RESOLUCIÓN 883 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE PRORROGA HASTA EL 06 DE AGOSTO DE 2021 INCLUSIVE - VIGENCIA DE PLAZO  RESOLUCIÓN 322/SSGMO/2020 - SE PROHIBE - USO DEL ASIENTO DELANTERO DEL ACOMPAÑANTE - VEHÍCULOS HABILITADOS - PRESTACIÓN - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SE DISPONE - OBLIGATORIEDAD - CIRCULACIÓN CON LAS VENTANILLAS BAJAS - CORONAVIRUS - COVIV-19 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

12/07/2021

Sanción:

10/07/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

6.292, La Ley N° 5953, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 498/GCABA/19; los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/AJG/2020; y sus prórrogas,

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,

459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020,

641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020,

814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021,

125/PEN/2021, 168-PEN/21, 235/PEN/2021, 241/PEN/21, 287/PEN/21, 334/PEN/21,

381/PEN/21, 411/PEN/21 y 455/PEN/21, Las Resoluciones N° 322/SSGMO/2020, N°

325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020 N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020,

N° 411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020, N°

576/SSGMO/2020, N° 612/SSGMO/2020, N° 660/SSGMO/2020, N°

715/SSGMO/2020, N° 443/SECTOP/2020, N° 896/SSGMO/2020, N°

959/SSGMO/2020, N° 1041/SSGMO/2020, N° 1135/SSGMO/2020, N°

1235/SSGMO/2020, N° 104/SSGMO/21, N° 255/SSGMO/2021, N° 325/SSGMO/2021,

355/SSGMO/2021, 471/SSGMO/2021, 584/SSGMO/2021, 661/SSGMO/21,

742/SSGMO/21 y 817/SSGMO/21, el Expediente N° EX-2021-13241728- -GCABA-

DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto;

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la

población;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de

la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que

durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus

desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 498/GCABA/19 se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el

precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del

transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también gestionar y fiscalizar el

ordenamiento del transporte de pasajeros y de carga en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y supervisar el funcionamiento y gestión de los registros

de transporte y verificación técnica vehicular, entre otras;

Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dictó la

Resolución N° N° 322/SSGMO/2020, por la cual se prohibió desde su publicación

hasta el 31 de marzo del 2020, el uso del asiento delantero del acompañante de los

vehículos habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de

Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro Taxis;

Que en el marco de la precitada norma, asimismo se dispuso por idéntico plazo al

consignado en el considerando precedente, la obligatoriedad de circulación con las

ventanillas bajas de los automóviles de alquiler con taxímetro taxi, a fin de promover

la ventilación del mismo;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°325/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una prórroga del plazo establecido preliminarmente por

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, desde el día 1ero de abril

hasta el día 12 de abril de 2020;

Que en este sentido, mediante Resolución N° 325/SSGMO/2020 se prorrogó la

Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras durante el plazo establecido en el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y su prórroga N° 325/PEN/2020, hasta el

día 26 de abril de 2020;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 330/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 26 de abril de

2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020 y

355/PEN/2020, hasta el día 10 de mayo de 2020;

Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 336/SSGMO/2020 mediante la cual

se prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 10 de mayo

de 2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, hasta el día 24 de mayo de 2020;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 354/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 24 de mayo de

2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020 y 459/PEN/2020 hasta el día 7 de junio de 2020;

Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 411/SSGMO/2020 mediante la cual

se prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 7 de junio de

2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 para el aglomerado

urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 28 de junio de 2020;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 435/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 28 de junio de

2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020 y 520/PEN/2020 para el

aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que

comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 17 de julio de

2020;

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 524/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 17 de julio de

2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y

576/PEN/2020, hasta el día 02 de agosto de 2020;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 576/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 02 de agosto

de 2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020 y 605/PEN/2020 hasta el día 16 de agosto de 2020;

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 612/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 16 de agosto de

2020;

Que a través el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020 y 641/PEN/2020 para el aglomerado urbano

denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 30 de agosto de 2020,

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 660/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 30 de agosto

del 2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020 y 677/PEN/2020 hasta el día 20 de

septiembre del 2020;

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 715/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 20 de

septiembre del 2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020 y 714/PEN/2020 para el

aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que

comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 11 de octubre

del 2020;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 443/SECTOP/2020 por la cual se

prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 11 de octubre

del 2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020 y

754/PEN/2020 hasta el día 25 de octubre del 2020 inclusive;

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 896/SSGMO/2020 por la que se

prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 25 de octubre

del 2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/2020 se prorrogó

desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive de la

vigencia del Decreto N° 297/20 en distintas zonas del país donde continúa habiendo

circulación comunitaria del virus, entre las cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en ese contexto, se había observado un descenso sostenido en el número de

casos tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la región metropolitana

de la Provincia de Buenos Aires;

Que, de acuerdo a las evidencias que muestran los indicadores epidemiológicos de

todas las zonas del país, siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser

abordadas de forma diferente en materia epidemiológica;

Que, por lo expuesto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se

estableció que desde el día 9 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020 se

mantuvo el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos

de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del

virus y verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del dicho decreto.

