DECRETO 210 2020
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6301 - EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - INGRESOS TRIBUTARIOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - CONTRATACIONES DE PERSONAL Y LAS ESTRUCTURAS - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - PERSONAL- CON ESTADO POLICIAL POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - DOCENTES TITULARES - INTERINOS - SUPLENTES - PROFESIONALES DE SALUD - AUTORIDADES SUPERIORES - RÉGIMEN GERENCIAL Y JEFATURAS - PLANTAS - DE GABINETE - TRANSITORIAS - LOCACION DE OBRAS Y SERVICIOS
Publicación:
15/05/2020
Sanción:
14/05/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 2.603 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 6.292 y N°
6.301, y el Expediente Electrónico N° 2020-13455098-GCABA-DGTALMHF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación Económica y
Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia
(12/05/20) y hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que mediante la Ley N° 2.603 fue creada la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (AGIP) como entidad autárquica en el ámbito del actual Ministerio
de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que se encuentra entre las atribuciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros
efectuar el control de gestión del Gobierno de la ciudad;
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre otras atribuciones, diseña e
implementa las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a ese fin resulta necesario proceder a la reglamentación de la misma y delegar
en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los términos y las
limitaciones del artículo 10 de la mencionada Ley, la determinación del porcentaje de
las bonificaciones por pago anticipado de las cuotas de tributos empadronados; y la
magnitud del reconocimiento del crédito fiscal respecto del importe ingresado en
concepto de Anticipo Tributario Extraordinario, así como las modalidades, los plazos y
las condiciones que a tal efecto fije la reglamentación por parte del organismo
recaudador;
Que, en ese sentido, es necesario establecer las excepciones a las que refiere su
artículo 15, y delegar en forma conjunta en el Jefe de Gabinete de Ministros y en el
Ministro de Hacienda y Finanzas, la autorización de otras excepciones no
comprendidas, siempre que estén enmarcadas en garantizar el funcionamiento de
servicios esenciales.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.301 por la que se declaró en
emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo I (IF-2020-13.608.706-GCABA-MHFGC) forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración
General y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los entes
descentralizados y Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel