RESOLUCIÓN 1371 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE PRORROGA VIGENCIA - 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 - PLAZO ESTABLECIDO ARTICULOS 1 Y 2 RESOLUCIÓN N° 322-SSGMO- 20 - SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD - USO DEL ASIENTO DELANTERO DEL ACOMPAÑANTE - VEHÍCULOS HABILITADOS - PRESTACIÓN - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SE DISPONE - OBLIGATORIEDAD - CIRCULACIÓN CON LAS VENTANILLAS BAJAS - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
12/10/2021
Sanción:
01/10/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, Las Leyes
Nros. 6.292, 5953; Los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 498/GCABA/19; los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/AJG/2020; 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, y
sus modificatorios y complementarios; La Resolución N° 322/SSGMO/2020 y sus
modificatorias y complementarias; el Expediente N° EX-2021- 13241728- -GCABA-
DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,
se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,
declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con
relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de
diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo;
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" en todo el país;
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N°
287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones
temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación
del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive;
Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el
territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 498/GCABA/19 se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el
precitado decreto, se encuentra la de gestionar y fiscalizar el ordenamiento del
transporte de taxis, entre otras;
Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dictó la
Resolución N° 322/SSGMO/2020, por la cual se prohibió desde su publicación hasta el
31 de marzo del 2020, el uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos
habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en
Automóviles de Alquiler con Taxímetro Taxis;
Que en el marco de la precitada norma, asimismo se dispuso por idéntico plazo al
consignado en el considerando precedente, la obligatoriedad de circulación con las
ventanillas bajas de los automóviles de alquiler con taxímetro taxi, a fin de promover
la ventilación del mismo;
Que en este sentido, mediante consecutivas Resoluciones emitidas por esta
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad se prorrogó dicha Resolución
sucesivamente, hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive;
Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos
hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario
establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas
adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Que a fin de propiciar el adecuado desarrollo y brindar previsibilidad necesaria a la
Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad, al área encargada de
fiscalizar y controlar el funcionamiento y gestión de los registros de transporte de taxis,
de acuerdo con sus responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N° 463/19 y
sus modificatorios, resulta imprescindible establecer una nueva prórroga de la medida
en cuestión;
Que en relación a lo antedicho, en especial atención a las necesidades del contexto
actual y en concordancia con las medidas oportunamente adoptadas por esta
Subsecretaría; se estima conveniente prorrogar las medidas mencionadas, de
conformidad con la prórroga establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de
prevenir y mitigar la propagación de la situación epidemiológica promoviendo la
ventilación de los vehículos y el distanciamiento social con el conductor;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios;
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive, la vigencia del
plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020.
Artículo 2°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y
comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito, para su
conocimiento, y demás efectos. Cumplido, archívese. Galardi