RESOLUCIÓN 537 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA - ANEXO I - DECRETO 222-20 - PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL COLABORADOR DE UNIDADES FEBRILES DE URGENCIA Y OPERATIVOS COVID-19 - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

30/06/2020

Sanción:

26/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 222/20, la Resolución N°

922/MSGC/20, y el Expediente Electrónico N° 15877611-GCABA-DGAYDRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que en dicho contexto, por Resolución N° 922/MSGC/20 se constituyeron las

Unidades de Pacientes Febriles de Urgencias (U.F.U.), que tienen como objetivo la

categorización de pacientes con fiebre y síntomas respiratorios y su derivación a

centros de atención médica u hospitales o a institución extrahospitalaria de casos

confirmados o posibles casos de COVID-19, junto con su correspondiente protocolo;

Que por el Decreto N° 222/20, se creó la Planta Transitoria de Personal Colaborador

de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19, dependiente de la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud,

para el período comprendido entre el 26 de mayo de 2020 y hasta que finalice la

emergencia sanitaria, para atender las acciones inherentes a las mencionadas

Unidades, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-14298592-

DGDSCIV), del mismo;

Que asimismo, mediante el artículo 4° del mencionado decreto se ha facultado, en

forma conjunta, a los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, a

realizar modificaciones de la referida planta transitoria;

Que ahora bien, atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en

el marco de la citada pandemia y la propia evolución de la misma, resulta conveniente

ampliar la cantidad de cargos de la Planta Transitoria de Personal Colaborador de

Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19, con los mismos alcances

establecidos en el Decreto N° 222/20, según el detalle consignado en el IF-2020-

15894651-GCABA-DGDSCIV, modificando en consecuencia el Anexo IF-2020-

14298592-DGDSCIV;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N°

222/20,

EL MINISTRO DE SALUD Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Modifíquese, a partir del 25 de junio de 2020, el Anexo I del Decreto N°

222/20, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-15894651-GCABA-

DGDSCIV) que, a todos los efectos, forma parte de la presente resolución, con los

mismos alcances que se establecen en el referido Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5901

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 537-MHFGC-MSGC/20 modifica el Anexo I del Decreto N° 222/20.</p>