DECRETO 139 2021

Síntesis:

SE MODIFICAN - DECRETOS N° 143-20 Y N° 119-21 - PLANTA TRANSITORIA DE MÉDICOS - GUARDIAS - RESIDENTES - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

27/04/2021

Sanción:

23/04/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, 7/21,

los Decretos Nros. 143/20 y sus modificatorios y 119/21, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 12346492-

GCABA-DGLTMSGC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,

respectivamente;

Que, en este contexto, por Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos

dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del

Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio

de 2020, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19);

Que, asimismo, por el Decreto N° 271/20 se modificó el Decreto mencionado

anteriormente y se dispuso que, "a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la

finalización de la emergencia sanitaria, los profesionales residentes de residencias

posbásicas y básicas en su segundo año siempre que se hubiera prorrogado la

promoción conforme la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, tercer o cuarto año de

formación, así como también, profesionales jefes e instructores de residencias de las

especialidades determinadas por el Ministro de Salud, podrán realizar una guardia de

hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las

contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de

Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de

guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin

que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que

actualmente perciben los residentes del sistema";

Que, posteriormente, por el Decreto N° 119/21 se dispuso "que, a partir del 9 de abril

de 2021 y por el plazo de 6 meses, los profesionales residentes de residencias básicas

o posbásicas en su primer o segundo año de formación de las especialidades

determinadas por el Ministerio de Salud podrán realizar una guardia de hasta un

máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el

Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por

ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las

condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique

incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los

residentes del sistema";

Que, atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de

la referida pandemia y de su propia evolución, resulta conveniente no determinar un

límite máximo a la cantidad de horas semanales que puedan realizar los médicos

residentes en función de las guardias reguladas por los Decretos Nros. 271/20 y

119/21;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

"Dispóngase que, a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la finalización de la

emergencia sanitaria, los profesionales residentes de residencias posbásicas y,

básicas en su segundo año siempre que se hubiera prorrogado la promoción conforme

la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, tercer o cuarto año de formación, así como

también, profesionales jefes e instructores de residencias de las especialidades

determinadas por el Ministro de Salud, podrán realizar guardias adicionales a las

contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de

Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de

guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin

que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que

actualmente perciben los residentes del sistema."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 119/21, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

"Dispóngase que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el plazo de 6 meses, los

profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su primer o segundo

año de formación de las especialidades determinadas por el Ministerio de Salud

podrán realizar guardias adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del

Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración

equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión

establecidas por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por

dedicación exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema".

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de

Quirós - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 139/21 modifica el artículo 8° del Decreto N° 143/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 139/21 modifica el artículo 1° del Decreto N° 119/21.</p>