DISPOSICIÓN 765 2023 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y BAJA DE PROVEEDORES - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - RIUPP - DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIONES - 1190-DGCYC-18 - 50-DGCYC-23 - ARTÍCULO 4 242-DGCYC-14 - ARTÍCULOS 2 Y 3 280-DGCYC-20 - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

08/09/2023

Sanción:

04/09/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria la Ley

N° 6.647, las Disposiciones N° 242-DGCYC-2014, N° 1190-DGCYC-2018, N° 280-

GCABA-DGCYC-2020 y N° 50- GCABA-DGCYC-2023, el Expediente Electrónico N°

EX-2023-33106512-GCABA-DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 21 de la citada ley establece que el procedimiento de Compras y

Contrataciones se instrumenta, entre otros, a través del Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores (RIUPP), cuya administración se encuentra a cargo de

esta Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas;

Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse a través de medios informáticos en el

Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de acuerdo a lo establecido en el artículo 23

de la Ley citada;

Que la Disposición N° 242-DGCYC-2014 creó el Centro de Atención de Proveedores

(CAP), aprobó el procedimiento para la inscripción y la actualización de los

proveedores, estableció la documentación a presentar en ambos casos y aprobó el

Acta de Designación de Administrador Legitimado, como así también el formulario de

adhesión a Notificaciones Electrónicas;

Que la Disposición N° 1190-DGCYC-2018, actualizó el procedimiento antes

mencionado, y a su vez, estableció y aprobó nuevos formularios, dejando parcialmente

sin efecto la Disposición N° 242-DGCYC-2014;

Que durante la emergencia sanitaria oportunamente decretada, mediante Disposición

N° 280-GCABA-DGCYC-2020 se aprobó un procedimiento extraordinario relativo a la

inscripción y/o actualización de los interesados en contratar con el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prorrogaron los plazos de vigencia de la

documentación del RIUPP, entre otras disposiciones;

Que posteriormente por Disposición N° 50-GCABA-DGCYC-2023, se procedió a

actualizar y renombrar los anexos de las Disposiciones N° 1190-DGCYC-2018 y N°

280-GCABA-DGCYC-2020;

Que se desarrolló en el Sistema BAC una nueva funcionalidad que permite tramitar la

inscripción, actualización y baja por ese medio, cargando la documentación

correspondiente y solicitando su análisis y evaluación por parte del RIUPP;

Que en base a lo precedentemente expuesto, resulta necesario dictar las normas a fin

de actualizar y unificar los procedimientos y demás operatividades relacionadas con el

tema que nos ocupa y necesarias para la inscripción, actualización y baja de los

proveedores que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Nuevo Procedimiento de inscripción, actualización y baja de

proveedores en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores

(RIUPP), que como Anexo I (IF-2023-33151883-GCABA-DGCYC) y Anexo II (IF-2023-

33152604-GCABA-DGCYC) forman parte de la presente.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto las Disposiciones N° 1190-DGCYC-2018 y N° 50-GCABA-

DGCYC-2023, el Artículo 4° de la Disposición N° 242-DGCYC-2014, los Artículos 2° y

3° de la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020 y toda otra normativa que se

oponga a los términos de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese. Cumplido, archívese. Tojo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6703- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6703- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 765-DGCYC/23 deja sin efecto los artículos 2° y 3° de la Disposición N° 280-DGCYC/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 765-DGCYC/23 deja sin efecto el artículo 4° de la Disposición N° 242-DGCYC/14.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 765-DGCYC/23 deja sin efecto la Disposición N° 50-DGCYC/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 765-DGCYC/23 deja sin efecto la Disposición N° 1190-DGCYC/18.</p>