DISPOSICIÓN 496 2021 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE PRORROGA - VIGENCIA - DOCUMENTACIÓN - PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - SE MODIFICA - DISPOSICIÓN N° 280-DGCYC/2020 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
06/08/2021
Sanción:
29/07/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nacional N° 260-PEN/2020, y sus modificatorios, la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCABA-AJG-2020, y sus modificatorios, la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020
y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09762891- GCABA-
DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica
exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la
Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus
(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta
el día 31 de diciembre de 2021;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró
la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA-AJG-2020, 12-
GCABA-AJG-2020, 15-GCABA-AJG-2020, 17-GCABA-AJG-2020, 2-GCABA-AJG-
2021, 7-GCABA-AJG-2021, 8-GCABA-AJG-2021 y 9-GCABA-AJG-2021 se prorrogó la
citada Emergencia Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021;
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de
manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación
de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el
17 de marzo y el 30 de abril del 2020;
Que posteriormente, por medio de las Disposiciones Nros. 478-GCABA-DGCYC-2020,
578-GCABA-DGCYC-2020, 720-GCABA-DGCYC-2020, 784-GCABA-DGCYC-2020,
957-GCABA-DGCYC-2020, 93-GCABA-DGCYC-2021, 201-GCABA-DGCYC-20201 y
350-GCABA-DGCYC-2021 se prorrogó de manera excepcional, la vigencia de la
documentación antes mencionada, cuyo vencimiento operó entre el 01 de mayo de
2020 y el 31 de julio del presente año;
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta el dictado del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 9-GCABA-AJG-2021, resulta necesario prorrogar por treinta y un (31) días
corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos, cuyo
vencimiento opere entre el 01 y el 31 de agosto de 2021;
Que asimismo, corresponde considerar provisoriamente como válidos los inicios de
trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros
organismos nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria
dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días
contados a partir de la fecha de su presentación ante el Organismo en cuestión;
Que con respecto a las actualizaciones, cabe destacar que las mismas se tendrán por
válidas siempre y cuando hayan presentado previamente en el RIUPP la
documentación vigente al ejercicio anterior a actualizar;
Que por otra parte, resulta necesario modificar el Artículo 5° de la Disposición N° 280-
GCABA-DGCYC-2020 toda vez que los correos electrónicos establecidos para realizar
consultas se encuentran desactualizados;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorróguese por treinta y un (31) días corridos, la vigencia de la
documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el
01 y el 31 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Acéptese en forma provisoria como válidos los inicios de trámites de
actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos
nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria dispuesta,
otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días contados a partir
de la fecha de su presentación ante el Organismo en cuestión, siempre y cuando en
las actualizaciones hayan presentado previamente en el RIUPP la documentación
vigente al ejercicio anterior a actualizar.
Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 5° de la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-
2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Suspéndase la atención
personalizada del público en la Mesa General de Entradas, dependiente de esta
Dirección General desde la fecha hasta nuevo aviso, el que será comunicado
oportunamente. Por cualquier consulta deberá enviarse un correo electrónico a
m.ferreyra@buenosaires.gob.ar y a lrearte@buenosaires.gob.ar ".
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.
Cumplido, archívese. Tojo