RESOLUCIÓN 641 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
AUTORÍZA - DESIGNACIONES PRODUCTO DE LA COBERTURA DE VACANTES - AUXILIAR DE PORTERÍA - EXCEPCIONES ARTÍCULO 15 - ANEXO I - DECRETO N° 210/20 - DESIGNACIÓN DE PERSONAL - INCORPORACIÓN - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARTÍCULO 24 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 -PANDEMIA
Publicación:
13/08/2020
Sanción:
10/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, las Leyes Nros. 471
(texto consolidado por Ley 6.017) y modificatorias y 6.301, los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 1 y 8/20 y modificatorios, los Decretos Nros. 2194/03 y 210/20, las
Resoluciones Nros 2.778/MHGC/10 y 1348/MHGC/11 y el Expediente Electrónico N°
18722935-GCABA-DGCLAP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto;
Que por su parte, y a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
mencionado, se declaró por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
prorrogándose la misma mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, hasta el
31 de agosto de 2020;
Que por Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación económica y financiera
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que el artículo 15 de la citada Ley N° 6.301 estableció la prohibición de efectuar
nuevas designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante la
emergencia referida, debiendo por vía reglamentaria establecerse las excepciones a
las mismas, enmarcándolas exclusivamente en la necesidad de garantizar el
funcionamiento de los servicios esenciales;
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 210/20 se aprobó la reglamentación de la
citada ley, estableciendo en el artículo 15 de su Anexo I, las excepciones referidas;
Que en el mismo artículo se facultó, en forma conjunta al Jefe de Gabinete de
Ministros y al Ministro de Hacienda y Finanzas, a autorizar otras excepciones, siempre
que estén enmarcadas en garantizar el funcionamiento de servicios esenciales;
Que por su parte, el artículo 5° del Decreto N° 2194/03 dispuso que las vacantes que
se produjeran en las dotaciones de Auxiliares de Portería de la entonces Secretaría de
Educación, serían cubiertas interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión
definitiva de su titular por concurso, conforme el artículo 6° de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que en el marco de la citada pandemia, y a los fines de garantizar la limpieza y
conservación de la higiene integral de los establecimientos educativos, resulta
necesario autorizar como excepción al artículo 15 de la Ley N° 6.301 las precitadas
designaciones;
Que en virtud del artículo 84 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución
N° 2.778/MHGC/10, se instrumentó a partir del 1° de septiembre de 2010, el Convenio
Colectivo de Trabajo que complementa la Ley Marco mencionada;
Que dicho Convenio Colectivo, en su artículo 24 establece que cuando se produzca el
fallecimiento de un agente que sea único sostén de su núcleo familiar se reservará la
partida que deja el fallecido para un familiar directo, en tanto cumpla con los requisitos
generales de ingreso;
Que mediante Resolución N° 1348/MHGC/11 se instrumentó el Acta N° 2/11, adoptada
en el seno de la Comisión de Interpretación establecida en el artículo 15 del Convenio
Colectivo de Trabajo, la cual resolvió ampliar la reglamentación del referido artículo 24
del Convenio Colectivo, estableciendo los requisitos para el ingreso bajo este extremo;
Que en ese sentido, resulta necesario autorizar como excepción al artículo 15 de la
Ley N° 6.301, las designaciones de personal que se incorpore al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires producto del deceso de un agente de esta
Administración que fuera el único sostén del núcleo familiar;
Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que les fueran conferidas por el artículo 15 del
Anexo I del Decreto N° 210/20,
Artículo 1°.- Autorízanse, como excepciones enmarcadas en el artículo 15 del Anexo I
del Decreto N° 210/20, las designaciones producto de la cobertura de vacantes del
puesto auxiliar de portería y la designación de personal que se incorpore al Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del artículo 24 del Convenio
Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución N° 2778-MHGC/10.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y pase a sus efectos al Ministerio de Educación. Cumplido archívese.
Miguel - Miguel p/p