RESOLUCIÓN 997 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 - PLANTA TRANSITORIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - SE PRORROGA AUTOMATICAMENTE - DESIGNACIONES EFECTUADAS - DECRETO 143-20 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
03/11/2020
Sanción:
29/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20, los Decretos N° 143/20 y
N° 160/20, las Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABA-MHFGC/20, RESFC
N° 297/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 382/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
481/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 577/GCABA-MHFGC/20 y RESFC N°
601/GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 25833428-GCABA-
DGAYDRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que por el Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos, dependiente
de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de
Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020,
para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), en los modos
y condiciones allí previstos;
Que mediante el Decreto N° 160/20, se modificó el artículo 1° del decreto referido en el
anterior considerando al resultar necesario ampliar las profesiones universitarias
comprendidas en la Planta Transitoria, en atención al estado de situación
epidemiológica vigente, pasando a denominarse Planta Transitoria de Profesionales
de la Salud;
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 143/20 se ha facultado, en forma conjunta,
a los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, a realizar
modificaciones de la referida planta transitoria;
Que luego, por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABA-MHFGC/20, RESFC
N° 297/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 382/GCABA-MHFGC/20 y RESFC N°
577/GCABA-MHFGC/20, se amplió la cantidad de vacantes, sucesivamente, de la
referida Planta Transitoria, con los alcances establecidos en los Decretos N° 143/20 y
N° 160/20;
Que por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 481/GCABA-MHFGC/20 y RESFC N°
601/GCABA- MHFGC/20, se prorrogó, respectivamente, hasta el 31 de agosto de
2020 y hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia de la Planta Transitoria de
Profesionales de la Salud, y de sus normas modificatorias, con los mismos alcances
establecidos en los Decretos N° 143/20 y N° 160/20;
Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de
la citada pandemia, de la propia evolución de la misma y de la prórroga de la
emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/20,
resulta conveniente prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020 la vigencia de la
Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, y de sus normas modificatorias
Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 297/GCABA-
MHFGC/20, RESFC N° 382/GCABA-MHFGC/20 y RESFC N° 577/GCABA-
MHFGC/20, con los alcances establecidos en los Decretos N° 143/20 y N° 160/20;
Que asimismo y con el objeto de no perder la continuidad en la prestación de dichos
servicios, resulta pertinente prorrogar automáticamente hasta el 30 de noviembre de
2020 todas las designaciones que se realizaron en el marco de la citada Planta
Transitoria y que se encuentren vigentes a la fecha, en las mismas condiciones en que
se efectuaron;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Decreto N°
143/20,
Artículo 1°.- Prorróguese hasta el 30 de noviembre de 2020 la Planta Transitoria de
Profesionales de la Salud, creada por Decreto N° 143/20 y modificatorio N° 160/20, y
sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Conjuntas RESFC N° 256/GCABA-
MHFGC/20, RESFC N° 297/GCABA-MHFGC/20,RESFC N° 382/GCABA-MHFGC/20 y
RESFC N° 577/GCABA-MHFGC/20, con los mismos alcances establecidos en los
citados decretos.
Artículo 2°.- Prorróguense automáticamente hasta el 30 de noviembre de 2020 las
designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 143/20, su modificatorio N°
160/20 y sus normas ampliatorias, en las mismas condiciones en que fueron
realizadas y que a la fecha del dictado de la presente resolución se encontraren
vigentes.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura