DISPOSICIÓN 957 2020 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
PRORRÓGASE 60 DÍAS CORRIDOS - VIGENCIA DOCUMENTACIÓN PROVEEDORES - INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - VENCIMIENTO ENTRE EL 01 DE DICIEMBRE DE 2020 Y EL 31 DE ENERO DE 2021 - ACEPTA COMO VALIDOS - INICIOS DE TRÁMITES DE ACTUALIZACIONES Y AMPLIACIONES - PRESENTADA POR EMPRESAS ANTE OTROS ORGANISMOS NACIONALES, MUNICIPALES Y PROVINCIALES - DURANTE EMERGENCIA SANITARIA - MODIFICA ARTÍCULO 4° DE LA DISPOSICIÓN N° 280-DGCYC-2020
Publicación:
04/12/2020
Sanción:
01/12/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nacional N° 260-PEN/2020, y sus modificatorios, la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCABA-AJG-2020, y sus modificatorios, las Disposiciones Nros. 280-GCABA-
DGCYC-2020, 478-GCABA-DGCYC-2020, 578-GCABA-DGCYC- 2020, 720-GCABA-
DGCYC-2020 y 784-GCABA-DGCYC-2020, el Expediente Electrónico N° EX-2020-
09762891-GCABA-DGCYC y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica
exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la
Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus
(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró
la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA-AJG-2020, 12-
GCABA-AJG-2020 y 15-GCABA-AJG-2020 y 17-GCABA-AJG-2020, se prorrogó la
citada Emergencia Sanitaria hasta el 31 de enero de 2021;
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de
manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación
de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el
17 de marzo y el 30 de abril;
Que posteriormente, por medio de las Disposiciones Nros. 478-GCABA-DGCYC-2020
y 578-GCABA-DGCYC-2020, 720-GCABA-DGCYC-2020 y 784-GCABA-DGCYC-2020
se prorrogó de manera excepcional, la vigencia de la documentación antes
mencionada, cuyo vencimiento operó entre el 01 de mayo y el 30 de noviembre del
presente año;
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta el dictado del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 17-GCABA-AJG-2020, resulta necesario prorrogar por sesenta (60) días
corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos, cuyo
vencimiento opere entre el 01 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021;
Que asimismo, corresponde considerar provisoriamente como válidos los inicios de
trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros
organismos nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria
dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de 60 días contados a partir
de la fecha de su presentación en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP);
Que por otra parte, resulta necesario modificar el procedimiento de la presentación de
las pólizas ambientales de seguros de caución por daño ambiental de incidencia
colectiva ante la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros, dependiente de
esta Dirección General, oportunamente establecida por el Artículo 4° de la Disposición
N° 280-GCABA-DGCYC-2020;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la
documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el
01 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
Artículo 2°.- Aceptase en forma provisoria como válidos los inicios de trámites de
actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos
nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria dispuesta,
otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de 30 días contados a partir de la fecha
de su presentación en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
(RIUPP).
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 4° de la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que a los fines de
presentar pólizas ambientales de seguros de caución por daño ambiental de incidencia
colectiva ante la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros, dependiente de
esta Dirección General, se deberá solicitar previamente un turno a los siguientes
correos electrónicos: lneiman@buenosaires.gob.ar y
samantasanchez@buenosaires.gob.ar".
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.
Cumplido, archívese. Tojo