RESOLUCIÓN 801 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE PRORROGA - PLANTA TRANSITORIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - DESIGNACIONES EFECTUADAS - DECRETO N° 143/20 Y MODIFICATORIO N° 160/20 - PERSONAL - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19

Publicación:

09/12/2021

Sanción:

02/12/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y 167/PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,17/20, 5/21, 7/21,

8/21, 9/21,10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, los Decretos N° 143/20 y N° 160/20, las

Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 297/GCABA-

MHFGC/20, RESFC N° 382/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 481/GCABAMHFGC/20,

RESFC N° 577/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 601/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°

997/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 1122/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°

37/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 94/GCABA-MHFGC/21, RESFC N° 284/GCABA-

MHFGC/21, RESFC N° 491/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 530/GCABA-MHFGC/21,

RESFC N° 615/GCABAMHFGC/21 y RESFC N° 701/GCABAMHFGC/21 el Expediente

Electrónico N° 36404499-GCABA-DGAYDRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fuera prorrogado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21,10/21 ,11/21, 12/21 y 13/21, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que por el Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos, dependiente

de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de

Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020,

para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), en los modos

y condiciones allí previstos;

Que mediante el Decreto N° 160/20, se modificó el artículo 1° del citado Decreto N°

143/20, al resultar necesario ampliar las profesiones universitarias comprendidas en la

Planta Transitoria, en atención al estado de situación epidemiológica vigente, pasando

a denominarse Planta Transitoria de Profesionales de la Salud;

Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 143/20 se ha facultado, en forma conjunta,

al titular del Ministerio de Salud y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a

realizar modificaciones en la referida planta transitoria;

Que luego, por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABA-MHFGC/20, RESFC

N° 297/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 382/GCABA-MHFGC/20 y RESFC N°

577/GCABA-MHFGC/20, se amplió la cantidad de vacantes, sucesivamente, de la

referida Planta Transitoria, con los alcances establecidos en los Decretos N° 143/20 y

N° 160/20;

Que por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 481/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°

601/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 997/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°

1122/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 37/GCABA-MHFGC/21, RESFC N° 94/GCABA-

MHFGC/21, RESFC N° 284/GCABAMHFGC/21 , RESFC N° 491/GCABA-MHFGC/21 ,

RESFC N° 530/GCABA-MHFGC/21 , RESFC N° 615/GCABA-MHFGC/21 y RESFC N°

701/GCABAMHFGC/21 , se prorrogó, sucesivamente, hasta el 30 de noviembre de

2021, la vigencia de la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud y de sus

normas modificatorias, con los mismos alcances establecidos en los Decretos N°

143/20 y N° 160/20;

Que atento a las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco

de la citada pandemia, de la propia evolución de la misma y de la prórroga de la

emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/21,

resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de la

Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, y de sus normas modificatorias

Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 297/GCABA-

MHFGC/20, RESFC N° 382/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 577/GCABA-MHFGC/20,

con los alcances establecidos en los Decretos N° 143/20 y N° 160/20;

Que asimismo y con el objeto de no perder la continuidad en la prestación de dichos

servicios, resulta pertinente prorrogar automáticamente hasta el 31 de diciembre de

2021 todas las designaciones que se realizaron en el marco de la citada Planta

Transitoria y que se encuentren vigentes a la fecha, en las mismas condiciones en que

se efectuaron;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Decreto N°

143/20,

LOS MINISTROS

DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021 la Planta Transitoria de

Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20 y modificatorio N° 160/20, y

sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABA-

MHFGC/20, RESFC N° 297/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 382/GCABA-MHFGC/20,

RESFC N° 577/GCABA-MHFGC/20, con los mismos alcances establecidos en los

citados decretos.

Artículo 2°.- Prorróguense automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2021 las

designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20, su modificatorio N°

160/20 y sus normas ampliatorias, en las mismas condiciones en que fueron

realizadas y que a la fecha del dictado de la presente resolución se encontraren

vigentes.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 801/GCABA/MHFGC/21 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20 y modificatorio N° 160/20.</p><p>Artículo 2º de la Resolución Nº 801/GCABA/MHFGC/21 prorroga automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2021 las designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20, su modificatorio N° 160/20.</p>