DISPOSICIÓN 478 2020 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE PRORROGA - VIGENCIA DOCUMENTACIÓN PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DIRECCION GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - RIUPP
Publicación:
08/06/2020
Sanción:
03/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/2020, 325-PEN/20,
355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 y 493-PEN/20, la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG-2020, la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, el Expediente Electrónico N°
EX-2020-09762891-GCABA-DGCYC y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica
exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la
Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus
(COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró
la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus;
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de
manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación
de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el
17 de marzo y el 30 de abril;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297-PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", la cual a los fines de proteger la salud pública, se prorrogó mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-
PEN/20 y 493-PEN/20, extendiéndose hasta el 7 de junio del presente año inclusive;
Que en consecuencia, resulta necesario prorrogar de manera excepcional, por sesenta
(60) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos, cuyo
vencimiento opere entre el 01 de mayo y el 30 de Junio;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la
vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de
Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo
vencimiento opere entre el 01 de mayo y el 30 de junio del presente año.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.
Cumplido, archívese. Tojo