RESOLUCIÓN 351 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBAN - CURSOS DE CAPACITACIÓN - MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONDUCTAS DE HIGIENE EN EL MARCO DEL COVID-19 - CONDUCTORES HABILITADOS - REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - RUTAX - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
22/07/2020
Sanción:
20/07/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes Nros 6.292, 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/2020,
297/PEN/2020, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N°
459/PEN/2020, N°493/PEN/20, N° 520/PEN/20 y N° 576/PEN/20 el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, los Decretos Nros 498/08 y 463/19, la
Resolución N° 322/SSGMO/2020 y sus sucesivas prórrogas, el Expediente
Administrativo N° 17187140-2020-GCABA-SECTOP y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19 se
está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al
coronavirus como una pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir
de su publicación en el Boletín Oficial;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la que fue
prorrogada por Decreto N° 8/20 hasta el 31 de agosto a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día
20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose
prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
evolución de la epidemia;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20 y 605/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el 2° de agosto de 2020 inclusive;
Que el artículo 11° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y mediante ley N° 3.622 se incorporó a dicho Código el
Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros
en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";
Que el Decreto N° 143/12, reglamentario de la Ley N° 3.622, establece en su artículo
4° que "la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración
necesarios con entidades representativas del Servicio de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro (...)";
Que por Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte como
autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Ley N ° 2.148,
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante
Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender
en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con
base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires." y la de "Entender, planificar, implementar y gestionar las
políticas referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.";
Que, teniendo en consideración el contexto sanitario actual de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en relación al COVID-19, resulta necesario reforzar todas las medidas
de prevención e higiene para la prestación del servicio de Transporte Público de
Pasajeros de Alquiler con Taxímetro.
Que, mediante la Resolución N° 322/SSGMO/2020 y sus sucesivas prórrogas, la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de esta Secretaría, con el
objeto de proteger la salud de los conductores prestadores del servicio de Taxis y de
los usuarios del mismo, adoptó diversas medidas entre las que se encuentra la
prohibición del uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos habilitados
para la prestación del servicio, la obligatoriedad de circulación con las ventanillas bajas
a fin de promover la ventilación del mismo, se recomendó a los conductores cumplir
con las medidas de higiene personales recomendadas por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y se les solicitó extremar las medidas de higiene en los vehículos en
forma regular, con especial atención a las superficies y objetos de contacto frecuente,
tales como manillas de puertas, apoyabrazos, cinturones y anclajes;
Que, en este contexto de alta circulación del virus en el aglomerado urbano
denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dentro del cual se
encuentra comprendida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta trascendente
brindar más herramientas a los taxistas a fin de que puedan desarrollar su actividad
con el menor riesgo posible de contagio;
Que esta Secretaría considera de vital importancia que los taxistas adquieran
conocimientos respecto de las medidas de prevención y conductas de higiene tanto
personal como del vehículo para evitar el contagio, la propagación del virus y prestar el
servicio de forma segura, siendo necesario tomar acciones preventivas antes, durante
y después de la prestación del servicio;
Que, en ese sentido, y teniendo en cuenta que una de las herramientas más eficaces y
necesarias para evitar el contagio es la capacitación y la toma de conciencia sobre
diversas medidas de prevención, resulta necesario aprobar los cursos sobre "Medidas
de Prevención y Conductas de Higiene en el marco del COVID-19" a ser dictados en el
contexto de la pandemia epidemiológica COVID-19 para los taxistas que así lo
requieran hasta cumplir con el cupo máximo autorizado;
Que para la realización de los cursos deberá darse cumplimiento con la exigencia de
mantener el distanciamiento social obligatorio, debiendo adoptar todas las medidas
sanitarias y de higiene necesarias a tal fin;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19;
Articulo 1.- Apruébanse los cursos de capacitación de "Medidas de Prevención y
Conductas de Higiene en el marco del COVID-19" para los conductores que se
encuentren habilitados en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro (RUTAX) que así lo requieran hasta cumplir con el cupo de
cursos disponible, en un todo de acuerdo a lo detallado en el Anexo I (IF-2020-
17343738-GCABA-DGGSM) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Articulo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría Gestión de Movilidad y remítase a la Dirección
General Gestión de Servicio de Movilidad, quien comunicará a la Gerencia Operativa
de Taxis, Remises y Escolares. Cumplido, archívese. Méndez