DECRETO 119 2021
Síntesis:
GUARDIAS DE PROFESIONALES MÉDICOS RESIDENTES - RESIDENTES DE RESIDENCIAS BÁSICAS O POSBÁSICAS - MINISTERIO DE SALUD - PODRÁN REALIZAR UNA GUARDIA DE HASTA UN MÁXIMO DE VEINTICUATRO (24) HORAS SEMANALES - REMUNERACION - A PARTIR DEL 9 DE ABRIL DE 2021 Y POR EL PLAZO DE 6 MESES - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - RESIDENCIAS MÉDICAS - FACULTADES - PERSONAL DE HOSPITALES
Publicación:
10/04/2021
Sanción:
09/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 20/01/2022
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, 7/21,
el Decreto N° 143/20 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-
LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 11004067-GCABA-MSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20 y 5/21, respectivamente;
Que en este contexto, por Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos
dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del
Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio
de 2020, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19);
Que asimismo, por el Decreto N° 271/20 se modificó el Decreto mencionado
anteriormente y se dispuso que, "a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la
finalización de la emergencia sanitaria, los profesionales residentes de residencias
posbásicas y básicas en su segundo año siempre que se hubiera prorrogado la
promoción conforme la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, tercer o cuarto año de
formación, así como también, profesionales jefes e instructores de residencias de las
especialidades determinadas por el Ministro de Salud, podrán realizar una guardia de
hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las
contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de
Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de
guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin
que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que
actualmente perciben los residentes del sistema";
Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de
la citada pandemia y de la propia evolución de la misma, resulta conveniente disponer,
por un plazo de 6 meses, que los médicos residentes de residencias básicas o
posbásicas en su primer o segundo año de formación de las especialidades
determinadas por el Ministerio de Salud podrán realizar una guardia de hasta un
máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el
Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por
ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las
condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique
incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los
residentes del sistema;
Que, asimismo, resulta conveniente facultar en forma conjunta a los titulares de los
Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas a disponer, en caso de necesidad, la
prórroga de la medida mencionada, la que en ningún caso podrá exceder el plazo de
vigencia de la emergencia sanitaria;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Dispóngase que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el plazo de 6 meses,
los profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su primer o
segundo año de formación de las especialidades determinadas por el Ministerio de
Salud podrán realizar una guardia de hasta un máximo de veinticuatro (24) horas
semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de
Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a
la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas
por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación
exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema.
Artículo 2°.- Facúltase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Salud y
de Hacienda y Finanzas a disponer, en caso de necesidad, la prórroga de la medida
mencionada en el artículo 1°, la que en ningún caso podrá exceder el plazo de
vigencia de la emergencia sanitaria.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Mura - Miguel