DECRETO 119 2021
Síntesis:
GUARDIAS DE PROFESIONALES MÉDICOS RESIDENTES - RESIDENTES DE RESIDENCIAS BÁSICAS O POSBÁSICAS - MINISTERIO DE SALUD - PODRÁN REALIZAR UNA GUARDIA DE HASTA UN MÁXIMO DE VEINTICUATRO (24) HORAS SEMANALES - REMUNERACION - A PARTIR DEL 9 DE ABRIL DE 2021 Y POR EL PLAZO DE 6 MESES - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - RESIDENCIAS MÉDICAS - FACULTADES - PERSONAL DE HOSPITALES
Publicación:
10/04/2021
Sanción:
09/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, 7/21,
el Decreto N° 143/20 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-
LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 11004067-GCABA-MSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20 y 5/21, respectivamente;
Que en este contexto, por Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos
dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del
Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio
de 2020, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19);
Que asimismo, por el Decreto N° 271/20 se modificó el Decreto mencionado
anteriormente y se dispuso que, "a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la
finalización de la emergencia sanitaria, los profesionales residentes de residencias
posbásicas y básicas en su segundo año siempre que se hubiera prorrogado la
promoción conforme la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, tercer o cuarto año de
formación, así como también, profesionales jefes e instructores de residencias de las
especialidades determinadas por el Ministro de Salud, podrán realizar una guardia de
hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las
contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de
Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de
guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin
que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que
actualmente perciben los residentes del sistema";
Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de
la citada pandemia y de la propia evolución de la misma, resulta conveniente disponer,
por un plazo de 6 meses, que los médicos residentes de residencias básicas o
posbásicas en su primer o segundo año de formación de las especialidades
determinadas por el Ministerio de Salud podrán realizar una guardia de hasta un
máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el
Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por
ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las
condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique
incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los
residentes del sistema;
Que, asimismo, resulta conveniente facultar en forma conjunta a los titulares de los
Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas a disponer, en caso de necesidad, la
prórroga de la medida mencionada, la que en ningún caso podrá exceder el plazo de
vigencia de la emergencia sanitaria;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Dispóngase que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el plazo de 6 meses,
los profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su primer o
segundo año de formación de las especialidades determinadas por el Ministerio de
Salud podrán realizar una guardia de hasta un máximo de veinticuatro (24) horas
semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de
Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a
la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas
por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación
exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema.
Artículo 2°.- Facúltase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Salud y
de Hacienda y Finanzas a disponer, en caso de necesidad, la prórroga de la medida
mencionada en el artículo 1°, la que en ningún caso podrá exceder el plazo de
vigencia de la emergencia sanitaria.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Mura - Miguel