RESOLUCIÓN 1025 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
PRORROGA VIGENCIA - PLAZO ESTABLECIDO - RESOLUCIÓN N° 322-SSGMO/20 - USO DEL ASIENTO DELANTERO DEL ACOMPAÑANTE - VEHÍCULOS HABILITADOS - PRESTACIÓN - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SE DISPONE - OBLIGATORIEDAD - CIRCULACIÓN CON LAS VENTANILLAS BAJAS - CORONAVIRUS - COVIV-19 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
10/08/2021
Sanción:
07/08/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
6.292, La Ley N° 5953, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 498/GCABA/19; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/AJG/2020; y sus prórrogas,
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,
459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020,
641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020,
814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021,
125/PEN/2021, 168-PEN/21, 235/PEN/2021, 241/PEN/21, 287/PEN/21, 334/PEN/21,
381/PEN/21, 411/PEN/21, 455/PEN/21 y 494/PEN/21, Las Resoluciones N°
322/SSGMO/2020, N° 325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020 N° 336/SSGMO/2020,
N° 354/SSGMO/2020, N° 411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N°
524/SSGMO/2020, N° 576/SSGMO/2020, N° 612/SSGMO/2020, N°
660/SSGMO/2020, N° 715/SSGMO/2020, N° 443/SECTOP/2020, N°
896/SSGMO/2020, N° 959/SSGMO/2020, N° 1041/SSGMO/2020, N°
1135/SSGMO/2020, N° 1235/SSGMO/2020, N° 104/SSGMO/21, N°
255/SSGMO/2021, N° 325/SSGMO/2021, 355/SSGMO/2021, 471/SSGMO/2021,
584/SSGMO/2021, 661/SSGMO/21, 742/SSGMO/21, 817/SSGMO/21 y
883/SSGMO/21, el Expediente N° EX-2021- 13241728- -GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,
se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,
declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado Decreto;
Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la
emergencia y de la situación epidemiológica existente;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la
población;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de
la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que
durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;
Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus
desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 498/GCABA/19 se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el
precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del
transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también gestionar y fiscalizar el
ordenamiento del transporte de pasajeros y de carga en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y supervisar el funcionamiento y gestión de los registros
de transporte y verificación técnica vehicular, entre otras;
Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dictó la
Resolución N° N° 322/SSGMO/2020, por la cual se prohibió desde su publicación
hasta el 31 de marzo del 2020, el uso del asiento delantero del acompañante de los
vehículos habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro Taxis;
Que en el marco de la precitada norma, asimismo se dispuso por idéntico plazo al
consignado en el considerando precedente, la obligatoriedad de circulación con las
ventanillas bajas de los automóviles de alquiler con taxímetro taxi, a fin de promover
la ventilación del mismo;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°325/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una prórroga del plazo establecido preliminarmente por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, desde el día 1ero de abril
hasta el día 12 de abril de 2020;
Que en este sentido, mediante Resolución N° 325/SSGMO/2020 se prorrogó la
Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras durante el plazo establecido en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y su prórroga N° 325/PEN/2020, hasta el
día 26 de abril de 2020;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 330/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 26 de abril de
2020;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020 y
355/PEN/2020, hasta el día 10 de mayo de 2020;
Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 336/SSGMO/2020 mediante la cual
se prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 10 de mayo
de 2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, hasta el día 24 de mayo de 2020;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 354/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 24 de mayo de
2020;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020 y 459/PEN/2020 hasta el día 7 de junio de 2020;
Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 411/SSGMO/2020 mediante la cual
se prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 7 de junio de
2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 para el aglomerado
urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 28 de junio de 2020;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 435/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 28 de junio de
2020;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020 y 520/PEN/2020 para el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que
comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 17 de julio de
2020;
Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 524/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 17 de julio de
2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y
576/PEN/2020, hasta el día 02 de agosto de 2020;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 576/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 02 de agosto
de 2020;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020 y 605/PEN/2020 hasta el día 16 de agosto de 2020;
Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 612/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 16 de agosto de
2020;
Que a través el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020 y 641/PEN/2020 para el aglomerado urbano
denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 30 de agosto de 2020,
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 660/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 30 de agosto
del 2020;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020 y 677/PEN/2020 hasta el día 20 de
septiembre del 2020;
Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 715/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 20 de
septiembre del 2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020 y 714/PEN/2020 para el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que
comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 11 de octubre
del 2020;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 443/SECTOP/2020 por la cual se
prorrogó la Resolucion N ° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 11 de octubre
del 2020;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020 y
754/PEN/2020 hasta el día 25 de octubre del 2020 inclusive;
Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 896/SSGMO/2020 por la que se
prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 25 de octubre
del 2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/2020 se prorrogó
desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive de la
vigencia del Decreto N° 297/20 en distintas zonas del país donde continúa habiendo
circulación comunitaria del virus, entre las cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en ese contexto, se había observado un descenso sostenido en el número de
casos tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la región metropolitana
de la Provincia de Buenos Aires;
Que, de acuerdo a las evidencias que muestran los indicadores epidemiológicos de
todas las zonas del país, siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser
abordadas de forma diferente en materia epidemiológica;
Que, por lo expuesto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se
estableció que desde el día 9 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020 se
mantuvo el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos
de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del
virus y verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del dicho decreto.
