RESOLUCIÓN 322 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE PROHIBE - DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2020 - USO DEL ASIENTO DELANTERO DEL ACOMPAÑANTE - VEHÍCULOS HABILITADOS - PRESTACIÓN - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SE DISPONE - OBLIGATORIEDAD - CIRCULACIÓN CON LAS VENTANILLAS BAJAS - CORONAVIRUS - COVIV-19 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos Nros. 463/GCABA/19,

498/GCABA/19, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/AJG/2020, la

Resolución N° 115-2020-GCABA-SECTOP, el Expediente N° EX-2020-09913068- -

GCABA-DGGSM y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/AJG/2020 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de junio del corriente año, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riego de la propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVIV-19);

Que mediante Resolución N° 63-2020-APN-MTR el Ministro de Transporte de la

Nación resolvió, entre otras medidas, que desde la hora CERO (0) horas del 19 de

marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 31 de marzo de 2020 los

servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y

regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios

sentados;

Que mediante Resolución N° 115-2020-GCABA-SECTOP el Secretario de Transporte

y Obras Públicas de la Ciudad estableció que, por el mismo plazo que el mencionado

en el párrafo precedente, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios sentados e instruyó a

Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) a implementar las medidas operativas

que considere necesarias a fin de limitar la circulación de pasajeros en la red de

subterráneos de la Ciudad y evitar la aglomeración de usuarios en las estaciones.

Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas

del Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera

propicio establecer normas tendientes a reducir la concentración de personas y

contribuir al distanciamiento social;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, se encuentran la de establecer las normas para el ordenamiento

del transporte y tránsito y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad,

gestionar proyectos de transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la

movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como

así también, gestionar y fiscalizar el ordenamiento del transporte de pasajeros;

Que la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017) aprobó el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la ley N° 3.622

incorporó a dicho Código el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que según lo dispuesto en el artículo 12.2.1 del citado Código, dicho servicio resulta

un tipo de Servicio de Transporte Público de Personas, no colectivo, en automóviles

de alquiler con taxímetro de hasta cuatro (4) pasajeros por vehículo, prestado en un

vehículo y por un conductor debidamente habilitados;

Que en ese orden de ideas, resulta necesario adoptar medidas de carácter

excepcional, preventivo y sanitario en relación a la prestación del Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis a

fin de proteger la salud de los conductores prestadores de dicho servicio como así

también de los usuarios del mismo;

Que por todo lo expuesto, a fin de abordar de manera ágil las medidas que se estimen

pertinentes para prevenir y mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su

impacto sanitario, resulta necesario prohibir hasta el 31 de marzo del corriente año el

uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos habilitados para la

prestación del Servicio, así como establecer la obligatoriedad de circular con las

ventanillas bajas para promover la ventilación de los vehículos y solicitar a los

conductores que adopten medidas tendientes a evitar la circulación del virus;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Prohíbase, desde la publicación de la presente hasta el 31 de marzo del

corriente año, el uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos

habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en

Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis.

Artículo 2°.- Dispóngase, por idéntico plazo al establecido en el artículo 1°, la

obligatoriedad de circulación con las ventanillas bajas de los automóviles de alquiler

con taxímetro - taxi, a fin de promover la ventilación del mismo.

Artículo 3°.- Recomiéndese a los conductores del Servicio de Transporte Público de

Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis, a extremar las medidas

de higiene en los vehículos en forma regular, con especial atención a las superficies y

objetos de contacto frecuente, tales como manillas de puertas, apoyabrazos,

cinturones y anclajes.

