DECRETO 139 2021
Síntesis:
SE MODIFICAN - DECRETOS N° 143-20 Y N° 119-21 - PLANTA TRANSITORIA DE MÉDICOS - GUARDIAS - RESIDENTES - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
27/04/2021
Sanción:
23/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, 7/21,
los Decretos Nros. 143/20 y sus modificatorios y 119/21, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-
LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 12346492-
GCABA-DGLTMSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,
respectivamente;
Que, en este contexto, por Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos
dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del
Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio
de 2020, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19);
Que, asimismo, por el Decreto N° 271/20 se modificó el Decreto mencionado
anteriormente y se dispuso que, "a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la
finalización de la emergencia sanitaria, los profesionales residentes de residencias
posbásicas y básicas en su segundo año siempre que se hubiera prorrogado la
promoción conforme la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, tercer o cuarto año de
formación, así como también, profesionales jefes e instructores de residencias de las
especialidades determinadas por el Ministro de Salud, podrán realizar una guardia de
hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las
contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de
Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de
guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin
que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que
actualmente perciben los residentes del sistema";
Que, posteriormente, por el Decreto N° 119/21 se dispuso "que, a partir del 9 de abril
de 2021 y por el plazo de 6 meses, los profesionales residentes de residencias básicas
o posbásicas en su primer o segundo año de formación de las especialidades
determinadas por el Ministerio de Salud podrán realizar una guardia de hasta un
máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el
Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por
ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las
condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique
incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los
residentes del sistema";
Que, atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de
la referida pandemia y de su propia evolución, resulta conveniente no determinar un
límite máximo a la cantidad de horas semanales que puedan realizar los médicos
residentes en función de las guardias reguladas por los Decretos Nros. 271/20 y
119/21;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"Dispóngase que, a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la finalización de la
emergencia sanitaria, los profesionales residentes de residencias posbásicas y,
básicas en su segundo año siempre que se hubiera prorrogado la promoción conforme
la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, tercer o cuarto año de formación, así como
también, profesionales jefes e instructores de residencias de las especialidades
determinadas por el Ministro de Salud, podrán realizar guardias adicionales a las
contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de
Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de
guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin
que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que
actualmente perciben los residentes del sistema."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 119/21, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"Dispóngase que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el plazo de 6 meses, los
profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su primer o segundo
año de formación de las especialidades determinadas por el Ministerio de Salud
podrán realizar guardias adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del
Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración
equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión
establecidas por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por
dedicación exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema".
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Mura - Miguel