RESOLUCIÓN 36 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE PRORROGA - 31 DE MARZO DE 2021 - PLANTA TRANSITORIA DE ENFERMERÍA - DESIGNACIONES - CREADA POR DECRETO 138-20 Y SUS AMPLIACIONES - MINISTERIOS - SALUD HACIENDA Y FINANZAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
08/02/2021
Sanción:
02/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20 y N°
2/21, el Decreto N° 138/20, las Resoluciones Conjuntas RESFC N° 190/GCABA-
MHFGC/20, RESFC N° 257/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 393/GCABA-MHFGC/20,
RESFC N° 406/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 442/GCABA- MHFGC/20, RESFC N°
480/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 504/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
536/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 581/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
602/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 646/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
998/GCABA-MHFGC/20 y RESFC N° 1123/GCABA- MHFGC/20, el Expediente
Electrónico N° 04870070-GCABA-DGAYDRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que por el Decreto N° 138/20 se creó la Planta Transitoria de Enfermería, dependiente
de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de
Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020,
para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), de
conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-09192882-DGPLYCO-GCABA)
del mismo;
Que mediante el artículo 6° del mencionado decreto se ha facultado, en forma
conjunta, al titular del Ministerio de Salud y al titular del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a realizar modificaciones de la referida planta transitoria;
Que, en tal sentido, por Resolución Conjunta RESFC N° 190/GCABA-MHFGC/20 se
reemplazó el Anexo I del Decreto N° 138/20 por el Anexo I (IF-2020-10163857-
GCABA-DGDSCIV), modificando los perfiles requeridos para la cobertura de la planta
transitoria para lograr una mayor convocatoria;
Que por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 257/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
393/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 406/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
442/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 504/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
536/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 581/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
602/GCABA-MHFGC/20 y RESFC N° 646/GCABA-MHFGC/20, se amplió la cantidad
de vacantes de la referida Planta Transitoria, con los alcances establecidos en el
Decreto N° 138/20 y la resolución conjunta referida en el anterior considerando;
Que por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 480/GCABA-MHFGC/20, 602/GCABA-
MHFGC/20, 998/GCABA-MHFGC/20 y 1123/GCABA-MHFGC/20 se prorrogó,
sucesivamente hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia de la Planta Transitoria de
Enfermería, y de todas sus normas modificatorias, con los mismos alcances
establecidos en el Decreto N° 138/20 y la Resolución Conjunta RESFC N°
190/GCABA-MHFGC/20;
Que atento a las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco
de la citada pandemia, de la propia evolución de la misma y de la prórroga de la
emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/21,
resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de la Planta
Transitoria de Enfermería, y de sus normas modificatorias, con los mismos alcances
establecidos en el Decreto N° 138/20 y la Resolución Conjunta RESFC N°
190/GCABA-MHFGC/20;
Que asimismo y con el objeto de no perder la continuidad en la prestación de dichos
servicios, resulta pertinente prorrogar automáticamente hasta el 31 de marzo de 2021,
todas las designaciones que se realizaron en el marco de la citada Planta Transitoria y
que se encuentren vigentes a la fecha, en las mismas condiciones en que se
efectuaron;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N°
138/20,
Artículo 1°.- Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2021 la Planta Transitoria de
Enfermería, creada por Decreto N° 138/20, y sus ampliaciones dispuestas por las
Resoluciones Conjuntas RESFC N° 257/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 393/GCABA-
MHFGC/20, RESFC N° 406/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 442/GCABA-MHFGC/20,
RESFC N° 504/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 536/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
581/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 602/GCABA-MHFGC/20 y RESFC N°
646/GCABA-MHFGC/20, con los mismos alcances establecidos en el citado decreto y
en la Resolución Conjunta RESFC N° 190/GCABA-MHFGC/20.
Artículo 2°.- Prorróguense automáticamente hasta el 31 de marzo de 2021, las
designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 138/20 y sus normas
modificatorias y ampliatorias, en las mismas condiciones en que fueron realizadas y
que, a la fecha del dictado de la presente resolución, se encontraren vigentes.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura