DECRETO 160 2020

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 143-20 - PLANTA TRANSITORIA DE MÉDICOS - PERÍODO 15 DE MARZO AL 30 DE JUNIO DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Ley N° 6.035, el Decreto N° 143/20 y el Expediente

Electrónico N° 10064702-GCABA-DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos, dependiente de

la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud,

para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, para

atender las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19 (Coronavirus) en los modos y

condiciones allí previstos;

Que resulta necesario ampliar las profesiones universitarias comprendidas en la

mencionada Planta Transitoria, siempre que se trate de alguna de las enumeradas en

el artículo 6° de la Ley N° 6.035, que regula la carrera de los profesionales de la salud

en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención

al estado de la situación epidemiológica vigente;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

"Créase la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud dependiente de la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud,

para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, para

atender las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19 (Coronavirus), de conformidad

con lo establecido en el Anexo I (IF-2020- 10067384-DGDSCIV), que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Podrán formar parte de la presente planta transitoria únicamente las profesiones

universitarias contempladas en el artículo 6° de la Ley 6035."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

"Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del

Ministerio de Salud, con carácter excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, a

convocar a profesionales de la salud jubilados menores de sesenta y cinco (65) años

de edad para la cobertura de la Planta Transitoria creada en el artículo 1°."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

"Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del

Ministerio de Salud, en forma excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, a hacer

extensiva la convocatoria de profesionales de la salud titulados en el extranjero, cuyo

título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina, para la cobertura de la

Planta Transitoria creada en el artículo 1o."

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

"Dispóngase que a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020 los

profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su tercer o cuarto

año de formación y profesionales jefes e instructores de residencias de las

especialidades determinadas por el Ministro de Salud podrán realizar una guardia de

hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las

contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de

Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de

guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin

que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que

actualmente perciben los residentes del sistema."

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependientes del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de

Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5827

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 160-2020 sustituye al Art. 1 del Decreto 143-2020.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 6.</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 7.</p><p>Art. 4 sustituye al Art. 8.</p><p> </p>