DISPOSICIÓN 720 2020 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE PRORROGA - VIGENCIA DOCUMENTACIÓN DE PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DIRECCION GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - VENCIMIENTO OPERE ENTRE EL 01 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
Publicación:
03/09/2020
Sanción:
31/08/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/2020, 325-PEN/20,
355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20, la Ley N° 2.095 (texto consolidado
por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA-AJG-2020,
8-GCABA-AJG-2020 y 12-GCABA-AJG-2020, las Disposiciones Nros. 280-GCABA-
DGCYC-2020, 478-GCABA-DGCYC-2020 y 578-GCABA-DGCYC-2020, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-09762891-GCABA-DGCYC y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica
exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la
Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus
(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró
la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG-2020 y N° 12-
GCABA-AJG-2020, se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la Emergencia
Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de
manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación
de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el
17 de marzo y el 30 de abril;
Que posteriormente, por la Disposición N° 478-GCABA-DGCYC-2020 se prorrogó de
manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación
antes mencionada, cuyo vencimiento operó entre el 01 de mayo y el 30 de junio del
presente año;
Que por la Disposición N° 578-GCABA-DGCYC-2020, se prorrogó nuevamente de
manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación
antes mencionada, cuyo vencimiento operó entre el 01 de julio y el 31 de agosto del
presente año;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297-PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", la cual a los fines de proteger la salud pública, se prorrogó mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-
PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-
PEN/20 y 714-PEN/20 extendiéndose hasta el 20 de septiembre del presente año
inclusive;
Que en consecuencia, resulta necesario prorrogar de manera excepcional, por treinta
(30) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos, cuyo
vencimiento opere entre el 01 y el 30 de Septiembre del corriente año;
Que asimismo, resulta necesario considerar provisoriamente como válidos los inicios
de trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante
otros organismos nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia
sanitaria dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de 30 días
contados a partir de la fecha de su presentación en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP);
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional, por treinta (30) días corridos, la
vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de
Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo
vencimiento opere entre el 01 y el 30 de Septiembre del presente año.
Artículo 2°.- Aceptase en forma provisoria como válidos los inicios de trámites de
actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos
nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria dispuesta,
otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de 30 días contados a partir de la fecha
de su presentación en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
(RIUPP).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.
Cumplido, archívese. Tojo