DISPOSICIÓN 578 2020 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

SE PRORROGA - MANERA EXCEPCIONAL - VIGENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN - PROVEEDORES INSCRIPTOS - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

03/07/2020

Sanción:

30/06/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/2020, 325-PEN/20,

355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20 y 576-PEN/20, la

Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1-GCABA-AJG-2020 y 8-GCABA-AJG-2020, las Disposiciones Nros.

280-GCABA-DGCYC-2020 y 478-GCABA-DGCYC-2020, el Expediente Electrónico N°

EX-2020-09762891-GCABA-DGCYC y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica

exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la

Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus

(COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho

decreto;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró

la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG-2020, se prorrogó

hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de

manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación

de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el

17 de marzo y el 30 de abril;

Que posteriormente por la Disposición N° 478-GCABA-DGCYC-2020, se prorrogó

nuevamente de manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la

documentación antes mencionada, cuyo vencimiento operó entre el 01 de mayo y el

30 de junio del presente año;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297-PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", la cual a los fines de proteger la salud pública, se prorrogó mediante los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20,355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-

PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20 y 576-PEN/20 extendiéndose hasta el 17 de julio

del presente año inclusive;

Que en consecuencia, resulta necesario prorrogar de manera excepcional, por sesenta

(60) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos, cuyo

vencimiento opere entre el 01 de Julio y el 31 de Agosto;

Que asimismo, resulta necesario considerar provisoriamente como válidos los inicios

de trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante

otros organismos nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia

sanitaria dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de 60 días

contados a partir de la fecha de su presentación en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores (RIUPP);

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la

vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de

Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo

vencimiento opere entre el 01 de Julio y el 31 de Agosto del presente año.

Artículo 2°.- Aceptase en forma provisoria como válidos los inicios de trámites de

actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos

nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria dispuesta,

otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de 60 días contados a partir de la fecha

de su presentación en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores

(RIUPP).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.

Cumplido, archívese.Tojo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 578-DGCYC-20 prorroga de manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones.</p>