RESOLUCIÓN 481 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE PRORROGA - PLANTA TRANSITORIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
10/06/2020
Sanción:
05/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20, los Decretos N° 143/20 y N° 160/20, las Resoluciones Conjuntas
RESFC N° 256/GCABA- MHFGC/20, RESFC N° 297/GCABA-MHFGC/20, y RESFC
N° 382/GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 14844504-GCABA-
DGAYDRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por el Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos, dependiente
de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de
Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020,
para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), en los modos
y condiciones allí previstos;
Que mediante el Decreto N° 160/20, se modificó el artículo 1° del decreto referido en el
anterior considerando al resultar necesario ampliar las profesiones universitarias
comprendidas en la Planta Transitoria, en atención al estado de situación
epidemiológica vigente, pasando a denominarse Planta Transitoria de Profesionales
de la Salud;
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 143/20 se ha facultado, en forma conjunta,
a los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, a realizar
modificaciones de la referida planta transitoria;
Que luego, por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABA-MHFGC/20, RESFC
N° 297/GCABA-MHFGC/20, y RESFC N° 382/GCABA-MHFGC/20, se amplió la
cantidad de vacantes de la referida Planta Transitoria, con los alcances establecidos
en los Decretos N° 143/20 y N° 160/20;
Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de
la citada pandemia y de la propia evolución de la misma, resulta conveniente prorrogar
hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia de la Planta Transitoria de Profesionales de
la Salud, y de sus normas modificatorias Resoluciones Conjuntas RESFC N°
256/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 297/GCABA-MHFGC/20, y RESFC N°
382/GCABA- MHFGC/20, con los alcances establecidos en los Decretos N° 143/20 y
N° 160/20;
Que asimismo y con el objeto de no perder la continuidad en la prestación de dichos
servicios, resulta pertinente prorrogar automáticamente hasta el 31 de agosto de 2020
todas las designaciones que se realizaron en el marco de la citada Planta Transitoria y
que se encuentren vigentes a la fecha, en las mismas condiciones en que se
efectuaron;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Decreto N°
143/20,
Artículo 1°.- Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2020 la Planta Transitoria de
Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20 y modificatorio N° 160/20, y
sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABA-
MHFGC/20, RESFC N° 297/GCABA-MHFGC/20, y RESFC N° 382/GCABA-
MHFGC/20, con los mismos alcances establecidos en los citados decretos.
Artículo 2°.- Prorróguense automáticamente hasta el 31 de agosto de 2020 las
designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20, su modificatorio N°
160/20 y sus normas ampliatorias, en las mismas condiciones en que fueron
realizadas y que a la fecha del dictado de la presente resolución se encontraren
vigentes.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p