RESOLUCIÓN 191 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE LIMITAN LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS - PERSONAL - MINISTERIO DE SALUD - ESCALAFÓN - PANDEMIA - COVID-19 - CORONAVIRUS
Publicación:
24/03/2020
Sanción:
24/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 26 de noviembre del 2020.
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N°
6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147), 6.035 y 6.292; el Convenio
Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2.778-MHGC/10, las
Actas de Negociación Colectiva Nros. 16/19, instrumentada mediante Resolución N°
2.675- GCABA-MEFGC/19 y 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1.970-
GCABA- MEFGC/19, la Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-
MHFGC/20 y el Expediente Electrónico N° 10165355-GCABA-DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del Sistema de Salud de la
Ciudad Autónoma de BuenosAires, se suspendió temporalmente, mediante la
Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de
abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos establecidos en diversos
cuerpos normativos;
Que para profundizar tal medida y a los fines de garantizar la plena operatividad del
Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para hacer frente a la
situación epidemiológica mencionada, resulta necesario limitar al día 07 de abril de
2020 todas aquellas licencias y permisos otorgados en el marco de los artículos 24,
50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la Ley N° 6035; los artículos 18,
29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6017 y
sus modificatorias Leyes Nros. 6025 y 6147); el artículo 67 inciso d) del Convenio
Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2778-MHGC/10; y los
artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada
mediante Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19; el Punto 2 del Acta de Negociación
Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1970-GCABA- MEFGC/19,
modificada por la ya citada Acta N° 16/19.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,
Artículo 1°.- Limítanse al día 07 de abril de 2020, las licencias y permisos otorgados en
el marco de los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la
Ley N° 6.035; los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto
consolidado según Ley N° 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147); el
artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante
Resolución N° 2.778-MHGC/10; y los artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación
Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2.675-GCABA-MEFGC/19;
el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante
Resolución N° 1.970-GCABA- MEFGC/19, modificada por la ya citada Acta N° 16/19,
para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su escalafón, en el marco de la pandemia
del COVID-19 (Coronavirus).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud y a la Dirección General Planificación y Control
Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quiros - Mura