DECRETO 271 2020
Síntesis:
SE MODIFICA Y PRORROGA EL DECRETO 143-20 - PLANTA TRANSITORIA DE MÉDICOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
27/07/2020
Sanción:
24/07/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 143/20 y su modificatorio N°
160/20, la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, el Expediente Electrónico N°
17243177-GCABA-DGAYDRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que en dicho contexto, por el artículo 8° del Decreto N° 143/20 y su modificatorio, se
dispuso que, a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, los
médicos residentes de residencias básicas o posbásicas en su tercer o cuarto año de
formación y médicos jefes de instructores de residencias de las especialidades de
terapia intensiva y clínica médica, podrán realizar una guardia de hasta un máximo de
veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen
Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con los alcances allí
previstos;
Que, por otro lado, el artículo 10 del Decreto N° 143/20 estableció que aquellos
puestos de médicos de las Plantas Orgánico Funcionales, aprobadas por Decreto N°
297/14, de los establecimientos residenciales para personas mayores Hogar de
Ancianos "Dr. Alejandro Raimondi"; Hogar de Ancianos "Guillermo Rawson"; Hogar de
Ancianos "Martín Rodríguez- Viamonte"; y Hogar de Ancianos "San Martín,
dependientes de la Gerencia Operativa de Coordinación de Hogares de Residencia
Permanente de la Dirección General Dependencias y Atención Primarias de la
Secretaría de Integración Social Para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, contarán con financiamiento presupuestario hasta el 30 de junio de
2020;
Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de
la citada pandemia y de la propia evolución de la misma, resulta conveniente prorrogar
hasta la finalización de la emergencia sanitaria las situaciones dispuestas en los
artículos 8° y 10 del Decreto N° 143/20 y las normas complementarias que se hayan
dictado a dichos efectos, con los mismos alcances allí previstos;
Que asimismo, mediante Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, se prorrogó, por el
término de cuatro (4) meses, a partir del 1° de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre
de 2020, la promoción al año académico inmediato superior y el egreso de todos/as
los/as residentes que se encuentren, al día del dictado de la presente, cumpliendo con
un Programa de Formación en el marco de las Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793 y N°
45.146;
Que en atención a ello, se estima conveniente modificar el artículo 8° del Decreto N°
143/20, modificado por el Decreto N° 160/20, a fin de hacer extensiva la autorización a
los/as residentes de segundo año de residencias básicas, a quienes se les hubiera
prorrogado la promoción al año académico inmediato superior, ello en el marco de la
Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, a realizar una guardia de hasta un máximo de
veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen
Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 143/20, modificado por el Decreto
N° 160/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Dispóngase que, a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la finalización de la
emergencia sanitaria, los profesionales residentes de residencias posbásicas y,
básicas en su segundo año siempre que se hubiera prorrogado la promoción conforme
la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, tercer o cuarto año de formación, así como
también, profesionales jefes e instructores de residencias de las especialidades
determinadas por el Ministro de Salud, podrán realizar una guardia de hasta un
máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el
Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por
ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las
condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique
incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los
residentes del sistema."
Artículo 2°.- Prorrógase hasta la finalización de la emergencia sanitaria lo dispuesto en
el artículo 10 del Decreto N° 143/20 y normas complementarias que se hayan dictado
a dichos efectos, con los mismos alcances establecidos en el citado decreto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat, los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio
de Salud, y a la Dirección General Dependencias y Atención Primarias de la Secretaría
de Integración Social Para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - González
Bernaldo de Quirós - Miguel p/p - Miguel