Asimismo, se prorrogó por idéntico plazo el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los

aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas

que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios regulados

en el citado artículo 2°;

Que, como se ha mencionado, la aplicación de medidas sanitarias para desacelerar la

propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, ha generado una disminución en el

número de casos y una estabilización de la velocidad de aumento del COVID-19 en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ello ha permitido, según lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre

dentro de los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" al dar cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos

y sanitarios establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;

Que, en ese contexto, la evolución en los indicadores epidemiológicos y la

desaceleración de la propagación del virus en el ámbito de la Ciudad no implican que

deban relajarse las acciones adoptadas, debiendo mantener las medidas de

prevención de contagios y control que han permitido llegar a esta situación, siendo

necesario continuar con determinadas medidas para que en esta primera etapa de

"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" se sostenga el mejoramiento de la

situación epidemiológica;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1041/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 29 de

noviembre de 2020;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció una nueva prórroga del plazo hasta el día 20 de diciembre de

2020;

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 1135/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 20 de diciembre

del 2020 inclusive;

Que, asimismo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/PEN/20 el

Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo mencionado hasta

el 31 de enero de 2021;

Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1235/SSGMO/20 por la cual se

prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 31 de enero del

2021 inclusive;

Que, en fecha 30 de enero de 2021 y mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°

67/PEN/2021 se ha establecido una prórroga del plazo establecido en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

extendiendo el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 28 de

febrero de 2021 inclusive; En consecuencia, se dictó la Resolución N°

104/SSGMO/2021 por la cual se prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre

otras hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/PEN/21 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció una nueva prórroga del plazo hasta el día 12 de marzo de 2021

inclusive;

Que, en virtud de ello se dictó la Resolución N° 255/SSGMO/20 (rectificada por

Resolución N° 325/SSGMO/21) por la cual se prorrogó la Resolucion N°

322/SSGMO/2020, entre otras;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 168-

PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 355/SSGMO/21, por la cual se

prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el 9 de abril del

corriente año;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y

focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica

epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de

2021, inclusive;

Que, en virtud de ello se dictó la Resolución N° 471/SSGMO/21 por la cual se prorrogó

la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el 30 de abril de 2021,

inclusive;

Que con mediante del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/PEN/21, se estableció

las medidas específicas de prevención y contención en el AMBA, además la

suspensión de todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y

religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, así como también la suspensión de

locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del decreto

235/PEN/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente,

entre otras;

Que en idéntico sentido, a los fines de contener y mitigar la propagación de la

epidemia de SARS-CoV-2 con el objeto de preservar la salud pública, en fecha 30 de

abril del 2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 287/PEN721, nuevas normas aplicables a los aglomerados urbanos en

situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria con vigencia hasta el 21 de mayo de

2021 inclusive;

Que en consecuencia se emitió la Resolución N° 584/SSGMO/2021, la cual dispuso

conforme el Artículo N ° 3 la prórroga hasta el 21 de mayo de la vigencia del plazo

establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21, se estableció la

prorroga del Decreto N ° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus

normas complementarias, hasta el día 11 de junio inclusive;

Que atento a ello, se dictó la Resolución N° 661/SSGMO/2021 por la que se prorrogó

hasta el 11 de junio inclusive de la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y

2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21, se prorrogó hasta el 31 de julio de

2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20

y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la

finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que con fecha 12 de junio de 2021 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 381/PEN/21 estableció la prorroga del Decreto N° 287/21

y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta

el día 25 de junio inclusive;

Que, en consecuencia se emitió la Resolución N° 742/SSGMO/21 por la cual se

prorrogó hasta el día 25 de junio de 2021 la vigencia de los plazos establecidos en los

artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/20;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 411/PEN/21, se prorrogó el

Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas

complementarias, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 817/SSGMO/21 por la cual se prorrogó

la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N°

322/SSGMO/20 hasta el día 09 de julio de 2021 inclusive;

Que con fecha 10 de julio de 2021 el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 455/PEN/21 prorrogó el Decreto N° 287/21 y el plazo

establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 06

de agosto inclusive;

Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos

hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes

circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario

establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas

adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Que en relación a lo antedicho, en especial atención a las necesidades del contexto

actual y en concordancia con las medidas oportunamente adoptadas por esta

Subsecretaría; se estima conveniente prorrogar las medidas mencionadas, de

conformidad con la prórroga establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de

generar una notable disminución en la capacidad circulatoria del transporte público.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 06 de agosto de 2021 inclusive, la vigencia del plazo

establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020.

Artículo 2°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y

comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las

empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento DAKOTA S.A. y

BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás efectos. Cumplido, archívese. Galardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 883-SSGMO/21 prorroga hasta el 06 de agosto de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución 322/SSGMO/2020.</p>