RESOLUCIÓN 443 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGAN - MEDIDAS ADOPTADAS EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - HASTA EL 11 DE OCTUBRE DE 2020 INCLUSIVE - SE PERMITE - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - ARTERIAS DONDE SE ENCUENTRE PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO - DÍAS HÁBILES DE 7 A 21 HS - SE PERMITE - INGRESO DURANTE LAS 24 HORAS - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - ÁREA PEATONAL MICROCENTRO - ÁREA PEATONAL TRIBUNALES - NO OPERARÁ - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - SE PERMITE REALIZAR OPERACIONES - 24 HORAS - ESPACIOS EXCLUSIVOS DE CARGA Y DESCARGA - AMPLÍA 5 METROS - ESPACIO EXCLUSIVO DESTINADO A OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA - CAJONES AZULES - PRIORIDAD EXCLUSIVA - HORA 08:00 A 12:00 - OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA - DESTINADAS ABASTECIMIENTO DE INSUMOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACÉUTICOS - DEJA SIN EFECTO - HORARIOS INDICADOS SEÑALIZACIONES VERTICALES - DESTINADOS REGLAMENTACIÓN - ESPACIOS DE CARGA Y DESCARGA - SE PROHIBE -  USO DEL ASIENTO DELANTERO DEL ACOMPAÑANTE - VEHÍCULOS HABILITADOS - PRESTACIÓN - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SE DISPONE - OBLIGATORIEDAD - CIRCULACIÓN CON LAS VENTANILLAS BAJAS 

Publicación:

21/09/2020

Sanción:

20/09/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

6.292, La Ley N° 5953, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 498/GCABA/19; los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 12/20; 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/2020, 714/PEN/20 y 754/PEN/20, las

Resoluciones N° 309/SSGMO/20, N° 321/SSGMO/20, N° 322/SSGMO/20, N°

323/SSGMO/20, N° 325/SSGMO/20, N° 330/SSGMO/20 N° 336/SSGMO/20, N°

354/SSGMO/20, N° 411/SSGMO/20, N° 435/SSGMO/20, N° 524/SSGMO/20, N°

576/SSGMO/20, N° 612/SSGMO/20, N° 660/SSGMO/20 y N° 715/SSGMO/20; los

Expedientes Electrónicos Nros. EX-2020-09729269-SSGMO, EX-2020-09936366-

GCABA-SSGMO y EX-2020-09913068-GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto;

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la

población, prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 12/20 hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de

la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que

durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus

desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 498/GCABA/19 se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra la

formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de sistemas de tránsito y

transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su

articulación con el Área Metropolitana, entre otras;

Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, área

dependiente de esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas dictó la Resolución N°

309/SSGMO/2020, mediante la cual se permitió el estacionamiento general de

vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días

hábiles de 7 hs. a 21 hs., hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, en el artículo 2° de la precitada medida se permitió el ingreso durante las 24

horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020,

incluyendo en la presente medida tanto el área peatonal Microcentro como el área

Peatonal Tribunales. Asimismo, se estableció, en el artículo 3°, que aquellas arterias

en las que funcione el sistema de estacionamiento medido, el mismo no operará

durante el período en cuestión;

Que en idéntico sentido, se emitió la Resolución N° 321/SSGMO/2020 conforme la

cual se estableció que se podrán realizar operaciones durante las veinticuatro (24)

horas en los espacios exclusivos de carga y descarga (cajones azules) y se amplió a

cinco (5) metros por lado el espacio exclusivo de los mismos.

Asimismo se estableció que hasta el 31 de marzo de 2020, prioridad exclusiva de

08:00 a 12:00 horas para las operaciones de carga y descarga destinadas al

abastecimiento de insumos y productos alimenticios y farmacéuticos; dejándose sin

efecto los horarios indicados en las señalizaciones verticales destinados a la

reglamentación de los espacios de carga y descarga;

Que, mediante la Resolución N° 322/SSGMO/2020, se prohibió desde su publicación

hasta el 31 de marzo del corriente año, el uso del asiento delantero del acompañante

de los vehículos habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de

Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis;

Que en el marco de la precitada norma, asimismo se dispuso por idéntico plazo al

consignado en el considerando precedente, la obligatoriedad de circulación con las

ventanillas bajas de los automóviles de alquiler con taxímetro - taxi, a fin de promover

la ventilación del mismo;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una prórroga del plazo establecido preliminarmente por

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, desde el día 1ero de abril

hasta el día 12 de abril del corriente inclusive;

Que en este sentido, mediante Resolución N° 325/SSGMO/2020 se prorrogaron las

Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N° 322/SSGMO/2020 y N°

323/SSGMO/2020 durante el plazo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 325/PEN/2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y su prórroga N° 325/PEN/2020, hasta el

día 26 de abril del 2020 inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 330/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020 y

