DECRETO 160 2020
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 143-20 - PLANTA TRANSITORIA DE MÉDICOS - PERÍODO 15 DE MARZO AL 30 DE JUNIO DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Ley N° 6.035, el Decreto N° 143/20 y el Expediente
Electrónico N° 10064702-GCABA-DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos, dependiente de
la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud,
para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, para
atender las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19 (Coronavirus) en los modos y
condiciones allí previstos;
Que resulta necesario ampliar las profesiones universitarias comprendidas en la
mencionada Planta Transitoria, siempre que se trate de alguna de las enumeradas en
el artículo 6° de la Ley N° 6.035, que regula la carrera de los profesionales de la salud
en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención
al estado de la situación epidemiológica vigente;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"Créase la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud dependiente de la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud,
para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, para
atender las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19 (Coronavirus), de conformidad
con lo establecido en el Anexo I (IF-2020- 10067384-DGDSCIV), que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Podrán formar parte de la presente planta transitoria únicamente las profesiones
universitarias contempladas en el artículo 6° de la Ley 6035."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del
Ministerio de Salud, con carácter excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, a
convocar a profesionales de la salud jubilados menores de sesenta y cinco (65) años
de edad para la cobertura de la Planta Transitoria creada en el artículo 1°."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del
Ministerio de Salud, en forma excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, a hacer
extensiva la convocatoria de profesionales de la salud titulados en el extranjero, cuyo
título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina, para la cobertura de la
Planta Transitoria creada en el artículo 1o."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"Dispóngase que a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020 los
profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su tercer o cuarto
año de formación y profesionales jefes e instructores de residencias de las
especialidades determinadas por el Ministro de Salud podrán realizar una guardia de
hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las
contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de
Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de
guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin
que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que
actualmente perciben los residentes del sistema."
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependientes del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Mura - Miguel