Asimismo, se prorrogó por idéntico plazo el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios regulados
en el citado artículo 2°;
Que, como se ha mencionado, la aplicación de medidas sanitarias para desacelerar la
propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, ha generado una disminución en el
número de casos y una estabilización de la velocidad de aumento del COVID-19 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ello ha permitido, según lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre
dentro de los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" al dar cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;
Que, en ese contexto, la evolución en los indicadores epidemiológicos y la
desaceleración de la propagación del virus en el ámbito de la Ciudad no implican que
deban relajarse las acciones adoptadas, debiendo mantener las medidas de
prevención de contagios y control que han permitido llegar a esta situación, siendo
necesario continuar con determinadas medidas para que en esta primera etapa de
"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" se sostenga el mejoramiento de la
situación epidemiológica;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1041/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 29 de
noviembre de 2020;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional estableció una nueva prórroga del plazo hasta el día 20 de diciembre de
2020;
Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 1135/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 20 de diciembre
del 2020 inclusive;
Que, asimismo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/PEN/20 el
Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo mencionado hasta
el 31 de enero de 2021;
Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1235/SSGMO/20 por la cual se
prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el día 31 de enero del
2021 inclusive;
Que, en fecha 30 de enero de 2021 y mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
67/PEN/2021 se ha establecido una prórroga del plazo establecido en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
extendiendo el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 28 de
febrero de 2021 inclusive; En consecuencia, se dictó la Resolución N°
104/SSGMO/2021 por la cual se prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre
otras hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/PEN/21 el Poder Ejecutivo
Nacional estableció una nueva prórroga del plazo hasta el día 12 de marzo de 2021
inclusive;
Que, en virtud de ello se dictó la Resolución N° 255/SSGMO/20 (rectificada por
Resolución N° 325/SSGMO/21) por la cual se prorrogó la Resolucion N°
322/SSGMO/2020, entre otras;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 168-
PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 355/SSGMO/21, por la cual se
prorrogó la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el 9 de abril del
corriente año;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21 el Poder Ejecutivo
Nacional estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de
2021, inclusive;
Que, en virtud de ello se dictó la Resolución N° 471/SSGMO/21 por la cual se prorrogó
la Resolucion N° 322/SSGMO/2020, entre otras, hasta el 30 de abril de 2021,
inclusive;
Que con mediante del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/PEN/21, se estableció
las medidas específicas de prevención y contención en el AMBA, además la
suspensión de todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y
religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, así como también la suspensión de
locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del decreto
235/PEN/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente,
entre otras;
Que en idéntico sentido, a los fines de contener y mitigar la propagación de la
epidemia de SARS-CoV-2 con el objeto de preservar la salud pública, en fecha 30 de
abril del 2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 287/PEN721, nuevas normas aplicables a los aglomerados urbanos en
situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria con vigencia hasta el 21 de mayo de
2021 inclusive;
Que en consecuencia se emitió la Resolución N° 584/SSGMO/2021, la cual dispuso
conforme el Artículo N ° 3 la prórroga hasta el 21 de mayo de la vigencia del plazo
establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21, se estableció la
prorroga del Decreto N ° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus
normas complementarias, hasta el día 11 de junio inclusive;
Que atento a ello, se dictó la Resolución N° 661/SSGMO/2021 por la que se prorrogó
hasta el 11 de junio inclusive de la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y
2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21, se prorrogó hasta el 31 de julio de
2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20
y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la
finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que con fecha 12 de junio de 2021 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 381/PEN/21 estableció la prorroga del Decreto N° 287/21
y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta
el día 25 de junio inclusive;
Que, en consecuencia se emitió la Resolución N° 742/SSGMO/21 por la cual se
prorrogó hasta el día 25 de junio de 2021 la vigencia de los plazos establecidos en los
artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/20;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 411/PEN/21, se prorrogó el
Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas
complementarias, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 817/SSGMO/21 por la cual se prorrogó
la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N°
322/SSGMO/20 hasta el día 09 de julio de 2021 inclusive;
Que con fecha 10 de julio de 2021 el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 455/PEN/21 prorrogó el Decreto N° 287/21 y el plazo
establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 06
de agosto inclusive;
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 883/SSGMO/21 por la cual se
prorrogó la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la
Resolución N° 322/SSGMO/20 hasta el día 07 de agosto de 2021 inclusive;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/PEN/21, se establecieron
nuevas medidas sanitarias para todo el territorio Nacional, hasta el día 01 de octubre
de 2021, inclusive;
Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos
hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario
establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas
adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Que en relación a lo antedicho, en especial atención a las necesidades del contexto
actual y en concordancia con las medidas oportunamente adoptadas por esta
Subsecretaría; se estima conveniente prorrogar las medidas mencionadas, de
conformidad con la prórroga establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de
generar una notable disminución en la capacidad circulatoria del transporte público.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 01 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del plazo
establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020.
Artículo 2°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y
comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito, para su
conocimiento, y demás efectos. Cumplido, archívese. Galardi