DISPOSICIÓN 242 2014 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

CREA CENTRO DE ATENCIÓN DE PROVEEDORES - CAP - ÁREA ENCARGADA DE LA RECEPCIÓN, EVALUACIÓN JURÍDICA Y DIGITALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS PROVEEDORES - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN COMO PROVEEDOR DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS Y PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS - REQUISITOS - APRUEBA EL ACTA DE DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR LEGITIMADO - FORMULARIO DE ADHESIÓN A NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS 

Publicación:

24/04/2014

Sanción:

09/04/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, La Ley N° 2.095, Ley N° 4.764, los

Decretos N° 1.145/09, 95/14, 116/14, la Disposición N° 394/DGCyC/11 y el Expediente

N° 2014-04330247-MGEYA-DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del

Sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 95/14 se ha aprobado la nueva reglamentación de la Ley

2095, manteniendo su vigencia el Decreto N° 1.145/09 que oportunamente aprobó la

reglamentación del artículo 83 -Informatización de las Contrataciones- de la Ley de

mención implementando el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "Buenos Aires

Compras (BAC)" con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 20 de la Ley N° 2.095 establece que el procedimiento de Compras y

Contrataciones ha de instrumentarse a través del Sistema de Registro Informatizado

de Contrataciones, el cual se encuentra conformado, entre otros, por el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), cuya administración se

encuentra a cargo de esta Dirección General de Compras y Contrataciones,

dependiente del Ministerio de Hacienda, en su carácter del órgano rector del Sistema

de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad;

Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el Registro mencionado,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2.095;

Que el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 95/14 señala que el citado Registro,

debe inscribir a través de medios informáticos en el sitio de Internet a proveedores que

deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que conforme lo prescribe la mentada norma corresponde a esta Dirección General de

Compras y Contrataciones determinar la documentación que los interesados deben

presentar en el Registro para su inscripción, conforme la personería y rubros

licitatorios, detallando su forma de presentación;

Que mediante el Decreto N° 116/14 fue creada la Plataforma de Gestión Electrónica

de Proveedores - GEP- como medio de procesamiento de información, documentación

y antecedentes para los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras

públicas, que efectúen los distintos Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que permitirá la interacción remota de la Administración con quienes

deseen contratar con el Sector Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el artículo 3° del Decreto de mención se designa a esta Dirección General de

Compras y Contrataciones como instancia responsable de diseñar y administrar la

Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores -GEP-, facultándola a dictar las

normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a tales

fines;

Que en este contexto resulta necesario dictar los procedimientos y demás normas

operativas relativas a la inscripción de los interesados en contratar con el Sector

Público de la ciudad de Buenos Aires, como asimismo proceder a la creación del

Centro de Atención de Proveedores (CAP) encargado de la recepción, evaluación

jurídica y digitalizaciòn de la documentación a ser aportada por los proveedores;

Que en virtud de los términos de la Ley N° 2095, su Decreto reglamentario N° 95/14 y

artículo 3° del Decreto N° 116/14, el suscripto se encuentra facultado para el dictado

de la presente.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Créase el Centro de Atención de Proveedores (CAP) con funcionamiento

en Av. Rivadavia 524, planta baja de la ciudad de Buenos Aires o en el domicilio que

en el futuro lo reemplace, área encargada de la recepción, evaluación jurídica y

digitalización de la documentación aportada por los proveedores.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción como proveedor del Sector

Público de la Ciudad de Buenos y para la actualización de datos de los proveedores

inscriptos que se detalla en el Anexo I (IF-2014-04332367--DGCYC) que forma parte

de la presente disposición.

Artículo 3°.- Establécese la documentación que deberán presentar los interesados a fin

de su inscripción como proveedores del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y

la necesaria a fin de la actualización de datos de los proveedores inscriptos, que como

Anexos II (IF-2014-04332357-DGCYC)

y III (IF-2014-

04332350-DGCYC),

respectivamente, integran la presente.

Artículo 4°.- Apruébase el acta de designación de Administrador legitimado que como

Anexo IV (IF-2014- 04332335-DGCYC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Apruébase el formulario de adhesión a notificaciones electrónicas que

como Anexo V (IF- 2014-04332317-DGCYC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 6° - Derógase la Disposición N° 394/DGCyC/11.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese. Cumplido,

archívese. Butera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4383

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 765-DGCYC/23 deja sin efecto el artículo 4° de la Disposición N° 242-DGCYC/14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1190-DGCYC-18 actualiza el procedimiento, creado mediante la Disposición 242-DGCYC-14, para la inscripción como proveedor del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la actualización de datos de los proveedores inscriptos.</p><p>Art. 2 establese la documentación que deberán presentar los interesados a fin de su inscripción como proveedores del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actualización de datos.  </p><p>Art. 3 actualiza el formulario de Adhesión a notificaciones electrónicas.</p><p>Art. 4 aprueba el formulario de Declaración Jurada de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.</p><p>Art. 5 aprueba el Instructivo para seleccionar Rubros y Clases y la Declaración jurada de actividades conforme las categorías que se desee desarrollar, para Personas Humanas y Entes que no cuenten con Contrato Social.</p><p>Art. 6 aprueba los formularios de Declaración Jurada de Rubros/Clases para Personas Humanas o Entes sin Contrato Social y para Personas Jurídicas.</p><p>Art. 7 aprueba el Procedimiento para la Baja del Proveedor del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 8 de la Disposición 1190-DGCYC-18 deroga los Artículos 2, 3, y 5 de la Disposición 242-DGCYC-14.</p>
DEROGA
Art. 6 de la Disposición 242-DGCYC-14, deroga la Disposición 394-DGCYC-11.