RESOLUCIÓN 485 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

PRORROGA - PLANTA TRANSITORIA DE ENFERMERÍA - CREADA POR DECRETO N° 138/20 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 - PRORROGA - DESIGNACIONES EFECTUADAS EN EL MARCO DEL DECRETO N° 138/20

Publicación:

03/11/2022

Sanción:

01/11/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y 167/PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22; 4/22 y 5/22, el Decreto

N° 138/20, las Resoluciones Conjuntas RESFC N° 190/GCABAMHFGC/20, RESFC N°

257/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 393/GCABAMHFGC/20, RESFC N°

406/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 442/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°

480/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 504/GCABAMHFGC/20, RESFC N°

536/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 581/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 602/GCABA-

MHFGC/20, RESFC N ° 646/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 998/GCABAMHFGC/20,

RESFC N° 1123/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 36/GCABAMHFGC/21, RESFC N°

95/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 285/GCABAMHFGC/21, RESFC N°

490/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 531/GCABAMHFGC/21, RESFC N°

614/GCABAMHFGC/21, RESFC

N° 703/GCABA-MHFGC/21, RESFC N°

799/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 869/GCABAMHFGC/21, RESFC N°

43/GCABAMHFGC/22, RESFC N° 104/GCABAMHFGC/22, RESFC N°

156/GCABAMHFGC/22, RESFC N° 200/GCABAMHFGC/22, RESFC N°

255/GCABAMHFGC/22, RESFC N° 284/GCABAMHFGC/22, RESFC N°

356/GCABAMHFGC/22, RESFC N° 382/GCABAMHFGC/22 y RESFC N°

454/GCABAMHFGC/22; el Expediente Electrónico N° 38253576-GCABA-

DGAYDRH/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fuera prorrogado mediante el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21y N° 867/PEN/21 hasta el 31 de

diciembre de 2022;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21, 9/21,10/21 ,11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22 4/22 y 5/22, se declaró la

emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31

de diciembre de 2022, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que por el Decreto N° 138/20 se creó la Planta Transitoria de Enfermería, dependiente

de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de

Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020,

para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID19), de

conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-09192882- DGPLYCO-GCABA)

del mismo;

Que mediante el artículo 6° del mencionado decreto se ha facultado, en forma

conjunta, al titular del Ministerio de Salud y al titular del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a realizar modificaciones de la referida planta transitoria;

Que, en tal sentido, por Resolución Conjunta RESFC N° 190/GCABA-MHFGC/20 se

reemplazó el Anexo I del Decreto N° 138/20 por el Anexo I (IF-2020-10163857-

GCABA-DGDSCIV), modificando los perfiles requeridos para la cobertura de la planta

transitoria para lograr una mayor convocatoria;

Que por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 257/GCABA-MHFGC/20, RESFC N °

393/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 406/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°

442/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 504/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 536/GCABA-

MHFGC/20, RESFC N° 581/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 602/GCABA-MHFGC/20,

RESFC N° 646/GCABA-MHFGC/20 y RESFC N° 285/GCABAMHFGC/21, se amplió la

cantidad de vacantes de la referida Planta Transitoria, con los alcances establecidos

en el Decreto N° 138/20 y la resolución conjunta referida en el anterior considerando;

Que por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 480/GCABA-MHFGC/20,

602/GCABAMHFGC/20, 998/GCABA-MHFGC/20, 1123/GCABA-MHFGC/20, RESFC

N° 36/GCABA-MHFGC/21, RESFC N° 95/GCABA-MHFGC/21, RESFC N°

285/GCABA-MHFGC/21, RESFC N° 490/GCABAMHFGC/21, RESFC N° 531/GCABA-

MHFGC/21, RESFC N° 614/GCABA-MHFGC/21, RESFC N ° 703/GCABAMHFGC/21,

RESFC N° 799/GCABA-MHFGC/21, RESFC N° 869/GCABAMHFGC/21, RESFC N°

43/GCABA-MHFGC/22, RESFC N° 104/GCABA-MHFGC/22, RESFC N°

156/GCABAMHFGC/22, RESFC N° 200/GCABAMHFGC/22, RESFC N°

255/GCABAMHFGC/22, RESFC N° 284/GCABAMHFGC/22, RESFC N°

356/GCABAMHFGC/22, RESFC N° 382/GCABAMHFGC/22 y RESFC N°

454/GCABAMHFGC/22 se prorrogó, sucesivamente hasta el 31 de octubre de 2022, la

vigencia de la Planta Transitoria de Enfermería, y de todas sus normas modificatorias,

con los mismos alcances establecidos en el Decreto N° 138/20 y la Resolución

Conjunta RESFC N° 190/GCABAMHFGC/20;

Que atento a las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco

de la citada pandemia, de la propia evolución de la misma y de la prórroga de la

emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/22,

resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de la

Planta Transitoria de Enfermería, y de sus normas modificatorias, con los mismos

alcances establecidos en el Decreto N° 138/20 y la Resolución Conjunta RESFC N°

190/GCABAMHFGC/20;

Que asimismo y con el objeto de no perder la continuidad en la prestación de dichos

servicios, resulta pertinente prorrogar automáticamente hasta el 31 de diciembre de

2022, las designaciones que se realizaron en el marco de la citada Planta Transitoria y

que se encuentren vigentes a la fecha, en las mismas condiciones en que se

efectuaron;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N°

138/20,

LOS MINISTROS

DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2022 la Planta Transitoria de

Enfermería, creada por Decreto N° 138/20, y sus ampliaciones dispuestas por las

Resoluciones Conjuntas RESFC N ° 257/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 393/GCABA-

MHFGC/20, RESFC N° 406/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 442/GCABA-MHFGC/20,

RESFC N° 504/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 536/GCABAMHFGC/20, RESFC N°

581/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 602/GCABAMHFGC/20, RESFC N°

646/GCABAMHFGC/20 y RESFC N° 285/GCABA-MHFGC/21, con los mismos

alcances establecidos en el citado decreto y en la Resolución Conjunta RESFC N°

190/GCABAMHFGC/20.

Artículo 2°.- Prorróguense automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2022, las

designaciones efectuadas en el marco del Decreto N° 138/20 y sus normas

modificatorias y ampliatorias, en las mismas condiciones en que fueron realizadas y

que, a la fecha del dictado de la presente resolución, se encontraren vigentes.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 485/MHFGC/22, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la Planta Transitoria de Enfermería, creada por Decreto N° 138/20, y sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Conjuntas RESFC N ° 257/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 393/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 406/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 442/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 504/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 536/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 581/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 602/GCABAMHFGC/20, RESFC N° 646/GCABAMHFGC/20 y RESFC N° 285/GCABA-MHFGC/21, con los mismos alcances establecidos en el citado decreto y en la Resolución Conjunta RESFC N° 190/GCABAMHFGC/20.</p>