RESOLUCIÓN 322 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE PROHIBE - DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2020 - USO DEL ASIENTO DELANTERO DEL ACOMPAÑANTE - VEHÍCULOS HABILITADOS - PRESTACIÓN - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SE DISPONE - OBLIGATORIEDAD - CIRCULACIÓN CON LAS VENTANILLAS BAJAS - CORONAVIRUS - COVIV-19 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos Nros. 463/GCABA/19,
498/GCABA/19, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/AJG/2020, la
Resolución N° 115-2020-GCABA-SECTOP, el Expediente N° EX-2020-09913068- -
GCABA-DGGSM y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/AJG/2020 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de junio del corriente año, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riego de la propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVIV-19);
Que mediante Resolución N° 63-2020-APN-MTR el Ministro de Transporte de la
Nación resolvió, entre otras medidas, que desde la hora CERO (0) horas del 19 de
marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 31 de marzo de 2020 los
servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y
regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios
sentados;
Que mediante Resolución N° 115-2020-GCABA-SECTOP el Secretario de Transporte
y Obras Públicas de la Ciudad estableció que, por el mismo plazo que el mencionado
en el párrafo precedente, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios sentados e instruyó a
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) a implementar las medidas operativas
que considere necesarias a fin de limitar la circulación de pasajeros en la red de
subterráneos de la Ciudad y evitar la aglomeración de usuarios en las estaciones.
Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas
del Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera
propicio establecer normas tendientes a reducir la concentración de personas y
contribuir al distanciamiento social;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, se encuentran la de establecer las normas para el ordenamiento
del transporte y tránsito y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad,
gestionar proyectos de transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la
movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como
así también, gestionar y fiscalizar el ordenamiento del transporte de pasajeros;
Que la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017) aprobó el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la ley N° 3.622
incorporó a dicho Código el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";
Que según lo dispuesto en el artículo 12.2.1 del citado Código, dicho servicio resulta
un tipo de Servicio de Transporte Público de Personas, no colectivo, en automóviles
de alquiler con taxímetro de hasta cuatro (4) pasajeros por vehículo, prestado en un
vehículo y por un conductor debidamente habilitados;
Que en ese orden de ideas, resulta necesario adoptar medidas de carácter
excepcional, preventivo y sanitario en relación a la prestación del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis a
fin de proteger la salud de los conductores prestadores de dicho servicio como así
también de los usuarios del mismo;
Que por todo lo expuesto, a fin de abordar de manera ágil las medidas que se estimen
pertinentes para prevenir y mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su
impacto sanitario, resulta necesario prohibir hasta el 31 de marzo del corriente año el
uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos habilitados para la
prestación del Servicio, así como establecer la obligatoriedad de circular con las
ventanillas bajas para promover la ventilación de los vehículos y solicitar a los
conductores que adopten medidas tendientes a evitar la circulación del virus;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 463/19,
Artículo 1°.- Prohíbase, desde la publicación de la presente hasta el 31 de marzo del
corriente año, el uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos
habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en
Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis.
Artículo 2°.- Dispóngase, por idéntico plazo al establecido en el artículo 1°, la
obligatoriedad de circulación con las ventanillas bajas de los automóviles de alquiler
con taxímetro - taxi, a fin de promover la ventilación del mismo.
Artículo 3°.- Recomiéndese a los conductores del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis, a extremar las medidas
de higiene en los vehículos en forma regular, con especial atención a las superficies y
objetos de contacto frecuente, tales como manillas de puertas, apoyabrazos,
cinturones y anclajes.
Artículo 4°.- Recomiéndese a los conductores del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis a cumplir con las medidas
de higiene personales recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 5°.- Establécese que el plazo de las medidas adoptadas podrá ser prorrogado
o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese al Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito y a los Sindicatos y entidades
representativas del sector. Galuzzi