DISPOSICIÓN 616 2021 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE PRORROGA VIGENCIA - DOCUMENTACIÓN DE PROVEEDORES INSCRIPTOS - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - POR TREINTA Y UN DÍAS CORRIDOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - CUYO VENCIMIENTO OPERE ENTRE EL 01 Y EL 31 DE OCTUBRE DE 2021 AMBAS FECHAS INCLUSIVE - SE ACEPTA - EN FORMA PROVISORIA - VÁLIDOS LOS INICIOS DE TRÁMITES DE ACTUALIZACIONES Y AMPLIACIONES - SIEMPRE Y CUANDO EN LAS ACTUALIZACIONES HAYAN PRESENTADO PREVIAMENTE EN EL RIUPP LA DOCUMENTACIÓN VIGENTE AL EJERCICIO ANTERIOR A ACTUALIZAR
Publicación:
05/10/2021
Sanción:
30/09/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nacional N° 260-PEN/2020, y sus modificatorios, la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCABA-AJG-2020, y sus modificatorios, la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020
y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09762891- GCABA-
DGCYC y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica
exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la
Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus
(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta
el día 31 de diciembre de 2021;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró
la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA-AJG-2020, 12-
GCABA-AJG-2020, 15-GCABA-AJG-2020, 17-GCABA-AJG-2020, 2-GCABA-AJG-
2021, 7-GCABA-AJG-2021, 8-GCABA-AJG-2021, 9-GCABA-AJG-2021, 10-GCABA-
AJG-2021 y 11-GCABA-AJG-2021 se prorrogó la citada Emergencia Sanitaria hasta el
31 de octubre de 2021;
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de
manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación
de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el
17 de marzo y el 30 de abril del 2020;
Que posteriormente, por medio de las Disposiciones Nros. 478-GCABA-DGCYC-2020,
578-GCABA-DGCYC-2020, 720-GCABA-DGCYC-2020, 784-GCABA-DGCYC-2020,
957-GCABA-DGCYC-2020, 93-GCABA-DGCYC-2021, 201-GCABA-DGCYC-20201,
350-GCABA-DGCYC-2021, 496-GCABA-DGCYC-2021 y 539-GCABA-DGCYC-2021
se prorrogó de manera excepcional, la vigencia de la documentación antes
mencionada, cuyo vencimiento operó entre el 01 de mayo de 2020 y el 30 de
septiembre del presente año;
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta el dictado del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 11-GCABA-AJG-2021, resulta necesario prorrogar por treinta y un (31)
días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos, cuyo
vencimiento opere entre el 01 y el 31 de octubre de 2021;
Que asimismo, corresponde considerar provisoriamente como válidos los inicios de
trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros
organismos nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria
dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días
corridos contados a partir de la fecha de su presentación ante el Organismo en
cuestión;
Que con respecto a las actualizaciones, cabe destacar que las mismas se tendrán por
válidas siempre y cuando hayan presentado previamente en el RIUPP la
documentación vigente al ejercicio anterior a actualizar;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorróguese por treinta y un (31) días corridos, la vigencia de la
documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el
01 y el 31 de octubre de 2021 ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Acéptese en forma provisoria como válidos los inicios de trámites de
actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos
nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria dispuesta,
otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de sesenta (60) días corridos contados
a partir de la fecha de su presentación ante el Organismo en cuestión, siempre y
cuando en las actualizaciones hayan presentado previamente en el RIUPP la
documentación vigente al ejercicio anterior a actualizar.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.
Cumplido, archívese. Tojo