RESOLUCIÓN 690 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE AUTORIZAN - DESIGNACIONES - DOCENTES TITULARES INTERINOS Y SUPLENTES - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO - SERVICIOS ESENCIALES - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA - PERSONAL DOCENTE - ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECIAL - ENSEÑANZA Y FORMACIÓN ARTÍSTICA - FORMACIÓN TÉCNICA PARA LA SALUD - ENSEÑANZA DEPORTIVA - ACTIVIDADES EDUCATIVAS - MINISTERIOS - HACIENDA Y FINANZAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
08/09/2020
Sanción:
03/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, la Ley N° 6.301, la
Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1 y 12-GCABA/20, el Decreto N° 210/20, y el Expediente
Electrónico N° 2020-21079290-GCABA-DGPLYCO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en
relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por su parte y a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
mencionado, se declaró por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
prorrogándose la misma mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/20, hasta el
30 de septiembre de 2020;
Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación económica y financiera
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que el artículo 15 de la citada Ley estableció la prohibición de efectuar nuevas
designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante la
emergencia referida, debiendo por vía reglamentaria establecerse las excepciones a
las mismas, enmarcándolas exclusivamente en la necesidad de garantizar el
funcionamiento de los servicios esenciales;
Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 210/20 se aprobó la reglamentación de la
ey N° 6.301, estableciendo en el artículo 15 de su Anexo I, las excepciones referidas;
Que en el mismo artículo se facultó, en forma conjunta, al Jefe de Gabinete de
Ministros y al Ministro de Hacienda y Finanzas, a autorizar otras excepciones, siempre
que estén enmarcadas en garantizar el funcionamiento de servicios esenciales;
Que por otra parte, por la Ordenanza N° 36.432 se aprobó el Estatuto del Docente
Municipal para Áreas de Enseñanza Específica, aplicable al personal docente que
presta servicios en los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en las áreas de enseñanza especial, enseñanza y formación artística,
formación técnica para la salud y enseñanza deportiva;
Que la actividad pedagógica desarrollada por los docentes de enseñanza específica,
prestada en distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es
considerado esencial para la continuidad de las actividades educativas durante la
subsistencia de la situación epidemiológica vigente;
Que en ese sentido, en el marco de la citada pandemia y con el fin de mantener la
cobertura de los servicios de esencialidad para la comunidad, resulta necesario
autorizar como excepción al artículo 15 de la Ley N° 6.301 las designaciones de los
docentes titulares, interinos y suplentes comprendidos en el referido Estatuto Docente;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15del Anexo I del Decreto
N° 210/20,
Artículo 1°.- Autorízase como excepción enmarcada en el artículo 15 del Anexo I del
Decreto N° 210/20, a efectos de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales,
las designaciones de los docentes titulares, interinos y suplentes comprendidos en el
Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por la
Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de
Vicejefatura de Gobierno, de los Ministerios de Salud, Cultura y Hacienda y Finanzas
y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Miguel - Mura