RESOLUCIÓN 191 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE LIMITAN LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS  - PERSONAL - MINISTERIO DE SALUD - ESCALAFÓN - PANDEMIA - COVID-19 - CORONAVIRUS

Publicación:

24/03/2020

Sanción:

24/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N°

6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147), 6.035 y 6.292; el Convenio

Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2.778-MHGC/10, las

Actas de Negociación Colectiva Nros. 16/19, instrumentada mediante Resolución N°

2.675- GCABA-MEFGC/19 y 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1.970-

GCABA- MEFGC/19, la Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-

MHFGC/20 y el Expediente Electrónico N° 10165355-GCABA-DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que tornándose imprescindible la plena operatividad del Sistema de Salud de la

Ciudad Autónoma de BuenosAires, se suspendió temporalmente, mediante la

Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de

abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos establecidos en diversos

cuerpos normativos;

Que para profundizar tal medida y a los fines de garantizar la plena operatividad del

Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para hacer frente a la

situación epidemiológica mencionada, resulta necesario limitar al día 07 de abril de

2020 todas aquellas licencias y permisos otorgados en el marco de los artículos 24,

50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la Ley N° 6035; los artículos 18,

29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6017 y

sus modificatorias Leyes Nros. 6025 y 6147); el artículo 67 inciso d) del Convenio

Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2778-MHGC/10; y los

artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada

mediante Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19; el Punto 2 del Acta de Negociación

Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1970-GCABA- MEFGC/19,

modificada por la ya citada Acta N° 16/19.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Limítanse al día 07 de abril de 2020, las licencias y permisos otorgados en

el marco de los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la

Ley N° 6.035; los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto

consolidado según Ley N° 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147); el

artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante

Resolución N° 2.778-MHGC/10; y los artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación

Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2.675-GCABA-MEFGC/19;

el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante

Resolución N° 1.970-GCABA- MEFGC/19, modificada por la ya citada Acta N° 16/19,

para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su escalafón, en el marco de la pandemia

del COVID-19 (Coronavirus).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos

Humanos del Ministerio de Salud y a la Dirección General Planificación y Control

Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quiros - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 190-MHF-MS-20 limita al 7 de abril de 2020 licencias y permisos otorgados para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud cualquiera sea su escalafon en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1092/MHFGC/20 suspende los efectos de lo establecido en la Resolucion de Firma Conjunta RESFC N° 191-GCABA-MHFGC/20, a partir del 24 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 666-MHF-MS-20 exceptúa, partir del 31 de agosto de 2020 y por el término de noventa (90 días), la aplicación de lo establecido en las Resolución 191-MHF-MS-20,  a las licencias previstas en los artículos 24 (descanso anual remunerado) y 54 (licencia adicional por stress profesional) de la Ley N° 6.035 y 18 (descanso anual remunerado) y 36 quater (trámites particulares) de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147) y en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución No 1970/GCABA- MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19 (licencia por descanso anual profesional).</p>