DISPOSICIÓN 496 2021 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

SE PRORROGA - VIGENCIA - DOCUMENTACIÓN - PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - SE MODIFICA - DISPOSICIÓN N° 280-DGCYC/2020 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 

Publicación:

06/08/2021

Sanción:

29/07/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de

Necesidad y Urgencia Nacional N° 260-PEN/2020, y sus modificatorios, la Ley N°

2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCABA-AJG-2020, y sus modificatorios, la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020

y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09762891- GCABA-

DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica

exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la

Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus

(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho

decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta

el día 31 de diciembre de 2021;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró

la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA-AJG-2020, 12-

GCABA-AJG-2020, 15-GCABA-AJG-2020, 17-GCABA-AJG-2020, 2-GCABA-AJG-

2021, 7-GCABA-AJG-2021, 8-GCABA-AJG-2021 y 9-GCABA-AJG-2021 se prorrogó la

citada Emergencia Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021;

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de

manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación

de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el

17 de marzo y el 30 de abril del 2020;

Que posteriormente, por medio de las Disposiciones Nros. 478-GCABA-DGCYC-2020,

578-GCABA-DGCYC-2020, 720-GCABA-DGCYC-2020, 784-GCABA-DGCYC-2020,

957-GCABA-DGCYC-2020, 93-GCABA-DGCYC-2021, 201-GCABA-DGCYC-20201 y

350-GCABA-DGCYC-2021 se prorrogó de manera excepcional, la vigencia de la

documentación antes mencionada, cuyo vencimiento operó entre el 01 de mayo de

2020 y el 31 de julio del presente año;

Que en consecuencia, y teniendo en cuenta el dictado del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 9-GCABA-AJG-2021, resulta necesario prorrogar por treinta y un (31) días

corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos, cuyo

vencimiento opere entre el 01 y el 31 de agosto de 2021;

Que asimismo, corresponde considerar provisoriamente como válidos los inicios de

trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros

organismos nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria

dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días

contados a partir de la fecha de su presentación ante el Organismo en cuestión;

Que con respecto a las actualizaciones, cabe destacar que las mismas se tendrán por

válidas siempre y cuando hayan presentado previamente en el RIUPP la

documentación vigente al ejercicio anterior a actualizar;

Que por otra parte, resulta necesario modificar el Artículo 5° de la Disposición N° 280-

GCABA-DGCYC-2020 toda vez que los correos electrónicos establecidos para realizar

consultas se encuentran desactualizados;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorróguese por treinta y un (31) días corridos, la vigencia de la

documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el

01 y el 31 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Acéptese en forma provisoria como válidos los inicios de trámites de

actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos

nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria dispuesta,

otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días contados a partir

de la fecha de su presentación ante el Organismo en cuestión, siempre y cuando en

las actualizaciones hayan presentado previamente en el RIUPP la documentación

vigente al ejercicio anterior a actualizar.

Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 5° de la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-

2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Suspéndase la atención

personalizada del público en la Mesa General de Entradas, dependiente de esta

Dirección General desde la fecha hasta nuevo aviso, el que será comunicado

oportunamente. Por cualquier consulta deberá enviarse un correo electrónico a

m.ferreyra@buenosaires.gob.ar y a lrearte@buenosaires.gob.ar ".

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.

Cumplido, archívese. Tojo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 496-DGCYC/21 prorroga por treinta y un (31) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el 01 y el 31 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, en el marco de la Disposición N° 280-DGCYC/20.</p><p>Artículo 3° modifica el Artículo 5°.</p>