RESOLUCIÓN 446 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE AUTORIZAN EXCEPCIONES - ART. 15 ANEXO I DECRETO 210-20 - FUNCIONAMIENTO SERVICIOS ESENCIALES - DESIGNACIÓN PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - COLABORADOR DE UNIDADES FEBRILES DE URGENCIA Y OPERATIVOS COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
05/06/2020
Sanción:
02/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, la Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los
Decretos Nros. 210/20 y 222/20, el Expediente Electrónico N° 14630030-GCABA-
DGDSCIV/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación económica y financiera
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que el artículo 15 de la citada Ley establece la prohibición de efectuar nuevas
designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante la
emergencia referida, debiendo por vía reglamentaria establecerse las excepciones a
las mismas, las que deberán estar enmarcadas exclusivamente en la necesidad de
garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales;
Que en tal sentido, mediante el Anexo I del Decreto N° 210/20 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.301, estableciendo en su artículo 15 las excepciones
enmarcadas en la necesidad de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales;
Que en el mismo artículo se facultó, en forma conjunta al Jefe de Gabinete de
Ministros y al Ministro de Hacienda y Finanzas, a autorizar otras excepciones no
comprendidas en el mismo, siempre que estén enmarcadas en garantizar el
funcionamiento de servicios esenciales;
Que mediante Decreto N° 222/20, se creó la Planta Transitoria de Personal
Colaborador de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19, para el
período comprendido entre el 26 de mayo de 2020 y hasta que finalice la emergencia
sanitaria, para atender las acciones inherentes a las mencionadas Unidades, según la
necesidad de servicio en el marco del COVID-19 (Coronavirus);
Que en el marco de la citada pandemia y con el fin de mantener la cobertura de los
servicios de esencialidad para la comunidad, resulta necesario autorizar como
excepciones las designaciones de personal involucrado en la planta transitoria
mencionadas anteriormente.
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 15 del
Anexo I del Decreto N° 210/20,
Artículo 1°.- Autorízanse como excepciones enmarcadas en el artículo 15 del Anexo I
del Decreto N° 210/20, a efectos de garantizar el funcionamiento de servicios
esenciales, las designaciones de personal de la Planta Transitoria de Personal
Colaborador de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19, creada por
Decreto N° 222/20.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Miguel - Miguel p/p