DECRETO 138 2020
Síntesis:
SE CREA - PLANTA TRANSITORIA DE ENFERMERÍA - PERÍODO 15 DE MARZO AL 30 DE JUNIO DE 2020 - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
12/03/2020
Sanción:
11/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N°
6.292, la Ley Nacional N° 24.241, el Decreto N° 463/19, el Expediente Electrónico N°
9114832-GCABA- SSPSGER/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que a la vez, ha recomendado a aquellas personas que hayan visitado áreas donde
se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus casas y eviten el contacto con
otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe
de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia posible con el fin de lograr
continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Salud
requiere personal para cubrir la prestación de servicios de carácter transitorio o
eventual ante la situación antes mencionada;
Que para atender las acciones inherentes el precitado Ministerio considera necesario
crear la Planta Transitoria de Enfermería por el período comprendido entre el 15 de
marzo y el 30 de junio de 2020;
Que para la cobertura de dicha planta transitoria, se entiende conveniente facultar al
titular de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, del Ministerio
de Salud a hacer extensiva la convocatoria al personal de enfermería que se
encuentre jubilado con una antigüedad no mayor a tres (3) años desde la suscripción
del presente, para prestar servicios por el plazo que dure la planta transitoria;
Que, en tal sentido, la Ley Nacional N° 24.241 prevé en su artículo 34 las condiciones
en que los beneficiarios del Sistema Previsional Público pueden reingresar a la
actividad remunerada, tanto en relación de dependencia como en carácter de
autónomos;
Que mediante el Decreto 463/19 se asignó al Subsecretario de Planificación Sanitaria
y Gestión en Red la responsabilidad de planificar los recursos y los medios necesarios
para la concreción de las políticas sustantivas establecidas por la Ley Básica de Salud
y otras leyes vinculadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención a ello, resulta propicio facultar a la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los
servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se crea por el
presente Decreto, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas
y complementarias para un mejor desarrollo de la precitada Planta Transitoria;
Que a su vez, resulta conveniente delegar, en forma conjunta, a los titulares de los
Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas la modificación de la citada Planta
Transitoria, a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación pertinente;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria de Enfermería dependiente de la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud,
para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, para
atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), de conformidad
con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-09192882-DGPLYCO), que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de la Planta Transitoria y que podrá disponerse su cese
anticipado sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido por el Anexo I consignado en el artículo 1° del presente, será la suma fija
de carácter remunerativo correspondiente con los requisitos de ingreso establecido en
el Anexo I (IF-2020-09192882-DGPLYCO), correspondiéndole todo incremento que se
acuerde para los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el periodo de vigencia de la
planta transitoria.
Artículo 4°.- Facúltase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en
Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los servicios del personal
comprendido en el presente Decreto, como así también a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la citada planta
transitoria.
Artículo 5°: Facúltase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en
Red del Ministerio de Salud, con carácter excepcional, durante el plazo de vigencia de
la planta transitoria creada en el artículo 1°, a hacer extensiva la convocatoria para la
cobertura de los cargos vacantes estipulados por Anexo I (IF-2020-09192882-
DGPLYCO), al personal de enfermería jubilado en los tres (3) últimos años.
Artículo 6°.- Facúltase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Salud y
de Hacienda y Finanzas la modificación de la Planta Transitoria de Enfermería.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependientes del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Mura - Miguel