RESOLUCIÓN 612 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE PRORROGAN PLAZOS - RESOLUCIONES 309-SSGMO-20 - 321-SSGMO-20 - 322-SSGMO-20 - 323-SSGMO-20 - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
03/08/2020
Sanción:
02/08/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
6.292, La Ley N° 5953, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 498/GCABA/19; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/AJG/2020; 260/PEN/2020,
297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020,
493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020 y 605/PEN/2020, Las Resoluciones N°
309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N° 322/SSGMO/2020, N°
323/SSGMO/2020, N° 325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020 N° 336/SSGMO/2020,
N° 354/SSGMO/2020, N°
411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N°
524/SSGMO/2020 y N° 576/SSGMO/2020; los Expedientes Electrónicos Nros. EX-
2020-09729269-SSGMO, EX-2020-09936366-GCABA-SSGMO, EX-2020-09913068- -
GCABA-DGGSM y EX-2020-10032838-GCABA-SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,
se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,
declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado Decreto;
Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la
emergencia y de la situación epidemiológica existente;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la
población;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de
la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que
durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;
Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus
desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 498/GCABA/19 se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el
precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del
transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también gestionar y fiscalizar el
ordenamiento del transporte de pasajeros y de carga en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y supervisar el funcionamiento y gestión de los registros
de transporte y verificación técnica vehicular, entre otras;
Que en ese orden de ideas, esta Subsecretaría dictó la Resolución N°
309/SSGMO/2020, mediante la cual se permitió el estacionamiento general de
vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días
hábiles de 7 hs. a 21 hs., hasta el 31 de marzo de 2020;
Que, en el artículo 2° de la precitada medida se permitió el ingreso durante las 24
horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020,
incluyendo en la presente medida tanto el área peatonal Microcentro como el área
Peatonal Tribunales. Asimismo, se estableció, en el artículo 3°, que aquellas arterias
en las que funcione el sistema de estacionamiento medido, el mismo no operará
durante el período en cuestión;
Que en idéntico sentido, se emitió la Resolución N° 321/SSGMO/2020 conforme la
cual se estableció que se podrán realizar operaciones durante las veinticuatro (24)
horas en los espacios exclusivos de carga y descarga (cajones azules) y se amplió a
cinco (5) metros por lado el espacio exclusivo de los mismos. Asimismo se estableció
que hasta el 31 de marzo de 2020, prioridad exclusiva de 08:00 a 12:00 horas para las
operaciones de carga y descarga destinadas al abastecimiento de insumos y
productos alimenticios y farmacéuticos; dejándose sin efecto los horarios indicados en
las señalizaciones verticales destinados a la reglamentación de los espacios de carga
y descarga;
Que, mediante la Resolución N° 322/SSGMO/2020, se prohibió desde su publicación
hasta el 31 de marzo del corriente año, el uso del asiento delantero del acompañante
de los vehículos habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis;
Que en el marco de la precitada norma, asimismo se dispuso por idéntico plazo al
consignado en el considerando precedente, la obligatoriedad de circulación con las
ventanillas bajas de los automóviles de alquiler con taxímetro - taxi, a fin de promover
la ventilación del mismo;
Que resulta dable mencionar que mediante Resolución N° 323/SSGMO/2020, se
suspendió desde la publicación de la misma hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la
aplicación del régimen establecido por el artículo 4° de la Ley N° 5953;
Que en ese sentido, en el artículo 2° de la precitada norma, se permitió en los dos (2)
carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo
comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, la circulación de vehículos
particulares durante las veinticuatro horas (24 horas), desde la publicación de misma
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°325/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una prórroga del plazo establecido preliminarmente por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, desde el día 1ero de abril
hasta el día 12 de abril del corriente inclusive;
Que en este sentido, mediante Resolución N° 325/SSGMO/2020 se prorrogaron las
Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N° 322/SSGMO/2020 y N°
323/SSGMO/2020 durante el plazo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 325/PEN/2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y su prórroga N° 325/PEN/2020, hasta el
día 26 de abril del 2020 inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 330/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N°
322/SSGMO/2020 y N° 323/SSGMO/2020 hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020 y
355/PEN/2020, hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive
Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 336/SSGMO/2020 mediante la cual
se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N°
322/SSGMO/2020 y N° 323/SSGMO/2020 hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, hasta el día 24 de mayo del 2020 inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 354/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N°
322/SSGMO/2020 y N° 323/SSGMO/2020 hasta el día 24 de mayo del 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020 y 459/PEN/2020 hasta el día 7 de junio del 2020
inclusive;
Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 411/SSGMO/2020 mediante la cual
se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N°
322/SSGMO/2020 y N° 323/SSGMO/2020 hasta el día 7 de junio del 2020 inclusive;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 para el aglomerado
urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 28 de junio del 2020
inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 435/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N°
322/SSGMO/2020 y N° 323/SSGMO/2020 hasta el día 28 de junio del 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020 y 520/PEN/2020 para el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que
comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 17 de julio
del 2020 inclusive; En consecuencia, se dictó la Resolución N° 524/SSGMO/2020 por
la cual se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020,
N° 322/SSGMO/2020 y N° 323/SSGMO/2020 hasta el día 17 de julio del 2020
inclusive;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y
576/PEN/2020, hasta el día 02 de agosto del 2020 inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 576/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N°
322/SSGMO/2020 y N° 323/SSGMO/2020 hasta el día 02 de agosto del 2020
inclusive;
Que, con fecha 31 de julio del corriente año, el Poder Ejecutivo Nacional anunció una
nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,
459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020 y 605/PEN/2020 para el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que
comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 16 de agosto
del 2020 inclusive;
Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas dispuestas
por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, y coadyuvar a
mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que
pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario, resulta necesario disponer una
nueva prórroga de las medidas dispuestas por esta Subsecretaría mediante las
Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N° 322/SSGMO/2020 y N°
323/SSGMO/2020 durante el plazo anunciado.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°
463/GCABA/19,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del plazo
establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020,
prorrogada a su vez por las Resoluciones N°
325/SSGMO/2020, N°
330/SSGMO/2020, N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020, N°
411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020 y N°
576/SSGMO/2020.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del plazo
establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 321/SSGMO/2020,
prorrogada a su vez por las Resoluciones
N° 325/SSGMO/2020, N°
330/SSGMO/2020, N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020, N°
411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020 y N°
576/SSGMO/2020.
Artículo 3°.- Prorrógase hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del plazo
establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020, prorrogada
a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020, N°
336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020, N°
411/SSGMO/2020, N°
435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020 y N° 576/SSGMO/2020.
Artículo 4°.- Prorrógase hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del plazo
establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 323/SSGMO/2020, prorrogada
a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020, N°
336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020, N°
411/SSGMO/2020, N°
435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020 y N° 576/SSGMO/2020.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a las
Direcciones Generales de Gestión de Servicios de Movilidad, de Cuerpo de Agentes
de Tránsito, a las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento
DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás efectos. Cumplido
archívese. Galuzzi