RESOLUCIÓN 1461 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - ARTICULO 1 - RESOLUCIÓN 322-SSGMO/20 - PROHIBICION - USO DEL ASIENTO DELANTERO DEL ACOMPAÑANTE - VEHÍCULOS HABILITADOS - PRESTACIÓN - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

20/10/2021

Sanción:

18/10/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, Las Leyes

Nros. 6.292, 5953; Los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 498/GCABA/19; los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/AJG/20, 260/PEN/20, 297/PEN/20, sus

modificatorios y complementarios; La Resolución N° 322/SSGMO/20, sus

modificatorias y complementarias; el Expediente N° EX-2021- 09913068- -GCABA-

DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de

la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con

relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de

diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo;

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" en todo el país;

Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N°

287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21,

se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones

temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación

del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive;

Que por el Decreto N° 678/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el

territorio nacional, con el fin de proseguir e incrementar paulatinamente la realización

de todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas,

religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, hasta el 31 de diciembre de

2021, inclusive;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 498/GCABA/19 se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el

precitado decreto, se encuentra la de gestionar y fiscalizar el ordenamiento del

transporte de taxis, entre otras;

Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dictó la

Resolución N° 322/SSGMO/20, por la cual se prohibió desde su publicación hasta el

31 de marzo del 2020, el uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos

habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en

Automóviles de Alquiler con Taxímetro Taxis;

Que en el marco de la precitada norma, asimismo se dispuso por idéntico plazo al

consignado en el considerando precedente, la obligatoriedad de circulación con las

ventanillas bajas de los automóviles de alquiler con taxímetro taxi, a fin de promover

la ventilación del mismo;

Que en este sentido, mediante consecutivas Resoluciones emitidas por esta

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad se prorrogó dicha Resolución

sucesivamente, hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive;

Que en la misma línea, mediante los artículos 3 y 4 de la Resolución N°

322/SSGMO/20 se dictaron recomendaciones de higiene a los conductores del

Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro

Taxi, siendo estas, medidas de higiene personales recomendadas por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) y medidas de higiene a implementar en los vehículos;

Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos

hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes

circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario

establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas

adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Que a fin de propiciar el adecuado desarrollo y brindar previsibilidad necesaria a la

Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad, al área encargada de

fiscalizar y controlar el funcionamiento y gestión de los registros de transporte de taxis,

de acuerdo con sus responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios, resulta imprescindible dejar sin efecto la

prohibición de uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos habilitados

para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de

Alquiler con Taxímetro Taxis;

Que en relación a lo antedicho, en especial atención a las necesidades del contexto

actual, en el marco de la evolución epidemiológica, sanitaria, y al avance en la

vacunación contra el virus SARS-CoV-2, se estima conveniente dejar sin efecto el

artículo 1° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios;

EL SUBSECRETARIO

DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020.

Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y

comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito, para su

conocimiento, y demás efectos. Cumplido, archívese. Galardi

Tipo de relación

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Detalle

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<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1461-SSGMO/20 deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 322-SSGMO/20.</p>