DISPOSICIÓN 493 2022 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE DA POR FINALIZADA - PRÓRROGA AUTOMÁTICA - DISPOSICIÓN N° 696/DGCYC/2021 - SE DISPONE - TODA LA DOCUMENTACIÓN - EXIGIDA POR - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DEBERÁ SER PRESENTADA - CONFORME ANEXOS - DISPOSICIÓN N° 280/DGCYC/2020 - PRESENTACIÓN - REMISIÓN EN FORMA REMOTA - O POR MEDIO ELECTRÓNICO DEBIDAMENTE DECLARADO - SE RATIFICA - VALIDACIÓN - INICIOS DE TRÁMITES DE ACTUALIZACIONES Y AMPLIACIONES - PRESENTADOS POR LAS EMPRESAS - ANTE OTROS ORGANISMOS NACIONALES, MUNICIPALES Y PROVINCIALES - HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - PLAZO DE VIGENCIA - SESENTA DÍAS CORRIDOS - A PARTIR DE LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN - ANTE EL ORGANISMO EN CUESTIÓN - PRESENTADO PREVIAMENTE EN EL RIUPP - DOCUMENTACIÓN VIGENTE AL EJERCICIO ANTERIOR A ACTUALIZAR - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
06/07/2022
Sanción:
01/07/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nacional N° 260-PEN/2020, y sus modificatorios, la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCABA-AJG-2020, y sus modificatorios, la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020
y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° EX-2020- 09762891GCABA-
DGCYC y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica
exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la
Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus
(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta
el día 31 de diciembre de 2021;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró
la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA-AJG-2020, 12-
GCABA-AJG-2020, 15GCABA-AJG-2020, 17-GCABA-AJG-2020, 2-GCABA-AJG-
2021, 7-GCABA-AJG-2021, 8-GCABAAJG-2021, 9-GCABA-AJG-2021, 10-GCABA-
AJG-2021, 11-GCABA-AJG-2021, 12-GCABA-AJG-2021, 13-GCABA-AJG-2021, 14-
GCABA-AJG-2021, 1-GCABA-AJG-2022, 2-GCABA-AJG-2022, 3-GCABA-AJG-2022,
4-GCABA-AJG-2022 y 5-GCABA-AJG-2022 se prorrogó la citada Emergencia
Sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de
manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación
de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el
17 de marzo y el 30 de abril del 2020;
Que posteriormente, por medio de las Disposiciones Nros. 478-GCABA-DGCYC-2020,
578-GCABA-DGCYC-2020, 720-GCABA-DGCYC-2020, 784-GCABA-DGCYC-2020,
957-GCABA-DGCYC-2020, 93 GCABA-DGCYC-2021, 201-GCABA-DGCYC-20201,
350-GCABA-DGCYC-2021, 496-GCABADGCYC-2021, 539-GCABA-DGCYC-2021,
616-GCABA-DGCYC-2021 y 696-GCABA-DGCYC-2021 se prorrogó de manera
excepcional, la vigencia de la documentación antes mencionada, determinándose en
ese mismo acto que a partir del 30/11/2021, el plazo se prorrogará en forma
automática en concordancia con las fechas, plazos o períodos que se establezcan en
un futuro en los actos administrativos que se dicten al mismo efecto;
Que en virtud del tiempo transcurrido y los avances en relación a la situación
epidemiológica en la Ciudad, corresponde actualizar la normativa en cuestión, dando
por finalizada la antes mencionada prórroga automática establecida mediante
Disposición N° 696-GCABA-DGCYC-2021;
Que en consecuencia, corresponde ratificar la validación de los inicios de trámites de
actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos
nacionales, municipales y provinciales, hasta la finalización de la emergencia sanitaria
dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días
corridos contados a partir de la fecha de su presentación ante el Organismo en
cuestión, siempre y cuando en las actualizaciones hayan presentado previamente en
el RIUPP la documentación vigente al ejercicio anterior a actualizar;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dése por finalizada a partir del 01 de julio del 2022 la prórroga automática
establecida mediante Disposición N° 696-GCABA-DGCYC-2021, y dispónese que toda
la documentación exigida por el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores deberá ser presentada conforme a lo oportunamente establecido en los
Anexos de la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, en lo que respecta a su forma
de presentación y a su remisión en forma remota o por medio electrónico debidamente
declarado.
Artículo 2°.- Ratifícase la validación de los inicios de trámites de actualizaciones y
ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos nacionales,
municipales y provinciales, hasta la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta,
otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días corridos contados
a partir de la fecha de su presentación ante el Organismo en cuestión, siempre y
cuando en las actualizaciones hayan presentado previamente en el RIUPP la
documentación vigente al ejercicio anterior a actualizar.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.
Cumplido, archívese. Tojo