DISPOSICIÓN 280 2020 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE PRORROGA - MANERA EXCEPCIONAL - 60 DÍAS CORRIDOS - VIGENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN - PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - VENCIMIENTO ENTRE EL 17 DE MARZO Y EL 30 DE ABRIL
Publicación:
18/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N°
2.095, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 y N° 1-GCABA-AJG-
2020, las Disposiciones N° 242-DGCYC-2014 y N° 1190-DGCYC-2018, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-09762891-GCABA-DGCYC y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/PEN/20, se
dispusieron medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las
oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19
y su impacto sanitario;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró
la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus;
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 20 de la citada ley establece que el procedimiento de Compras y
Contrataciones se instrumenta, entre otros, a través del Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP), cuya administración se encuentra a cargo de
esta Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse a través de medios informáticos en el
sitio de Internet del registro antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 22 de la Ley N° 2.095;
Que la Disposición N° 242-DGCYC-2014 creó el Centro de Atención de Proveedores
(CAP), aprobó el procedimiento para la inscripción como proveedor y para la
actualización de los proveedores inscriptos, estableció la documentación a presentar
en ambos casos, y aprobó el Acta de Designación de Administrador
Legitimado, como así también el formulario de adhesión a Notificaciones Electrónicas;
Que la Disposición N° 1190-DGCYC-2018, actualizó el procedimiento antes
mencionado, y a su vez, estableció y aprobó nuevos formularios, dejando parcialmente
sin efecto la Disposición N° 242-DGCYC-2014;
Que en este contexto, y conforme con las recomendaciones emanadas de las
autoridades sanitarias, resulta necesario aprobar un procedimiento extraordinario
relativo a la inscripción y/o actualización de los interesados en contratar con el Sector
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorrogar los plazos de vigencia de
la documentación del RIUPP, y suspender la recepción de cualquier otro tipo de
documentación, como así también la atención del público en todas las áreas de la
Dirección General;
Que este Órgano Rector tendrá por válidas todas las notificaciones realizadas al
correo electrónico constituido por el administrador legitimado en su declaración jurada;
Que, por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogase de manera excepcional por 60 días corridos la vigencia de la
documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores, de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el
17 de marzo y el 30 de abril.
Artículo 2°.- Suspéndase la atención personalizada del público en el Centro de
Atención a Proveedores desde la fecha hasta nuevo aviso, el que será comunicado
oportunamente. Sólo se recepcionará la documentación de acuerdo a lo previsto en el
procedimiento que se aprueba por la presente disposición.
Artículo 3°.- Apruebase el procedimiento extraordinario para la inscripción como
proveedor del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la
actualización de datos de los proveedores inscriptos que se detalla en el Anexo (IF-
2020-09821497-GCABA-DGCYC) que forma parte de la presente disposición.
Artículo 4°.- Establécese que la recepción de pólizas ambientales de seguros de
caución por daño ambiental de incidencia colectiva en la Gerencia de Seguros,
dependiente de esta Dirección General, será únicamente los días jueves de 11 a 14
hs. en las oficinas de Av. Rivadavia 524, 4 piso, desde el 17 de marzo hasta nuevo
aviso.
Artículo 5°.- Suspendase la atención personalizada del público en la Mesa General de
Entradas, dependiente de esta Dirección General desde la fecha hasta nuevo aviso, el
que será comunicado oportunamente. Por cualquier consulta deberá enviarse un
correo electrónico a abalmaceda@buenosaires.gob.ar y a
lrearte@buenosaires.gob.ar.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.
Cumplido, archívese. Tojo