RESOLUCIÓN 258 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO N° 222/20 - PUESTOS - VACANTES - REMUNERACIONES - PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL COLABORADOR DE UNIDADES FEBRILES DE URGENCIA Y OPERATIVOS COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD - PERSONAL
Publicación:
28/05/2021
Sanción:
21/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y 167/PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, el
Decreto N° 222/20, la Resolución N° 922-GCABA-MSGC/20, las Resoluciones de
Firma Conjunta Nros. 537-GCABA- MHFGC/20, 578-GCABA-MHFGC/20 y 583-
GCABA-MHFGC/20, y el Expediente Electrónico N° 15820792-GCABA-DGAYDRH/21,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que en dicho contexto, por Resolución N° 922-GCABA-MSGC/20 se constituyeron las
Unidades de Pacientes Febriles de Urgencias (U.F.U.), que tienen como objetivo la
categorización de pacientes con fiebre y síntomas respiratorios y su derivación a
centros de atención médica u hospitales o a institución extrahospitalaria de casos
confirmados o posibles casos de COVID-19, junto con su correspondiente protocolo;
Que por el Decreto N° 222/20, se creó la Planta Transitoria de Personal Colaborador
de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud,
para el período comprendido entre el 26 de mayo de 2020 y hasta que finalice la
emergencia sanitaria, para atender las acciones inherentes a las mencionadas
Unidades, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-14298592-
DGDSCIV), del mismo;
Que asimismo, mediante el artículo 4° del mencionado decreto se ha facultado, en
forma conjunta, a los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, a
realizar modificaciones de la referida planta transitoria;
Que por Resoluciones de Firma Conjunta Nros 537/GCABA-MHFGC/20, 578/GCABA-
MHFGC/20 y 583-GCABA-MHFGC/20, se modificó, sucesivamente, el Anexo I del
referido decreto;
Que ahora bien, atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en
el marco de la citada pandemia y la propia evolución de la misma, resulta conveniente
ampliar la cantidad de cargos de la Planta Transitoria de Personal Colaborador de
Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19, con los mismos alcances
establecidos en el Decreto N° 222/20, según el detalle consignado en el IF-2021-
15834516-GCABA-DGDSCIV, modificando en consecuencia el último Anexo;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N°
222/20,
Artículo 1°.- Modifíquese, a partir del 30 de abril de 2021, el Anexo I del Decreto N°
222/20, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2021-15834516-GCABA-
DGDSCIV) que, a todos los efectos, forma parte de la presente resolución, con los
mismos alcances que se establecen en el referido Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura