DECRETO 222 2020

Síntesis:

SE CREA - PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL COLABORADOR DE UNIDADES FEBRILES DE URGENCIA Y OPERATIVOS COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

29/05/2020

Sanción:

28/05/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley N° 6.292, El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto

N° 463/19, la Resolución N° 922/MSGC/20, el Expediente Electrónico N° 14282946-

GCABA-DGAYDRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe

de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y

programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia posible con el fin de lograr

continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Salud

requiere personal para cubrir la prestación de servicios de carácter transitorio o

eventual ante la situación antes mencionada;

Que por Resolución N° 922/MSGC/20 se constituyeron las Unidades de Pacientes

Febriles de Urgencias (U.F.U.), que funcionan en las zonas aledañas a los hospitales

públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tienen como objetivo la

categorización de pacientes con fiebre (antecedente o actual) y síntomas respiratorios

(tos, odinofagia, dificultad respiratoria) y su derivación a centros de atención médica u

hospitales o a institución extrahospitalaria de casos confirmados o posibles casos de

COVID-19, y se aprobó su correspondiente protocolo;

Que para atender las acciones inherentes a las mencionadas Unidades y otros

operativos vinculados con COVID-19, se propicia la creación de la Planta Transitoria

de Personal Colaborador de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID por el

período comprendido entre el 26 de mayo y hasta que finalice la emergencia sanitaria;

Que, por su parte mediante el Decreto N° 463/19 se asignó al Subsecretario de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red la responsabilidad primaria de planificar los

recursos y los medios necesarios para la concreción de las políticas sustantivas

establecidas por la Ley Básica de Salud y otras leyes vinculadas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en atención a ello, resulta propicio facultar a la Subsecretaría de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los

servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se crea por el

presente Decreto, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas

y complementarias para un mejor desarrollo de la precitada Planta Transitoria;

Que a su vez, resulta conveniente facultar, en forma conjunta, a los titulares de los

Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas a realizar modificaciones a la citada

Planta Transitoria;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria de Personal Colaborador de Unidades

Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19, dependiente de la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para el período

comprendido entre el 26 de mayo de 2020 y hasta que finalice de la emergencia

sanitaria, para atender las acciones inherentes a las mencionadas Unidades, de

conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-14298592-DGDSCIV), que a

todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a

la fecha de finalización de la Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado

sin expresión de causa.

Artículo 3°.- Facúltase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en

Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los servicios del personal

comprendido en el presente Decreto, como así también a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la citada planta

transitoria.

Artículo 4°.- Facúltase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Salud y

de Hacienda y Finanzas a realizar modificaciones a la Planta Transitoria creada por

artículo 1° de la presente.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines

de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependientes del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de

Quirós - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5880

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 222-20 crea la Planta Transitoria de Personal Colaborador de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 477-MHFGC/MSGC/21 modifica a partir del 22 de junio de 2021 el ANEXO I Decreto 222/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° Resolución conjunta N° 258-MHFGC-MSGC/21 modifica, a partir del 30 de abril de 2021, el Anexo I del Decreto N° 222/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 666-MHF-MS/20 establece un permiso de descanso excepcional para el personal transitorio alcanzado por el Decreto 222-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ar.1 Resolución 583-MHFGC-MSGC- 20, modifíca, a partir del 16 de julio de 2020, Anexo I del Decreto 222-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 578-MHFGC-MSGC-20 modifica, a partir del 06 de julio de 2020, el Anexo I del Decreto 222-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 537-MHFGC-MSGC/20 modifica el Anexo I del Decreto N° 222/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 Resolucion 446-MHFGC...-20 autoriza a efectos de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales designaciones de personal de la Planta Transitoria Colaborador de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19 creada por Decreto 222-20.</p>