DISPOSICIÓN 242 2014 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
CREA CENTRO DE ATENCIÓN DE PROVEEDORES - CAP - ÁREA ENCARGADA DE LA RECEPCIÓN, EVALUACIÓN JURÍDICA Y DIGITALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS PROVEEDORES - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN COMO PROVEEDOR DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS Y PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS - REQUISITOS - APRUEBA EL ACTA DE DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR LEGITIMADO - FORMULARIO DE ADHESIÓN A NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Publicación:
24/04/2014
Sanción:
09/04/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, La Ley N° 2.095, Ley N° 4.764, los
Decretos N° 1.145/09, 95/14, 116/14, la Disposición N° 394/DGCyC/11 y el Expediente
N° 2014-04330247-MGEYA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del
Sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 95/14 se ha aprobado la nueva reglamentación de la Ley
2095, manteniendo su vigencia el Decreto N° 1.145/09 que oportunamente aprobó la
reglamentación del artículo 83 -Informatización de las Contrataciones- de la Ley de
mención implementando el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "Buenos Aires
Compras (BAC)" con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 20 de la Ley N° 2.095 establece que el procedimiento de Compras y
Contrataciones ha de instrumentarse a través del Sistema de Registro Informatizado
de Contrataciones, el cual se encuentra conformado, entre otros, por el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), cuya administración se
encuentra a cargo de esta Dirección General de Compras y Contrataciones,
dependiente del Ministerio de Hacienda, en su carácter del órgano rector del Sistema
de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad;
Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el Registro mencionado,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2.095;
Que el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 95/14 señala que el citado Registro,
debe inscribir a través de medios informáticos en el sitio de Internet a proveedores que
deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que conforme lo prescribe la mentada norma corresponde a esta Dirección General de
Compras y Contrataciones determinar la documentación que los interesados deben
presentar en el Registro para su inscripción, conforme la personería y rubros
licitatorios, detallando su forma de presentación;
Que mediante el Decreto N° 116/14 fue creada la Plataforma de Gestión Electrónica
de Proveedores - GEP- como medio de procesamiento de información, documentación
y antecedentes para los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras
públicas, que efectúen los distintos Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que permitirá la interacción remota de la Administración con quienes
deseen contratar con el Sector Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el artículo 3° del Decreto de mención se designa a esta Dirección General de
Compras y Contrataciones como instancia responsable de diseñar y administrar la
Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores -GEP-, facultándola a dictar las
normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a tales
fines;
Que en este contexto resulta necesario dictar los procedimientos y demás normas
operativas relativas a la inscripción de los interesados en contratar con el Sector
Público de la ciudad de Buenos Aires, como asimismo proceder a la creación del
Centro de Atención de Proveedores (CAP) encargado de la recepción, evaluación
jurídica y digitalizaciòn de la documentación a ser aportada por los proveedores;
Que en virtud de los términos de la Ley N° 2095, su Decreto reglamentario N° 95/14 y
artículo 3° del Decreto N° 116/14, el suscripto se encuentra facultado para el dictado
de la presente.
Por ello,
Artículo 1°.- Créase el Centro de Atención de Proveedores (CAP) con funcionamiento
en Av. Rivadavia 524, planta baja de la ciudad de Buenos Aires o en el domicilio que
en el futuro lo reemplace, área encargada de la recepción, evaluación jurídica y
digitalización de la documentación aportada por los proveedores.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción como proveedor del Sector
Público de la Ciudad de Buenos y para la actualización de datos de los proveedores
inscriptos que se detalla en el Anexo I (IF-2014-04332367--DGCYC) que forma parte
de la presente disposición.
Artículo 3°.- Establécese la documentación que deberán presentar los interesados a fin
de su inscripción como proveedores del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y
la necesaria a fin de la actualización de datos de los proveedores inscriptos, que como
Anexos II (IF-2014-04332357-DGCYC)
y III (IF-2014-
04332350-DGCYC),
respectivamente, integran la presente.
Artículo 4°.- Apruébase el acta de designación de Administrador legitimado que como
Anexo IV (IF-2014- 04332335-DGCYC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Apruébase el formulario de adhesión a notificaciones electrónicas que
como Anexo V (IF- 2014-04332317-DGCYC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 6° - Derógase la Disposición N° 394/DGCyC/11.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese. Cumplido,
archívese. Butera
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4383