RESOLUCIÓN 24 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022 - O HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA - MEDIDA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 1°  DECRETO 119/21 Y SU MODIFICATORIO 139/21 -  PROFESIONALES RESIDENTES - RESIDENCIAS BÁSICAS O POSBÁSICAS - PROFESIONALES DE LA SALUD - GUARDIAS MEDICAS - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - REMUNERACION - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19

Publicación:

20/01/2022

Sanción:

17/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas, los Decretos

Nros. 119/21 y 139/21, y el Expediente Electrónico N° 2022-04263178-GCABA-MSGC,

y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 119/21, se dispuso "que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el

plazo de 6 meses, los profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas

en su primer o segundo año de formación de las especialidades determinadas por el

Ministerio de Salud podrán realizar una guardia de hasta un máximo de veinticuatro

(24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del

Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración

equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión

establecidas por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por

dedicación exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema";

Que además, a través del Art. N° 2 de dicho Decreto se facultó en forma conjunta a los

titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas a disponer, en caso de

necesidad, la prórroga de la medida sancionada, la que en ningún caso podrá exceder

el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria;

Que, por último, a través del Decreto N° 139/21, en atención a las necesidades

dinámicas para la prestación de servicios en el marco de la referida pandemia y de su

propia evolución, resultó conveniente no determinar un límite máximo a la cantidad de

horas semanales que pueden realizar los médicos residentes en función de las

guardias reguladas por los Decretos Nros. 271/20 y 119/21;

Que resulta pertinente mencionar que desde el mes de diciembre de 2021 a la fecha

se ha incrementado notablemente la incidencia de casos de coronavirus (Covid-19);

Que en ese marco, y a pesar de la cobertura de vacunación de la población, en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha generalizado la variante ómicron, la cual

presenta un incremento en la contagiosidad, que se manifesta en un aumento en las

internaciones por casos moderados a severos de Covid-19 en los efectores del

subsector público de salud;

Que conforme lo expuesto, resulta conveniente dictar el acto administrativo que

prorrogue la medida dispuesta por el Decreto N° 119/21 y su modificatorio N° 139/21.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas el Decreto N° 119/21,

LOS MINISTROS

DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Prorrógase a partir de la suscripción de la presente y hasta el día 28 de

febrero de 2022 o hasta la finalización del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria

declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas, lo que

ocurra primero, la medida dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 119/21 y su

modificatorio N° 139/21.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, de

Atención Hospitalaria, de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y de

Administración del Sistema de Salud, todas dependientes del Ministerio de Salud, y a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General

Planificación y Control Operativo, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la  Resolución Conjunta 24/MHFGC/MSGC/22, prorroga a partir de la suscripción de la presente y hasta el día 28 de febrero de 2022 o hasta la finalización del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas, lo que ocurra primero, la medida dispuesta en el artículo 1° del Decreto 119/21 y su modificatorio 139/21.</p>