RESOLUCIÓN 191 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE LIMITAN LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS - PERSONAL - MINISTERIO DE SALUD - ESCALAFÓN - PANDEMIA - COVID-19 - CORONAVIRUS
Publicación:
24/03/2020
Sanción:
24/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N°
6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147), 6.035 y 6.292; el Convenio
Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2.778-MHGC/10, las
Actas de Negociación Colectiva Nros. 16/19, instrumentada mediante Resolución N°
2.675- GCABA-MEFGC/19 y 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1.970-
GCABA- MEFGC/19, la Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-
MHFGC/20 y el Expediente Electrónico N° 10165355-GCABA-DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del Sistema de Salud de la
Ciudad Autónoma de BuenosAires, se suspendió temporalmente, mediante la
Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de
abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos establecidos en diversos
cuerpos normativos;
Que para profundizar tal medida y a los fines de garantizar la plena operatividad del
Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para hacer frente a la
situación epidemiológica mencionada, resulta necesario limitar al día 07 de abril de
2020 todas aquellas licencias y permisos otorgados en el marco de los artículos 24,
50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la Ley N° 6035; los artículos 18,
29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6017 y
sus modificatorias Leyes Nros. 6025 y 6147); el artículo 67 inciso d) del Convenio
Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2778-MHGC/10; y los
artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada
mediante Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19; el Punto 2 del Acta de Negociación
Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1970-GCABA- MEFGC/19,
modificada por la ya citada Acta N° 16/19.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,
Artículo 1°.- Limítanse al día 07 de abril de 2020, las licencias y permisos otorgados en
el marco de los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la
Ley N° 6.035; los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto
consolidado según Ley N° 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147); el
artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante
Resolución N° 2.778-MHGC/10; y los artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación
Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2.675-GCABA-MEFGC/19;
el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante
Resolución N° 1.970-GCABA- MEFGC/19, modificada por la ya citada Acta N° 16/19,
para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su escalafón, en el marco de la pandemia
del COVID-19 (Coronavirus).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud y a la Dirección General Planificación y Control
Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quiros - Mura