DISPOSICIÓN 539 2021 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

SE PRORROGA VIGENCIA - DOCUMENTACIÓN - PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - TREINTA DÍAS CORRIDOS - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

02/09/2021

Sanción:

30/08/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de

Necesidad y Urgencia Nacional N° 260-PEN/2020, y sus modificatorios, la Ley N°

2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCABA-AJG-2020, y sus modificatorios, la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020

y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09762891- GCABA-

DGCYC y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica

exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la

Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus

(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho

decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta

el día 31 de diciembre de 2021;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró

la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA-AJG-2020, 12-

GCABA-AJG-2020, 15-GCABA-AJG-2020, 17-GCABA-AJG-2020, 2-GCABA-AJG-

2021, 7-GCABA-AJG-2021, 8-GCABA-AJG-2021, 9-GCABA-AJG-2021 y 10-GCABA-

AJG-2021 se prorrogó la citada Emergencia Sanitaria hasta el 30 de septiembre de

2021;

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de

manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación

de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el

17 de marzo y el 30 de abril del 2020;

Que posteriormente, por medio de las Disposiciones Nros. 478-GCABA-DGCYC-2020,

578-GCABA-DGCYC-2020, 720-GCABA-DGCYC-2020, 784-GCABA-DGCYC-2020,

957-GCABA-DGCYC-2020, 93-GCABA-DGCYC-2021, 201-GCABA-DGCYC-20201,

350-GCABA-DGCYC-2021 y 496-GCABA-DGCYC-2021 se prorrogó de manera

excepcional, la vigencia de la documentación antes mencionada, cuyo vencimiento

operó entre el 01 de mayo de 2020 y el 31 de agosto del presente año;

Que en consecuencia, y teniendo en cuenta el dictado del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 10-GCABA-AJG-2021, resulta necesario prorrogar por treinta (30) días

corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos, cuyo

vencimiento opere entre el 01 y el 30 de septiembre de 2021;

Que asimismo, corresponde considerar provisoriamente como válidos los inicios de

trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros

organismos nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria

dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días

contados a partir de la fecha de su presentación ante el Organismo en cuestión;

Que con respecto a las actualizaciones, cabe destacar que las mismas se tendrán por

válidas siempre y cuando hayan presentado previamente en el RIUPP la

documentación vigente al ejercicio anterior a actualizar;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorróguese por treinta (30) días corridos, la vigencia de la documentación

de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el 01 y el 30 de

septiembre de 2021 ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Acéptese en forma provisoria como válidos los inicios de trámites de

actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos

nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria dispuesta,

otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días contados a partir

de la fecha de su presentación ante el Organismo en cuestión, siempre y cuando en

las actualizaciones hayan presentado previamente en el RIUPP la documentación

vigente al ejercicio anterior a actualizar.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.

Cumplido, archívese. Tojo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 539-DGCYC/21 prorroga por treinta (30) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, cuyo vencimiento opere entre el 01 y el 30 de septiembre de 2021 ambas fechas inclusive, quedando modificada la Disposición 280-DGCYC/20.</p>