Artículo 4°.- Recomiéndese a los conductores del Servicio de Transporte Público de

Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis a cumplir con las medidas

de higiene personales recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Artículo 5°.- Establécese que el plazo de las medidas adoptadas podrá ser prorrogado

o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese al Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito y a los Sindicatos y entidades

representativas del sector. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1461-SSGMO/20 deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 322-SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 1371-SSGMOV-21  prorroga hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° Resolución N° 322-SSGMO-2020..</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1025-SSGMO/21 prorroga hasta el 01 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 883-SSGMO/21 prorroga hasta el 06 de agosto de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución 322/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 817-SSGMO/21 prorroga hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322-SSGMO/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 742-SSGMO/21, prorroga hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 322-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 661-SSGMO/21 prorroga hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 322/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 584-SSGMO/21, prorrogas hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 322-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución N° 471-SSGMO/21 prorroga hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322-SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 335-SSGMO/21 prorroga hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los  Arts. 1 y 2 e la Resolución 322/SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.3 de la Resolución 255-SSGMO/21, prorroga hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución  322/SSGMO/2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones 325/SSGMO/2020, 330/SSGMO/2020,  336/SSGMO/2020, 354/SSGMO/2020, 411/SSGMO/2020,  435/SSGMO/2020, 524/SSGMO/2020, 576/SSGMO/2020, 612/SSGMO/2020, 660/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020, 443/SECTOP/2020, 896/SSGMO/2020, 959/SSGMO/2020, 1041/SSGMO/2020, 1135/SSGMO/2020, 1235/SSGMO/2020 y 104/SSGMO/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolucion 104-SSGMO/21 prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1235-SSGMO-20 prorroga hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo<br />establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 322-SSGMO-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 1135-SSGMO/20 prorroga  hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido  en los artículos 1 y 2 de la Resolución 322-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1041-SSGMO/20 prorroga  hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido  en los artículos 1 y 2 de la Resolución 322-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3° de la Resolución N° 612-SSGMO/20 prorroga hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 351-SECTOP/20 aprueba los cursos de capacitación de Medidas de Prevención y Conductas de Higiene en el marco del COVID-19 para conductores de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en consonancia con las medidas y recomendaciones establecidad mediante la Resolución N° 322-SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución N° 576-SSGMO/20 prorroga la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 959-SSGMO-20, prorroga hasta el 08 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución  322/SSGMO/2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones 325/SSGMO/2020, 330/SSGMO/2020, 336/SSGMO/2020, 354/SSGMO/2020,  411/SSGMO/2020, 435/SSGMO/2020, 524/SSGMO/2020,  576/SSGMO/2020, 612/SSGMO/2020, 660/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020, 443/SECTOP/2020 y 896/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 3°.Resolucion 896-SSGMO-20 prorroga  hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo<br />establecido en arts 1° y 2° Resolución 322-SSGMO/2020, y sus prorrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.3 de la Resolución 443-SECTOP-20, prorroga hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 322-SSGMO-20, prorrogada a su vez por las Resoluciones 325/SSGMO/20,  330/SSGMO/20, 336/SSGMO/20, 354/SSGMO/20,  411/SSGMO/20, 435/SSGMO/20, 524/SSGMO/20,  576/SSGMO/20, 612/SSGMO/20, 660/SSGMO/20 y 715/SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 715-SSGMO-2020 prorroga hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive,  la vigencia del plazo establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución 322-SSGMO-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 Resolucion 660-SSGMO-20 prorroga hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive  vigencia del plazo establecido<br /> en  arts 1° y 2° Resolución 322-SSGMO-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 354-SSGMOV.-20 prorroga la vigencia del plazo establecido en arts. 1 y 2 de la Resolucion 322-SSGMOV.-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución N° 524-SSGMO/20 prorroga hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 336-SSGMO/20 prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 322-SSGMO/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 322-SSGMO/20 prohibe el uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis, en el marco de lo establecido por el Decreto 140-20.</p><p>Art. 2 dispone la obligatoriedad de circulación con las ventanillas bajas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3° de la Resolución N° 435-SSGMO-20 prrroga hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020, N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020 y N° 411/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.3 de la Resolución 330-SSGMO-20, prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 322-SSGMO-2020, prorrogada a su vez por la Resolución 325-SSGMO-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución N° 411-SSGMO/20 prorroga hasta el 7 de junio de 2020 inclusive los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322-SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.3 de  Resolución 325-SSGMO-20, prorroga el plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 322-SSGMO-2020. </p>