DECRETO 210 2020

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6301 - EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - INGRESOS TRIBUTARIOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - CONTRATACIONES DE PERSONAL Y LAS ESTRUCTURAS - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - PERSONAL- CON ESTADO POLICIAL POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - DOCENTES TITULARES - INTERINOS - SUPLENTES - PROFESIONALES DE SALUD - AUTORIDADES SUPERIORES - RÉGIMEN GERENCIAL Y JEFATURAS - PLANTAS - DE GABINETE - TRANSITORIAS - LOCACION DE OBRAS Y SERVICIOS

Publicación:

15/05/2020

Sanción:

14/05/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 2.603 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 6.292 y N°

6.301, y el Expediente Electrónico N° 2020-13455098-GCABA-DGTALMHF, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación Económica y

Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia

(12/05/20) y hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que mediante la Ley N° 2.603 fue creada la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (AGIP) como entidad autárquica en el ámbito del actual Ministerio

de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que se encuentra entre las atribuciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros

efectuar el control de gestión del Gobierno de la ciudad;

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre otras atribuciones, diseña e

implementa las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a ese fin resulta necesario proceder a la reglamentación de la misma y delegar

en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los términos y las

limitaciones del artículo 10 de la mencionada Ley, la determinación del porcentaje de

las bonificaciones por pago anticipado de las cuotas de tributos empadronados; y la

magnitud del reconocimiento del crédito fiscal respecto del importe ingresado en

concepto de Anticipo Tributario Extraordinario, así como las modalidades, los plazos y

las condiciones que a tal efecto fije la reglamentación por parte del organismo

recaudador;

Que, en ese sentido, es necesario establecer las excepciones a las que refiere su

artículo 15, y delegar en forma conjunta en el Jefe de Gabinete de Ministros y en el

Ministro de Hacienda y Finanzas, la autorización de otras excepciones no

comprendidas, siempre que estén enmarcadas en garantizar el funcionamiento de

servicios esenciales.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.301 por la que se declaró en

emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que como Anexo I (IF-2020-13.608.706-GCABA-MHFGC) forma parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración

General y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los entes

descentralizados y Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5870

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 1130-MHFGC-MJGGC/20 autoriza las designaciones del personal de la planta transitoria no docente destinado al cumplimiento de la etapa previa del Colonia de Verano 2021, en el marco de la excepcion enmarcada en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 210/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1088-MHFGC/20 autoriza a efectos de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales, las designaciones de los profesionales médicos de las Plantas Transitorias “Plan Deportivo Anual” y Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas para personas con discapacidad 2020, en el marco de la excepcion establecida mediante el art. 15 del Anexo I del Decreto N° 210/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 975-MHFGC-MJGGC/20 autoriza a efectos de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales, las designaciones del personal de la Planta Transitoria de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por la Resolución Nº 2-UDECI/20, como excepción enmarcada en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 210/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 690-MHFGC/MJGGC-20, autoríza las designaciones de los docentes titulares, interinos y suplentes, como excepción enmarcada en el artículo 15 del Anexo I del Decreto 210/20. </p>
REGLAMENTA
<p>Anexo I del Decreto 210-20 reglamenta a la Ley 6301. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 641-MHFGC/20 autoriza como excepciones enmarcadas en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 210/20, las designaciones producto de la cobertura de vacantes del puesto auxiliar de portería y la designación de personal que se incorpore al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución N° 2778-MHGC/10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 596-MHF-MJG/20 autoriza como excepción enmarcada en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 210/20, las designaciones del personal de la Planta Transitoria de Docentes y Asistentes para atender los programas a cargo del Ministerio de Educación, aprobada por la Resolución de Firma Conjunta N° 38-GCABA-MHFGC/20, a efectos de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 446-MHYF-MJG- 20 autoriza excepciones enmarcadas en artículo 15 Anexo I Decreto 210-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 Resolución 441-MHFGC-20 autoriza las contrataciones que se propicien bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, que tramiten según artículo 15  Anexo I Decreto  210-20.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 3 Resolución 441-MHFGC-20 exceptua de los alcances de la presente Resolución a las contrataciones contempladas en artículo 15° incisos d) e i) Anexo I Decreto 210-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 405-MHYF-MJG/20 autoriza excepciones enmarcadas en el artículo 15 del Anexo I del Decreto 210/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 189-AGIP-20 implementa Anticipo Tributario Extraordinario,que consiste en un adelanto   a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de carácter que habilita por unica vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente y-o responsable en el marco del Art. 10 del Anexo I del Decreto 210-20.</p>