DISPOSICIÓN 957 2020 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

PRORRÓGASE 60 DÍAS CORRIDOS - VIGENCIA DOCUMENTACIÓN PROVEEDORES - INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - VENCIMIENTO ENTRE EL 01 DE DICIEMBRE DE 2020 Y EL 31 DE ENERO DE 2021 - ACEPTA COMO VALIDOS - INICIOS DE TRÁMITES DE ACTUALIZACIONES Y AMPLIACIONES - PRESENTADA POR EMPRESAS ANTE OTROS ORGANISMOS NACIONALES, MUNICIPALES Y PROVINCIALES - DURANTE EMERGENCIA SANITARIA - MODIFICA ARTÍCULO 4° DE LA DISPOSICIÓN N° 280-DGCYC-2020

Publicación:

04/12/2020

Sanción:

01/12/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de

Necesidad y Urgencia Nacional N° 260-PEN/2020, y sus modificatorios, la Ley N°

2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCABA-AJG-2020, y sus modificatorios, las Disposiciones Nros. 280-GCABA-

DGCYC-2020, 478-GCABA-DGCYC-2020, 578-GCABA-DGCYC- 2020, 720-GCABA-

DGCYC-2020 y 784-GCABA-DGCYC-2020, el Expediente Electrónico N° EX-2020-

09762891-GCABA-DGCYC y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica

exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la

Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus

(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho

decreto;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró

la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA-AJG-2020, 12-

GCABA-AJG-2020 y 15-GCABA-AJG-2020 y 17-GCABA-AJG-2020, se prorrogó la

citada Emergencia Sanitaria hasta el 31 de enero de 2021;

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de

manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación

de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el

17 de marzo y el 30 de abril;

Que posteriormente, por medio de las Disposiciones Nros. 478-GCABA-DGCYC-2020

y 578-GCABA-DGCYC-2020, 720-GCABA-DGCYC-2020 y 784-GCABA-DGCYC-2020

se prorrogó de manera excepcional, la vigencia de la documentación antes

mencionada, cuyo vencimiento operó entre el 01 de mayo y el 30 de noviembre del

presente año;

Que en consecuencia, y teniendo en cuenta el dictado del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 17-GCABA-AJG-2020, resulta necesario prorrogar por sesenta (60) días

corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos, cuyo

vencimiento opere entre el 01 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021;

Que asimismo, corresponde considerar provisoriamente como válidos los inicios de

trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros

organismos nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria

dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de 60 días contados a partir

de la fecha de su presentación en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP);

Que por otra parte, resulta necesario modificar el procedimiento de la presentación de

las pólizas ambientales de seguros de caución por daño ambiental de incidencia

colectiva ante la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros, dependiente de

esta Dirección General, oportunamente establecida por el Artículo 4° de la Disposición

N° 280-GCABA-DGCYC-2020;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la

documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el

01 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Artículo 2°.- Aceptase en forma provisoria como válidos los inicios de trámites de

actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos

nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria dispuesta,

otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de 30 días contados a partir de la fecha

de su presentación en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores

(RIUPP).

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 4° de la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que a los fines de

presentar pólizas ambientales de seguros de caución por daño ambiental de incidencia

colectiva ante la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros, dependiente de

esta Dirección General, se deberá solicitar previamente un turno a los siguientes

correos electrónicos: lneiman@buenosaires.gob.ar y

samantasanchez@buenosaires.gob.ar".

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.

Cumplido, archívese. Tojo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 957-DGCYC/20 modifica el Artículo 4° de la Resolución N° 280-DGCYC/20.</p>