355/PEN/2020, hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive

Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 336/SSGMO/2020 mediante la cual

se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, hasta el día 24 de mayo del 2020 inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 354/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 24 de mayo del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020 y 459/PEN/2020 hasta el día 7 de junio del 2020

inclusive;

Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 411/SSGMO/2020 mediante la cual

se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 7 de junio del 2020 inclusive;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 para el aglomerado

urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 28 de junio del 2020

inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 435/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 28 de junio del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020 y 520/PEN/2020 para el

aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que

comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 17 de julio

del 2020 inclusive;

En consecuencia, se dictó la Resolución N° 524/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 17 de julio del 2020 inclusive;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y

576/PEN/2020, hasta el día 02 de agosto del 2020 inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 576/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 02 de agosto del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020 y 605/PEN/2020 hasta el día 16 de agosto del 2020 inclusive;

En consecuencia, se dictó la Resolución N° 612/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta hasta el día 16 de agosto del 2020 inclusive;

Que a traves el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020 y 641/PEN/2020 para el aglomerado urbano

denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 30 de agosto del 2020

inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 660/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 30 de agosto del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020 y 677/PEN/2020 hasta el día 20 de

septiembre del 2020 inclusive;

En consecuencia, se dictó la Resolución N° 715/SSGMO/20 por la cual se prorrogaron

las Resoluciones N° 309/SSGMO/220, N° 321/SSGMO/20 y N° 322/SSGMO/20, hasta

hasta el día 20 de septiembre del 2020 inclusive;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/20 se prorrogo desde

el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive la vigencia del

Decreto N° 297/20 en distintas zonas del país donde continúa habiendo circulación

comunitaria del virus, entre las cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;;

Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas dispuestas

por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, y coadyuvar a

mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que

pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario, resulta necesario disponer una

nueva prórroga de las medidas dispuestas por la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad mediante las Resoluciones N° 309/SSGMO/20, N° 321/SSGMO/20 y N°

322/SSGMO/20 durante el plazo mencionado,

Que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse

diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta

necesario establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las

medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°

463/GCABA/19 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo

establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309/SSGMO/20,

prorrogada a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/20, N° 330/SSGMO/20, N°

336/SSGMO/20, N° 354/SSGMO/20, N° 411/SSGMO/20, N° 435/SSGMO/20, N°

524/SSGMO/20, N° 576/SSGMO/20, 612/SSGMO/20, 660/SSGMO/20 y

715/SSGMO/20.

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo

establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 321/SSGMO/20,

prorrogada a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/20, N° 330/SSGMO/20, N°

336/SSGMO/20, N° 354/SSGMO/20, N° 411/SSGMO/20, N° 435/SSGMO/20, N°

524/SSGMO/20, N° 576/SSGMO/20, 612/SSGMO/20, 660/SSGMO/20 y

715/SSGMO/20.

Artículo 3°.- Prorrógase hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo

establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/20, prorrogada a

su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/20, N° 330/SSGMO/20, N°

336/SSGMO/20, N° 354/SSGMO/20, N° 411/SSGMO/20, N° 435/SSGMO/20, N°

524/SSGMO/20, N° 576/SSGMO/20, 612/SSGMO/20, 660/SSGMO/20 y

715/SSGMO/20.

Artículo 4°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a las

Direcciones Generales de Gestión de Servicios de Movilidad, de Cuerpo de Agentes

de Tránsito, a las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento

DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás efectos. Cumplido

archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.3 de la Resolución 443-SECTOP-20, prorroga hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 322-SSGMO-20, prorrogada a su vez por las Resoluciones 325/SSGMO/20,  330/SSGMO/20, 336/SSGMO/20, 354/SSGMO/20,  411/SSGMO/20, 435/SSGMO/20, 524/SSGMO/20,  576/SSGMO/20, 612/SSGMO/20, 660/SSGMO/20 y 715/SSGMO/20.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 443-SECTOP-20, prorroga hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 309/SSGMO/20, prorrogada a su vez por las Resoluciones 325/SSGMO/20,  330/SSGMO/20, 336/SSGMO/20, 354/SSGMO/20, 411/SSGMO/20, 435/SSGMO/20, 524/SSGMO/20,  576/SSGMO/20, 612/SSGMO/20, 660/SSGMO/20 y 715/SSGMO/20.</p>
MODIFICA
<p>Art 2 de la Resolución 443-SECTOP-20, prorroga hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución  321-SSGMO-20, prorrogada a su vez por las Resoluciones  325/SSGMO/20, 330/SSGMO/20, 336/SSGMO/20,  354/SSGMO/20, 411/SSGMO/20, 435/SSGMO/20,  524/SSGMO/20,  576/SSGMO/20, 612/SSGMO/20, 660/SSGMO/20 y 715/SSGMO/20.</p>