DISPOSICIÓN 280 2020 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

SE PRORROGA - MANERA EXCEPCIONAL - 60 DÍAS CORRIDOS - VIGENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN - PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - VENCIMIENTO ENTRE EL 17 DE MARZO Y EL 30 DE ABRIL

Publicación:

18/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N°

2.095, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 y N° 1-GCABA-AJG-

2020, las Disposiciones N° 242-DGCYC-2014 y N° 1190-DGCYC-2018, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-09762891-GCABA-DGCYC y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/PEN/20, se

dispusieron medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las

oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19

y su impacto sanitario;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró

la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus;

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 20 de la citada ley establece que el procedimiento de Compras y

Contrataciones se instrumenta, entre otros, a través del Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores (RIUPP), cuya administración se encuentra a cargo de

esta Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas;

Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse a través de medios informáticos en el

sitio de Internet del registro antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 22 de la Ley N° 2.095;

Que la Disposición N° 242-DGCYC-2014 creó el Centro de Atención de Proveedores

(CAP), aprobó el procedimiento para la inscripción como proveedor y para la

actualización de los proveedores inscriptos, estableció la documentación a presentar

en ambos casos, y aprobó el Acta de Designación de Administrador

Legitimado, como así también el formulario de adhesión a Notificaciones Electrónicas;

Que la Disposición N° 1190-DGCYC-2018, actualizó el procedimiento antes

mencionado, y a su vez, estableció y aprobó nuevos formularios, dejando parcialmente

sin efecto la Disposición N° 242-DGCYC-2014;

Que en este contexto, y conforme con las recomendaciones emanadas de las

autoridades sanitarias, resulta necesario aprobar un procedimiento extraordinario

relativo a la inscripción y/o actualización de los interesados en contratar con el Sector

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorrogar los plazos de vigencia de

la documentación del RIUPP, y suspender la recepción de cualquier otro tipo de

documentación, como así también la atención del público en todas las áreas de la

Dirección General;

Que este Órgano Rector tendrá por válidas todas las notificaciones realizadas al

correo electrónico constituido por el administrador legitimado en su declaración jurada;

Que, por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrogase de manera excepcional por 60 días corridos la vigencia de la

documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores, de la Dirección General de Compras y Contrataciones

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el

17 de marzo y el 30 de abril.

Artículo 2°.- Suspéndase la atención personalizada del público en el Centro de

Atención a Proveedores desde la fecha hasta nuevo aviso, el que será comunicado

oportunamente. Sólo se recepcionará la documentación de acuerdo a lo previsto en el

procedimiento que se aprueba por la presente disposición.

Artículo 3°.- Apruebase el procedimiento extraordinario para la inscripción como

proveedor del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la

actualización de datos de los proveedores inscriptos que se detalla en el Anexo (IF-

2020-09821497-GCABA-DGCYC) que forma parte de la presente disposición.

Artículo 4°.- Establécese que la recepción de pólizas ambientales de seguros de

caución por daño ambiental de incidencia colectiva en la Gerencia de Seguros,

dependiente de esta Dirección General, será únicamente los días jueves de 11 a 14

hs. en las oficinas de Av. Rivadavia 524, 4 piso, desde el 17 de marzo hasta nuevo

aviso.

Artículo 5°.- Suspendase la atención personalizada del público en la Mesa General de

Entradas, dependiente de esta Dirección General desde la fecha hasta nuevo aviso, el

que será comunicado oportunamente. Por cualquier consulta deberá enviarse un

correo electrónico a abalmaceda@buenosaires.gob.ar y a

lrearte@buenosaires.gob.ar.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.

Cumplido, archívese. Tojo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5825

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 765-DGCYC/23 deja sin efecto los artículos 2° y 3° de la Disposición N° 280-DGCYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la  Disposición N° 50-DGCYC/23, actualiza y renombrar los anexos de la Disposición N° 280-DGCYC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 493/DGCYC/22 ratifica la validación de los inicios de trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos nacionales, municipales y provinciales, hasta la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta, conforme lo dispuesto en la Disposición N° 280/DGCYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 696/DGCYC/21 prorroga por treinta (30) días corridos, la vigencia de la documentación<br />de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el 01 y el 30 de noviembre de 2021 ambas fechas inclusive quedando modificada la Disposición 280/DGCYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° de la Disposición N° 616/DGCyC/21 prorroga por treinta y un (31) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el 01 y el 31 de octubre de 2021 ambas fechas inclusive, quedando modificada la Disposición N° 280/DGCYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 539-DGCYC/21 prorroga por treinta (30) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, cuyo vencimiento opere entre el 01 y el 30 de septiembre de 2021 ambas fechas inclusive, quedando modificada la Disposición 280-DGCYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 496-DGCYC/21 prorroga por treinta y un (31) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el 01 y el 31 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, en el marco de la Disposición N° 280-DGCYC/20.</p><p>Artículo 3° modifica el Artículo 5°.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 350-DGCYC/21 prorroga, por sesenta días corridos, la vigencia de la documentacion de proveedores inscriptos en el Registro Informatico Unico y Permanente de Proveedores de la Direccion General <br />de Compras y Contrataciones  cuyo vencimiento opere entre el 01 de junio y el 31 de julio de 2021.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 201-DGCYC/21 prorroga por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de abril y el 31 de mayo de 2021.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 93-DGCYC-21 prorroga por sesenta días corridos vigencia de documentación de  proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores  de la Dirección General de Compras y Contrataciones cuyo vencimiento opere entre el 01 de febrero y el 31 de marzo de 2021, previamente prorrogada por Disposición 280-DGCYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 957-DGCYC/20 modifica el Artículo 4° de la Resolución N° 280-DGCYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de  la Disposición 784-DGCYC-20, prorroga de manera excepcional, por sesenta (60) días corridos,  la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de octubre y el 30 de noviembre del presente año. Modificando lo dispuesto en el art.1 de la Disposición 280-DGCYC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 720-DGCYC-20 prorroga de manera excepcional, por treinta (30) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el 01 y el 30 de Septiembre del presente año, modificando el Art. 1 de la Disposición 280-DGCYC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 578-DGCYC-20 prorroga de manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de Disposición 280-DGCYC-20 prorroga de manera excepcional por 60 días corridos la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el 17 de marzo y el 30 de abril, en el marco del Decreto N° 140-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1°.Disposicion 478-DGCYC -20 prorroga, por sesenta días corridos, la vigencia de la documentacion de proveedores inscriptos en el Registro Informatico Unico y Permanente de Proveedores de la Direccion General <br />de Compras y Contrataciones  cuyo vencimiento opere entre el 01 de mayo y el 30 de junio de 2020</p>