIA - PROFESIONALES DE LA SALUD - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - MÉDICO/A - LIC EN KINESIOLOGÍA - BIOQUÍMICO/A O LIC EN BIOQUÍMICA - VACANTES - REQUISITOS - MINISTRO DE SALUD - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
14/07/2020
Sanción:
07/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, la Ley N° 6.035, el Decreto N° 143/20, el
Decreto N° 160/20, las Resoluciones de Firma Conjunta N° 256/GCABA-MHFGC/20,
N° 297/GCABA-MHFGC/20, N° 382/GCABA-MHFGC/20 y N° 481/GCABA-MHFGC/20,
el Expediente Electrónico N° 16524862-GCABA-DGAYDRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del
Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio
de 2020, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), en
los modos y condiciones allí previstos;
Que mediante el Decreto N° 160/20, se modificó el artículo referido en el considerando
anterior, resultando necesario ampliar las profesiones universitarias comprendidas en
la Planta Transitoria y contemplar las establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 6035,
en atención al estado de situación epidemiológica vigente, pasando a denominarse
Planta Transitoria de Profesionales de la Salud;
Que por Resoluciones de Firma Conjunta 256/GCABA-MHFGC/20, N° 297/GCABA-
MHFGC/20 y N° 382/GCABA-MHFGC/20 se modificó, sucesivamente, el Anexo I del
Decreto referido;
Que por Resolución Conjunta RESFC N° 481/GCABA-MHFGC/20, se prorrogó hasta
el 31 de agosto de 2020 la vigencia de la Planta Transitoria de Profesionales de la
Salud, y de sus normas modificatorias, con los mismos alcances establecidos en los
Decretos N° 143/20 y N° 160/20;
Que ahora bien, atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en
el marco de la citada pandemia y la propia evolución de la misma, resulta conveniente
ampliar la cantidad de cargos de la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud en
las profesiones y cantidades según el detalle consignado en el IF-2020-16578421-
GCABA-DGDSCIV, modificando en consecuencia el último Anexo;
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 143/20 se ha facultado, en forma conjunta,
a los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, a realizar
modificaciones en la referida planta transitoria;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Decreto N°
143/20,
Artículo 1°.- Modifíquese, a partir del 06 de julio de 2020, el Anexo I del Decreto N°
143/20, modificado por el Decreto N° 160/20, de conformidad con lo establecido en el
Anexo I (IF-2020-16578421-GCABA-DGDSCIV) que, a todos los efectos, forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p