RESOLUCIÓN 191 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE LIMITAN LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS  - PERSONAL - MINISTERIO DE SALUD - ESCALAFÓN - PANDEMIA - COVID-19 - CORONAVIRUS

Publicación:

24/03/2020

Sanción:

24/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 26 de noviembre del 2020.

 

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N°

6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147), 6.035 y 6.292; el Convenio

Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2.778-MHGC/10, las

Actas de Negociación Colectiva Nros. 16/19, instrumentada mediante Resolución N°

2.675- GCABA-MEFGC/19 y 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1.970-

GCABA- MEFGC/19, la Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-

MHFGC/20 y el Expediente Electrónico N° 10165355-GCABA-DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que tornándose imprescindible la plena operatividad del Sistema de Salud de la

Ciudad Autónoma de BuenosAires, se suspendió temporalmente, mediante la

Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de

abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos establecidos en diversos

cuerpos normativos;

Que para profundizar tal medida y a los fines de garantizar la plena operatividad del

Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para hacer frente a la

situación epidemiológica mencionada, resulta necesario limitar al día 07 de abril de

2020 todas aquellas licencias y permisos otorgados en el marco de los artículos 24,

50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la Ley N° 6035; los artículos 18,

29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6017 y

sus modificatorias Leyes Nros. 6025 y 6147); el artículo 67 inciso d) del Convenio

Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2778-MHGC/10; y los

artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada

mediante Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19; el Punto 2 del Acta de Negociación

Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1970-GCABA- MEFGC/19,

modificada por la ya citada Acta N° 16/19.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Limítanse al día 07 de abril de 2020, las licencias y permisos otorgados en

el marco de los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la

Ley N° 6.035; los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto

consolidado según Ley N° 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147); el

artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante

Resolución N° 2.778-MHGC/10; y los artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación

Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2.675-GCABA-MEFGC/19;

el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante

Resolución N° 1.970-GCABA- MEFGC/19, modificada por la ya citada Acta N° 16/19,

para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su escalafón, en el marco de la pandemia

del COVID-19 (Coronavirus).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos

Humanos del Ministerio de Salud y a la Dirección General Planificación y Control

Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quiros - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 190-MHF-MS-20 limita al 7 de abril de 2020 licencias y permisos otorgados para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud cualquiera sea su escalafon en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1092/MHFGC/20 suspende los efectos de lo establecido en la Resolucion de Firma Conjunta RESFC N° 191-GCABA-MHFGC/20, a partir del 24 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 666-MHF-MS-20 exceptúa, partir del 31 de agosto de 2020 y por el término de noventa (90 días), la aplicación de lo establecido en las Resolución 191-MHF-MS-20,  a las licencias previstas en los artículos 24 (descanso anual remunerado) y 54 (licencia adicional por stress profesional) de la Ley N° 6.035 y 18 (descanso anual remunerado) y 36 quater (trámites particulares) de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147) y en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución No 1970/GCABA- MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19 (licencia por descanso anual profesional).</p>