DISPOSICIÓN 578 2020 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE PRORROGA - MANERA EXCEPCIONAL - VIGENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN - PROVEEDORES INSCRIPTOS - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
03/07/2020
Sanción:
30/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/2020, 325-PEN/20,
355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20 y 576-PEN/20, la
Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1-GCABA-AJG-2020 y 8-GCABA-AJG-2020, las Disposiciones Nros.
280-GCABA-DGCYC-2020 y 478-GCABA-DGCYC-2020, el Expediente Electrónico N°
EX-2020-09762891-GCABA-DGCYC y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica
exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la
Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus
(COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró
la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG-2020, se prorrogó
hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de
manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación
de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el
17 de marzo y el 30 de abril;
Que posteriormente por la Disposición N° 478-GCABA-DGCYC-2020, se prorrogó
nuevamente de manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la
documentación antes mencionada, cuyo vencimiento operó entre el 01 de mayo y el
30 de junio del presente año;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297-PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", la cual a los fines de proteger la salud pública, se prorrogó mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20,355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-
PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20 y 576-PEN/20 extendiéndose hasta el 17 de julio
del presente año inclusive;
Que en consecuencia, resulta necesario prorrogar de manera excepcional, por sesenta
(60) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos, cuyo
vencimiento opere entre el 01 de Julio y el 31 de Agosto;
Que asimismo, resulta necesario considerar provisoriamente como válidos los inicios
de trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante
otros organismos nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia
sanitaria dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de 60 días
contados a partir de la fecha de su presentación en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP);
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la
vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de
Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo
vencimiento opere entre el 01 de Julio y el 31 de Agosto del presente año.
Artículo 2°.- Aceptase en forma provisoria como válidos los inicios de trámites de
actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos
nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria dispuesta,
otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de 60 días contados a partir de la fecha
de su presentación en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
(RIUPP).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.
Cumplido, archívese.Tojo