RESOLUCIÓN 284 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE PRORROGA - PLANTA TRANSITORIA DE ENFERMERÍA - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
11/07/2022
Sanción:
06/07/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y 167/PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,
8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22; 4/22 y 5/22, el Decreto
N° 138/20, las Resoluciones Conjuntas RESFC N° 190/GCABAMHFGC/20, RESFC N°
257/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 393/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
406/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 442/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
480/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 504/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 536/GCABA-
MHFGC/20, RESFC N° 581/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 602/GCABA-MHFGC/20,
RESFC N° 646/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 998/GCABAMHFGC/20, RESFC N°
1123/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 36/GCABAMHFGC/21, RESFC N°
95/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 285/GCABAMHFGC/21, RESFC N°
490/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 531/GCABA-MHFGC/21, RESFC N°
614/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 703/GCABA-MHFGC/21, RESFC N°
799/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 869/GCABAMHFGC/21, RESFC N°
43/GCABAMHFGC/22, RESFC N° 104/GCABAMHFGC/22, RESFC N°
156/GCABAMHFGC/22, RESFC N° 200/GCABAMHFGC/22 y RESFC N°
255/GCABAMHFGC/22; el Expediente Electrónico N° 23737294-
GCABADGAYDRH/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fuera prorrogado mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21y N° 867/PEN/21 hasta el 31 de
diciembre de 2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,
8/21, 9/21,10/21 ,11/21 , 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22 4/22 y 5/22, se declaró
la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
31 de diciembre de 2022, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que por el Decreto N° 138/20 se creó la Planta Transitoria de Enfermería, dependiente
de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de
Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020,
para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID19), de
conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-09192882-DGPLYCO-GCABA)
del mismo;
Que mediante el artículo 6° del mencionado decreto se ha facultado, en forma
conjunta, al titular del Ministerio de Salud y al titular del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a realizar modificaciones de la referida planta transitoria;
Que, en tal sentido, por Resolución Conjunta RESFC N° 190/GCABA-MHFGC/20 se
reemplazó el Anexo I del Decreto N° 138/20 por el Anexo I (IF-2020-10163857-
GCABA-DGDSCIV), modificando los perfiles requeridos para la cobertura de la planta
transitoria para lograr una mayor convocatoria;
Que por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 257/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
393/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 406/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 442/GCABA-
MHFGC/20, RESFC N° 504/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 536/GCABA-MHFGC/20,
RESFC N° 581/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 602/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
646/GCABA-MHFGC/20 y RESFC N° 285/GCABAMHFGC/21, se amplió la cantidad
de vacantes de la referida Planta Transitoria, con los alcances establecidos en el
Decreto N° 138/20 y la resolución conjunta referida en el anterior considerando;
Que por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 480/GCABA-MHFGC/20, 602/GCABA-
MHFGC/20, 998/GCABA-MHFGC/20, 1123/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
36/GCABA-MHFGC/21, RESFC N° 95/GCABA-MHFGC/21, RESFC N° 285/GCABA-
MHFGC/21, RESFC N° 490/GCABA-MHFGC/21, RESFC N° 531/GCABA-MHFGC/21,
RESFC N° 614/GCABA-MHFGC/21, RESFC N° 703/GCABAMHFGC/21, RESFC N°
799/GCABA-MHFGC/21, RESFC N° 869/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 43/GCABA-
MHFGC/22, RESFC N° 104/GCABA-MHFGC/22, RESFC N° 156/GCABAMHFGC/22 y
RESFC N° 200/GCABAMHFGC/22 se prorrogó, sucesivamente hasta el 30 de junio de
2022, la vigencia de la Planta Transitoria de Enfermería, y de todas sus normas
modificatorias, con los mismos alcances establecidos en el Decreto N° 138/20 y la
Resolución Conjunta RESFC N° 190/GCABAMHFGC/20;
Que atento a las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco
de la citada pandemia, de la propia evolución de la misma y de la prórroga de la
emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/22,
resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de julio de 2022, la vigencia de la Planta
Transitoria de Enfermería, y de sus normas modificatorias, con los mismos alcances
establecidos en el Decreto N° 138/20 y la Resolución Conjunta RESFC N°
190/GCABA-MHFGC/20;
Que asimismo y con el objeto de no perder la continuidad en la prestación de dichos
servicios, resulta pertinente prorrogar automáticamente hasta el 31 de julio de 2022,
las designaciones que se realizaron en el marco de la citada Planta Transitoria y que
se encuentren vigentes a la fecha, en las mismas condiciones en que se efectuaron;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N°
138/20,
Artículo 1°.- Prorróguese hasta el 31 de julio de 2022 la Planta Transitoria de
Enfermería, creada por Decreto N° 138/20, y sus ampliaciones dispuestas por las
Resoluciones Conjuntas RESFC N° 257/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 393/GCABA-
MHFGC/20, RESFC N° 406/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 442/GCABA-MHFGC/20,
RESFC N° 504/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 536/GCABAMHFGC/20, RESFC N°
581/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 602/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
646/GCABAMHFGC/20 y RESFC N° 285/GCABA-MHFGC/21, con los mismos
alcances establecidos en el citado decreto y en la Resolución Conjunta RESFC N°
190/GCABA-MHFGC/20.
Artículo 2°.- Prorróguense automáticamente hasta el 31 de julio de 2022, las
designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 138/20 y sus normas
modificatorias y ampliatorias, en las mismas condiciones en que fueron realizadas y
que, a la fecha del dictado de la presente resolución, se encontraren vigentes.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura