RESOLUCIÓN 477 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO N° 222/20 -  ANEXO I - CREACION PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL COLABORADOR - UNIDADES FEBRILES DE URGENCIA Y OPERATIVOS COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED -  MINISTERIO DE SALUD - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

28/07/2021

Sanción:

23/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y 167/PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, el Decreto N° 222/20, la Resolución N° 922-GCABA-MSGC/20, las Resoluciones

de Firma Conjunta Nros. 537- CABA- MHFGC/20, 578-GCABA-MHFGC/20, 583-

GCABA-MHFGC/2020 y 258-GCABA-MHFGC/21, y el Expediente Electrónico N°

21440361-GCABA-DGAYDRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19);

Que, en dicho contexto, por Resolución N° 922-GCABA-MSGC/20 se constituyeron las

Unidades de Pacientes Febriles de Urgencias (U.F.U.), que tienen como objetivo la

categorización de pacientes con fiebre y síntomas respiratorios y su derivación a

centros de atención médica u hospitales o a instituciones extrahospitalarias de casos

confirmados o posibles casos de COVID-19, junto con su correspondiente protocolo;

Que por el Decreto N° 222/20, se creó la Planta Transitoria de Personal Colaborador

de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19, dependiente de la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud,

para el período comprendido entre el 26 de mayo de 2020 y hasta que finalice la

emergencia sanitaria, para atender las acciones inherentes a las mencionadas

Unidades, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-14298592-

DGDSCIV), del mismo;

Que asimismo, mediante el artículo 4° del mencionado decreto se ha facultado, en

forma conjunta, a los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, a

realizar modificaciones de la referida planta transitoria;

Que por Resoluciones de Firma Conjunta Nros 537/GCABA-MHFGC/20, 578/GCABA-

MHFGC/20, 583-GCABA-MHFGC/20 y 258-GCABA-MHFGC/21, se modificó,

sucesivamente, el Anexo I del referido decreto;

Que ahora bien, atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en

el marco de la citada pandemia y la propia evolución de la misma, resulta conveniente

ampliar la cantidad de cargos de la Planta Transitoria de Personal Colaborador de

Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19, con los mismos alcances

establecidos en el Decreto N° 222/20, según el detalle consignado en el IF-2021-

21533118-GCABA-DGDSCIV, modificando en consecuencia el último Anexo;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N°

222/20,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Modifíquese, a partir del 22 de junio de 2021, el Anexo I del Decreto N°

222/20, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2021-21533118-GCABA-

DGDSCIV) que, a todos los efectos, forma parte de la presente resolución, con los

mismos alcances que se establecen en el referido Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolucion 477-MHFGC/MSGC/21 modifica a partir del 22 de junio de 2021 el ANEXO I Decreto 222/20.</p>