DISPOSICIÓN 93 2021 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE PRORROGA VIGENCIA - DOCUMENTACIÓN DE PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - VENCIMIENTO 1 DE FEBRERO AL 31 DE MARZO DE 2012 - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - SE ACEPTA EN FORMA PROVISORIA COMO VÁLIDOS INICIOS DE TRÁMITES DE ACTUALIZACIONES Y AMPLIACIONES PRESENTADOS POR EMPRESAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
05/02/2021
Sanción:
01/02/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nacional N° 260-PEN/2020, y sus modificatorios, la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCABA-AJG-2020, y sus modificatorios, las Disposiciones Nros. 280-GCABA-
DGCYC-2020, 478-GCABA-DGCYC-2020, 578-GCABA-DGCYC- 2020, 720-GCABA-
DGCYC-2020, 784-GCABA-DGCYC-2020 y 957-GCABA-DGCYC-2020, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-09762891-GCABA-DGCYC y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica
exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la
Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus
(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró
la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA-AJG-2020, 12-
GCABA-AJG-2020 y 15-GCABA-AJG-2020, 17-GCABA-AJG-2020 y 2-GCABA-AJG-
2021, se prorrogó la citada Emergencia Sanitaria hasta el 31 de marzo de 2021;
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de
manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación
de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el
17 de marzo y el 30 de abril;
Que posteriormente, por medio de las Disposiciones Nros. 478-GCABA-DGCYC-2020,
578-GCABA-DGCYC-2020, 720-GCABA-DGCYC-2020, 784-GCABA-DGCYC-2020 y
957-GCABA-DGCYC-2020 se prorrogó de manera excepcional, la vigencia de la
documentación antes mencionada, cuyo vencimiento operó entre el 01 de mayo de
2020 y el 31 de enero del presente año;
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta el dictado del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 2-GCABA-AJG-2021, resulta necesario prorrogar por sesenta (60) días
corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos, cuyo
vencimiento opere entre el 01 de febrero y el 31 de marzo de 2021, ambas fechas
inclusive;
Que asimismo, corresponde considerar provisoriamente como válidos los inicios de
trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros
organismos nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria
dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días
contados a partir de la fecha de su presentación ante el Organismo en cuestión;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la
documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el
01 de febrero y el 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Aceptase en forma provisoria como válidos los inicios de trámites de
actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos
nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria dispuesta,
otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días contados a partir
de la fecha de su presentación ante el Organismo en cuestión.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.
Cumplido, archívese. Tojo