DISPOSICIÓN 720 2020 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

SE PRORROGA - VIGENCIA DOCUMENTACIÓN DE PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - DIRECCION GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - VENCIMIENTO OPERE ENTRE EL 01 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Publicación:

03/09/2020

Sanción:

31/08/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/2020, 325-PEN/20,

355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20, la Ley N° 2.095 (texto consolidado

por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA-AJG-2020,

8-GCABA-AJG-2020 y 12-GCABA-AJG-2020, las Disposiciones Nros. 280-GCABA-

DGCYC-2020, 478-GCABA-DGCYC-2020 y 578-GCABA-DGCYC-2020, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-09762891-GCABA-DGCYC y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica

exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la

Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus

(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho

decreto;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG-2020 se declaró

la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 con el fin de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG-2020 y N° 12-

GCABA-AJG-2020, se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la Emergencia

Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Disposición N° 280-GCABA-DGCYC-2020, entre otras cosas, prorrogó de

manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación

de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores (RIUPP), de la Dirección General de Compras y Contrataciones

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento operó entre el

17 de marzo y el 30 de abril;

Que posteriormente, por la Disposición N° 478-GCABA-DGCYC-2020 se prorrogó de

manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación

antes mencionada, cuyo vencimiento operó entre el 01 de mayo y el 30 de junio del

presente año;

Que por la Disposición N° 578-GCABA-DGCYC-2020, se prorrogó nuevamente de

manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de la documentación

antes mencionada, cuyo vencimiento operó entre el 01 de julio y el 31 de agosto del

presente año;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297-PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", la cual a los fines de proteger la salud pública, se prorrogó mediante los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-

PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-

PEN/20 y 714-PEN/20 extendiéndose hasta el 20 de septiembre del presente año

inclusive;

Que en consecuencia, resulta necesario prorrogar de manera excepcional, por treinta

(30) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos, cuyo

vencimiento opere entre el 01 y el 30 de Septiembre del corriente año;

Que asimismo, resulta necesario considerar provisoriamente como válidos los inicios

de trámites de actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante

otros organismos nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia

sanitaria dispuesta, otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de 30 días

contados a partir de la fecha de su presentación en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores (RIUPP);

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional, por treinta (30) días corridos, la

vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de

Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo

vencimiento opere entre el 01 y el 30 de Septiembre del presente año.

Artículo 2°.- Aceptase en forma provisoria como válidos los inicios de trámites de

actualizaciones y ampliaciones presentados por las empresas ante otros organismos

nacionales, municipales y provinciales, durante la emergencia sanitaria dispuesta,

otorgándole a los mismos un plazo de vigencia de 30 días contados a partir de la fecha

de su presentación en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores

(RIUPP).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese.

Cumplido, archívese. Tojo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 720-DGCYC-20 prorroga de manera excepcional, por treinta (30) días corridos, la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el 01 y el 30 de Septiembre del presente año, modificando el Art. 1 de la Disposición 280-DGCYC-20.</p>