RESOLUCIÓN 24 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022 - O HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA - MEDIDA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 1° DECRETO 119/21 Y SU MODIFICATORIO 139/21 - PROFESIONALES RESIDENTES - RESIDENCIAS BÁSICAS O POSBÁSICAS - PROFESIONALES DE LA SALUD - GUARDIAS MEDICAS - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - REMUNERACION - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
20/01/2022
Sanción:
17/01/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas, los Decretos
Nros. 119/21 y 139/21, y el Expediente Electrónico N° 2022-04263178-GCABA-MSGC,
y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 119/21, se dispuso "que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el
plazo de 6 meses, los profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas
en su primer o segundo año de formación de las especialidades determinadas por el
Ministerio de Salud podrán realizar una guardia de hasta un máximo de veinticuatro
(24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del
Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración
equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión
establecidas por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por
dedicación exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema";
Que además, a través del Art. N° 2 de dicho Decreto se facultó en forma conjunta a los
titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas a disponer, en caso de
necesidad, la prórroga de la medida sancionada, la que en ningún caso podrá exceder
el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria;
Que, por último, a través del Decreto N° 139/21, en atención a las necesidades
dinámicas para la prestación de servicios en el marco de la referida pandemia y de su
propia evolución, resultó conveniente no determinar un límite máximo a la cantidad de
horas semanales que pueden realizar los médicos residentes en función de las
guardias reguladas por los Decretos Nros. 271/20 y 119/21;
Que resulta pertinente mencionar que desde el mes de diciembre de 2021 a la fecha
se ha incrementado notablemente la incidencia de casos de coronavirus (Covid-19);
Que en ese marco, y a pesar de la cobertura de vacunación de la población, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha generalizado la variante ómicron, la cual
presenta un incremento en la contagiosidad, que se manifesta en un aumento en las
internaciones por casos moderados a severos de Covid-19 en los efectores del
subsector público de salud;
Que conforme lo expuesto, resulta conveniente dictar el acto administrativo que
prorrogue la medida dispuesta por el Decreto N° 119/21 y su modificatorio N° 139/21.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas el Decreto N° 119/21,
Artículo 1°.- Prorrógase a partir de la suscripción de la presente y hasta el día 28 de
febrero de 2022 o hasta la finalización del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria
declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas, lo que
ocurra primero, la medida dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 119/21 y su
modificatorio N° 139/21.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, de
Atención Hospitalaria, de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y de
Administración del Sistema de Salud, todas dependientes del Ministerio de Salud, y a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General
Planificación y Control Operativo, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura