RESOLUCIÓN 351 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBAN - CURSOS DE CAPACITACIÓN - MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONDUCTAS DE HIGIENE EN EL MARCO DEL COVID-19 - CONDUCTORES HABILITADOS - REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - RUTAX - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

22/07/2020

Sanción:

20/07/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las leyes Nros 6.292, 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/2020,

297/PEN/2020, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N°

459/PEN/2020, N°493/PEN/20, N° 520/PEN/20 y N° 576/PEN/20 el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, los Decretos Nros 498/08 y 463/19, la

Resolución N° 322/SSGMO/2020 y sus sucesivas prórrogas, el Expediente

Administrativo N° 17187140-2020-GCABA-SECTOP y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19 se

está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al

coronavirus como una pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la

Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir

de su publicación en el Boletín Oficial;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 el Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la que fue

prorrogada por Decreto N° 8/20 hasta el 31 de agosto a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19);

Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,

el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la

obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día

20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose

prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la

evolución de la epidemia;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20 y 605/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el 2° de agosto de 2020 inclusive;

Que el artículo 11° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y mediante ley N° 3.622 se incorporó a dicho Código el

Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros

en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que el Decreto N° 143/12, reglamentario de la Ley N° 3.622, establece en su artículo

4° que "la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración

necesarios con entidades representativas del Servicio de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro (...)";

Que por Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte como

autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobado por Ley N ° 2.148,

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante

Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender

en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con

base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires." y la de "Entender, planificar, implementar y gestionar las

políticas referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.";

Que, teniendo en consideración el contexto sanitario actual de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en relación al COVID-19, resulta necesario reforzar todas las medidas

de prevención e higiene para la prestación del servicio de Transporte Público de

Pasajeros de Alquiler con Taxímetro.

Que, mediante la Resolución N° 322/SSGMO/2020 y sus sucesivas prórrogas, la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de esta Secretaría, con el

objeto de proteger la salud de los conductores prestadores del servicio de Taxis y de

los usuarios del mismo, adoptó diversas medidas entre las que se encuentra la

prohibición del uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos habilitados

para la prestación del servicio, la obligatoriedad de circulación con las ventanillas bajas

a fin de promover la ventilación del mismo, se recomendó a los conductores cumplir

con las medidas de higiene personales recomendadas por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) y se les solicitó extremar las medidas de higiene en los vehículos en

forma regular, con especial atención a las superficies y objetos de contacto frecuente,

tales como manillas de puertas, apoyabrazos, cinturones y anclajes;

Que, en este contexto de alta circulación del virus en el aglomerado urbano

denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dentro del cual se

encuentra comprendida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta trascendente

brindar más herramientas a los taxistas a fin de que puedan desarrollar su actividad

con el menor riesgo posible de contagio;

Que esta Secretaría considera de vital importancia que los taxistas adquieran

conocimientos respecto de las medidas de prevención y conductas de higiene tanto

personal como del vehículo para evitar el contagio, la propagación del virus y prestar el

servicio de forma segura, siendo necesario tomar acciones preventivas antes, durante

y después de la prestación del servicio;

Que, en ese sentido, y teniendo en cuenta que una de las herramientas más eficaces y

necesarias para evitar el contagio es la capacitación y la toma de conciencia sobre

diversas medidas de prevención, resulta necesario aprobar los cursos sobre "Medidas

de Prevención y Conductas de Higiene en el marco del COVID-19" a ser dictados en el

contexto de la pandemia epidemiológica COVID-19 para los taxistas que así lo

requieran hasta cumplir con el cupo máximo autorizado;

Que para la realización de los cursos deberá darse cumplimiento con la exigencia de

mantener el distanciamiento social obligatorio, debiendo adoptar todas las medidas

sanitarias y de higiene necesarias a tal fin;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Articulo 1.- Apruébanse los cursos de capacitación de "Medidas de Prevención y

Conductas de Higiene en el marco del COVID-19" para los conductores que se

encuentren habilitados en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro (RUTAX) que así lo requieran hasta cumplir con el cupo de

cursos disponible, en un todo de acuerdo a lo detallado en el Anexo I (IF-2020-

17343738-GCABA-DGGSM) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente.

Articulo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría Gestión de Movilidad y remítase a la Dirección

General Gestión de Servicio de Movilidad, quien comunicará a la Gerencia Operativa

de Taxis, Remises y Escolares. Cumplido, archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5916- Anexo I

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 351-SECTOP/20 aprueba los cursos de capacitación de Medidas de Prevención y Conductas de Higiene en el marco del COVID-19 para conductores de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en consonancia con las medidas y recomendaciones establecidad mediante la Resolución N° 322-SSGMO/20.</p>