RESOLUCIÓN 221 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCLUYE DE LA SUSPENSIÓN DISPUESTA POR ART. 1° RESOLUCIÓN 180-MHFGC...-20 - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS - AL EJERCICIO DE UN CARGO SUPERIOR PREVISTO EN EL ENTONCES ART. 48 ACTUAL ART. 56 LEY 471- CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
17/05/2021
Sanción:
12/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1, 8, 12, 15 y 17/20, 5 y 7/21, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 180-
GCABA-MHFGC/20 y 110-GCABA-MHFGC/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-
14550261- -GCABA-DGLTMSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8, 12, 15, 17/20, y 5 y 7/21, se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31
de mayo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la
Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de abril de
2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, contemplados en
diversos cuerpos normativos, que rigen para, entre otros, el personal dependiente del
Ministerio de Salud y las licencias que, habiendo sido concedidas, aún no estuvieran
iniciadas el 1° de abril de 2020;
Que entre las licencias comprendidas en la suspensión dispuesta por la resolución
mencionada en el considerando que antecede, se incluyó el ejercicio de un cargo
superior contemplado en el entonces artículo 48, actual artículo 56 de la Ley N° 471;
Que con la finalidad de permitir la colaboración entre los distintos organismos del
sistema de salud, encargados de manera conjunta de hacer frente a la situación de
emergencia sanitaria mencionada, se estima conveniente excluir de los alcances de la
suspensión prevista por la Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20,
el ejercicio de un cargo superior, posibilitándose de eso modo el otorgamiento de la
licencia por designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes prevista en
el inciso k) del artículo 16 de la Ley N° 471;
Que, similar criterio se adoptó mediante la Resolución conjunta N° 110-GCABA-
MHFGC/21 para la licencia por cargo de mayor jerarquía prevista en el artículo 50 de
la Ley N° 6.035.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Exclúyese de la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Resolución
de Firma Conjunta N ° 180-GCABA-MHFGC/20, al ejercicio de un cargo superior
previsto en el entonces artículo 48, actual artículo 56 de la Ley N° 471.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, y a
la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento
y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós - Mura