DECRETO 222 2020
Síntesis:
SE CREA - PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL COLABORADOR DE UNIDADES FEBRILES DE URGENCIA Y OPERATIVOS COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
29/05/2020
Sanción:
28/05/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Ley N° 6.292, El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto
N° 463/19, la Resolución N° 922/MSGC/20, el Expediente Electrónico N° 14282946-
GCABA-DGAYDRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe
de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia posible con el fin de lograr
continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Salud
requiere personal para cubrir la prestación de servicios de carácter transitorio o
eventual ante la situación antes mencionada;
Que por Resolución N° 922/MSGC/20 se constituyeron las Unidades de Pacientes
Febriles de Urgencias (U.F.U.), que funcionan en las zonas aledañas a los hospitales
públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tienen como objetivo la
categorización de pacientes con fiebre (antecedente o actual) y síntomas respiratorios
(tos, odinofagia, dificultad respiratoria) y su derivación a centros de atención médica u
hospitales o a institución extrahospitalaria de casos confirmados o posibles casos de
COVID-19, y se aprobó su correspondiente protocolo;
Que para atender las acciones inherentes a las mencionadas Unidades y otros
operativos vinculados con COVID-19, se propicia la creación de la Planta Transitoria
de Personal Colaborador de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID por el
período comprendido entre el 26 de mayo y hasta que finalice la emergencia sanitaria;
Que, por su parte mediante el Decreto N° 463/19 se asignó al Subsecretario de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red la responsabilidad primaria de planificar los
recursos y los medios necesarios para la concreción de las políticas sustantivas
establecidas por la Ley Básica de Salud y otras leyes vinculadas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención a ello, resulta propicio facultar a la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los
servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se crea por el
presente Decreto, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas
y complementarias para un mejor desarrollo de la precitada Planta Transitoria;
Que a su vez, resulta conveniente facultar, en forma conjunta, a los titulares de los
Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas a realizar modificaciones a la citada
Planta Transitoria;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria de Personal Colaborador de Unidades
Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19, dependiente de la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para el período
comprendido entre el 26 de mayo de 2020 y hasta que finalice de la emergencia
sanitaria, para atender las acciones inherentes a las mencionadas Unidades, de
conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-14298592-DGDSCIV), que a
todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de la Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado
sin expresión de causa.
Artículo 3°.- Facúltase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en
Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los servicios del personal
comprendido en el presente Decreto, como así también a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la citada planta
transitoria.
Artículo 4°.- Facúltase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Salud y
de Hacienda y Finanzas a realizar modificaciones a la Planta Transitoria creada por
artículo 1° de la presente.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependientes del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Miguel p/p - Miguel