DECRETO 271 2020

Síntesis:

SE MODIFICA Y PRORROGA EL DECRETO 143-20 - PLANTA TRANSITORIA DE MÉDICOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED  - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

27/07/2020

Sanción:

24/07/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 143/20 y su modificatorio N°

160/20, la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, el Expediente Electrónico N°

17243177-GCABA-DGAYDRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que en dicho contexto, por el artículo 8° del Decreto N° 143/20 y su modificatorio, se

dispuso que, a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, los

médicos residentes de residencias básicas o posbásicas en su tercer o cuarto año de

formación y médicos jefes de instructores de residencias de las especialidades de

terapia intensiva y clínica médica, podrán realizar una guardia de hasta un máximo de

veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen

Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con los alcances allí

previstos;

Que, por otro lado, el artículo 10 del Decreto N° 143/20 estableció que aquellos

puestos de médicos de las Plantas Orgánico Funcionales, aprobadas por Decreto N°

297/14, de los establecimientos residenciales para personas mayores Hogar de

Ancianos "Dr. Alejandro Raimondi"; Hogar de Ancianos "Guillermo Rawson"; Hogar de

Ancianos "Martín Rodríguez- Viamonte"; y Hogar de Ancianos "San Martín,

dependientes de la Gerencia Operativa de Coordinación de Hogares de Residencia

Permanente de la Dirección General Dependencias y Atención Primarias de la

Secretaría de Integración Social Para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, contarán con financiamiento presupuestario hasta el 30 de junio de

2020;

Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de

la citada pandemia y de la propia evolución de la misma, resulta conveniente prorrogar

hasta la finalización de la emergencia sanitaria las situaciones dispuestas en los

artículos 8° y 10 del Decreto N° 143/20 y las normas complementarias que se hayan

dictado a dichos efectos, con los mismos alcances allí previstos;

Que asimismo, mediante Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, se prorrogó, por el

término de cuatro (4) meses, a partir del 1° de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre

de 2020, la promoción al año académico inmediato superior y el egreso de todos/as

los/as residentes que se encuentren, al día del dictado de la presente, cumpliendo con

un Programa de Formación en el marco de las Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793 y N°

45.146;

Que en atención a ello, se estima conveniente modificar el artículo 8° del Decreto N°

143/20, modificado por el Decreto N° 160/20, a fin de hacer extensiva la autorización a

los/as residentes de segundo año de residencias básicas, a quienes se les hubiera

prorrogado la promoción al año académico inmediato superior, ello en el marco de la

Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, a realizar una guardia de hasta un máximo de

veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen

Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 143/20, modificado por el Decreto

N° 160/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Dispóngase que, a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la finalización de la

emergencia sanitaria, los profesionales residentes de residencias posbásicas y,

básicas en su segundo año siempre que se hubiera prorrogado la promoción conforme

la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, tercer o cuarto año de formación, así como

también, profesionales jefes e instructores de residencias de las especialidades

determinadas por el Ministro de Salud, podrán realizar una guardia de hasta un

máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el

Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por

ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las

condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique

incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los

residentes del sistema."

Artículo 2°.- Prorrógase hasta la finalización de la emergencia sanitaria lo dispuesto en

el artículo 10 del Decreto N° 143/20 y normas complementarias que se hayan dictado

a dichos efectos, con los mismos alcances establecidos en el citado decreto.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat, los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio

de Salud, y a la Dirección General Dependencias y Atención Primarias de la Secretaría

de Integración Social Para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - González

Bernaldo de Quirós - Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 271/20 modifica el artículo 8 del Decreto 143/20, modificado por el Decreto 160/20.</p><p>Art. 2 prorroga hasta la finalización de la emergencia sanitaria, lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 143/20 y normas complementarias que se hayan dictado a dichos efectos.</p>