DISPOSICIÓN 493 2022 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

SE DA POR FINALIZADA - PRÓRROGA AUTOMÁTICA - DISPOSICIÓN N° 696/DGCYC/2021 - SE DISPONE - TODA LA DOCUMENTACIÓN - EXIGIDA POR - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DEBERÁ SER PRESENTADA - CONFORME  ANEXOS - DISPOSICIÓN N° 280/DGCYC/2020 - PRESENTACIÓN - REMISIÓN EN FORMA REMOTA - O POR MEDIO ELECTRÓNICO DEBIDAMENTE DECLARADO - SE RATIFICA - VALIDACIÓN - INICIOS DE TRÁMITES DE ACTUALIZACIONES Y AMPLIACIONES - PRESENTADOS POR LAS EMPRESAS - ANTE OTROS ORGANISMOS NACIONALES, MUNICIPALES Y PROVINCIALES - HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - PLAZO DE VIGENCIA -  SESENTA DÍAS CORRIDOS - A PARTIR DE LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN - ANTE EL ORGANISMO EN CUESTIÓN - PRESENTADO PREVIAMENTE EN EL RIUPP - DOCUMENTACIÓN VIGENTE AL EJERCICIO ANTERIOR A ACTUALIZAR - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

06/07/2022

Sanción:

01/07/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de

Necesidad y Urgencia Nacional N° 260-PEN/2020, y sus modificatorios, la Ley N°

2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCABA-AJG-2020, y sus modificatorios, la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020

y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° EX-2020- 09762891GCABA-

DGCYC y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica

exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la

Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus

(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho

decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta

el día 31 de diciembre de 2021;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró

la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA-AJG-2020, 12-

GCABA-AJG-2020, 15GCABA-AJG-2020, 17-GCABA-AJG-2020, 2-GCABA-AJG-

2021, 7-GCABA-AJG-2021, 8-GCABAAJG-2021, 9-GCABA-AJG-2021, 10-GCABA-

AJG-2021, 11-GCABA-AJG-2021, 12-GCABA-AJG-2021, 13-GCABA-AJG-2021, 14-

GCABA-AJG-2021, 1-GCABA-AJG-2022, 2-GCABA-AJG-2022, 3-GCABA-AJG-2022,

4-GCABA-AJG-2022 y 5-GCABA-AJG-2022 se prorrogó la citada Emergencia

Sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de

manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación

de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el

17 de marzo y el 30 de abril del 2020;

Que posteriormente, por medio de las Disposiciones Nros. 478-GCABA-DGCYC-2020,

578-GCABA-DGCYC-2020, 720-GCABA-DGCYC-2020, 784-GCABA-DGCYC-2020,

957-GCABA-DGCYC-2020, 93 GCABA-DGCYC-2021, 201-GCABA-DGCYC-20201,

350-GCABA-DGCYC-2021, 496-GCABADGCYC-2021, 539-GCABA-DGCYC-2021,

616-GCABA-DGCYC-2021 y 696-GCABA-DGCYC-2021 se prorrogó de manera

excepcional, la vigencia de la documentación antes mencionada, determinándose en

ese mismo acto que a partir del 30/11/2021, el plazo se prorrogará en forma

automática en concordancia con las fechas, plazos o períodos que se establezcan en

un futuro en los actos administrativos que se dicten al mismo efecto;

Que en virtud del tiempo transcurrido y los avances en relación a la situación

epidemiológica en la Ciudad, corresponde actualizar la normativa en cuestión, dando

por finalizada la antes mencionada prórroga automática establecida mediante

Disposición N° 696-GCABA-DGCYC-2021;

Que en consecuencia, corresponde ratificar la validación de los inicios de trámites de

actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos

nacionales, municipales y provinciales, hasta la finalización de la emergencia sanitaria

dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días

corridos contados a partir de la fecha de su presentación ante el Organismo en

cuestión, siempre y cuando en las actualizaciones hayan presentado previamente en

el RIUPP la documentación vigente al ejercicio anterior a actualizar;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Dése por finalizada a partir del 01 de julio del 2022 la prórroga automática

establecida mediante Disposición N° 696-GCABA-DGCYC-2021, y dispónese que toda

la documentación exigida por el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores deberá ser presentada conforme a lo oportunamente establecido en los

Anexos de la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, en lo que respecta a su forma

de presentación y a su remisión en forma remota o por medio electrónico debidamente

declarado.

Artículo 2°.- Ratifícase la validación de los inicios de trámites de actualizaciones y

ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos nacionales,

municipales y provinciales, hasta la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta,

otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días corridos contados

a partir de la fecha de su presentación ante el Organismo en cuestión, siempre y

cuando en las actualizaciones hayan presentado previamente en el RIUPP la

documentación vigente al ejercicio anterior a actualizar.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.

Cumplido, archívese. Tojo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 493/DGCYC/22 ratifica la validación de los inicios de trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos nacionales, municipales y provinciales, hasta la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta, conforme lo dispuesto en la Disposición N° 280/DGCYC/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 493/DGCYC/22 da por finalizada a partir del 01 de julio del 2022 la prórroga automática establecida mediante Disposición N° 696/DGCYC/2021.</p>