RESOLUCIÓN 442 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE AMPLÍA - CANTIDAD DE VACANTES - PLANTA TRANSITORIA DE ENFERMERÍA - ENFERMERAS - ENFERMEROS - PERSONAL DE HOSPITALES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
04/06/2020
Sanción:
01/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 138/20, las Resoluciones Conjuntas RESFC N°
190/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
257/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
393/GCABA-MHFGC/20 y RESFC N° 406/GCABA-MHFGC/20, el Expediente
Electrónico N° 14471761GCABA-DGAYDRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por el Decreto N° 138/20 se creó la Planta Transitoria de Enfermería dependiente
de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de
Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020,
para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), de
conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-09192882-DGPLYCO-GCABA)
del mismo;
Que asimismo, mediante el artículo 6° del mencionado decreto se ha facultado, en
forma conjunta, a los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, a
realizar modificaciones de la referida planta transitoria;
Que por Resolución Conjunta RESFC N° 190/GCABA-MHFGC/20 se reemplazó el
Anexo I del Decreto N° 138/20 por el Anexo I (IF-2020-10163857-GCABA-DGDSCIV),
modificando los perfiles requeridos para la cobertura de la planta transitoria para lograr
una mayor convocatoria;
Que luego, por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 257/GCABA-MHFGC/20, RESFC
N° 393/GCABAMHFGC/20 y RESFC N° 406/GCABA-MHFGC/20, se ampliaron las
cantidades de vacantes de la Planta Transitoria en seiscientos (600), en doscientos
cincuenta (250) y en trescientos cincuenta (350) cargos más, respectivamente, con los
alcances establecidos en el Decreto N° 138/20 y la resolución conjunta referida en el
anterior considerando;
Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de
la citada pandemia, resulta conveniente ampliar la dotación en doscientos (200) cargos
más de la Planta Transitoria de Enfermería, con los mismos alcances establecidos en
el Decreto N° 138/20 y la Resolución Conjunta RESFC N° 190/GCABA-MHFGC/20;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N°
138/20,
Artículo 1°.- Amplíase la cantidad de vacantes de la Planta Transitoria de Enfermería,
creada por el artículo 1° del Decreto N° 138/20, en doscientos (200) cargos más, con
los alcances establecidos en el citado decreto y la Resolución Conjunta RESFC N°
190/GCABA-MHFGC/20.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, dependientes del
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Miguel - González Bernaldo de Quirós